El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 7 de enero de 1999, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 5
Comisión de Estudio y Proyecto de Resolución o Dictamen sobre la solicitud de Otorgamiento de
Registro como Partido Político Local al Partido Cardenista

CONSIDERANDOS

 
I.

Que el Código Electoral del Estado, mediante decreto No. 65 de la LIII Legislatura del Estado publicado en la Gaceta del Gobierno el día 2 de octubre de 1998; fue reformado y adicionado en diversos de sus artículos, entre otros el artículo 37 se adicionó con un segundo párrafo.

   
II.
Que como resultado de esa adición el Instituto Electoral del Estado, recibió y fueron conocidos por su órgano superior de Dirección en su sesión del día 25 de noviembre de 1998, cuatro escritos suscritos por diversos ciudadanos que se ostentan como representantes del Partido Cardenista y quienes solicitan se les otorguen el Registro como Partido Político Local acogiéndose al segundo párrafo del mencionado artículo 37.
   
III.
Que el Consejo General, mediante su acuerdo No. 15 aprobado en la sesión del día 25 de noviembre de 1998, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 27 de noviembre del mismo año, acordó que en la próxima sesión de este órgano colegiado se integrará una Comisión que se encargue del estudio de las solicitudes del Partido Cardenista y de las interpretaciones e informaciones que se obtengan, así como de todos los medios que considere pertinentes y que presente al Consejo General un dictamen para su resolución.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado, en su artículo 93 establece la facultad para el Consejo de integrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones con el número de miembros que para cada caso acuerde, las que en todos los asuntos que se les encomienden deberán presentar un proyecto de resolución o de dictamen.
   
En mérito de lo anterior se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Se crea la Comisión de Estudio y Proyecto de Resolución o de Dictamen sobre la solicitud de otorgamiento de registro como Partido Político Local al Partido Cardenista.

SEGUNDO: La Comisión se integrará por tres Consejeros Electorales, que serán designados de entre ellos mismos o por insaculación, fungiendo como Presidente el que ellos designen; por un representante de cada Partido Político; y, por un Secretario Técnico que será el Director de Partidos Políticos del Instituto.

TERCERO: La Comisión tendrá como atribuciones las siguientes:

I.
Realizar el estudio y análisis de los cuatro escritos presentados por diversos ciudadanos, solicitando el registro como Partido Político Local del Partido Cardenista, verificando el cumplimiento de los requisitos legales relacionados con la Personalidad Jurídica que los acredita como dirigentes.
   
II.
Realizar el estudio de la documentación que acompañan a los escritos y que obra en el expediente que lleva la Secretaría del Consejo General.
   
III.
Dar seguimiento a las solicitudes formuladas por la Presidencia del Consejo General al Tribunal Electoral del Estado y a la LIII Legislatura del Estado sobre la interpretación relacionada con el artículo 37 segundo párrafo del Código Electoral del Estado.
   
IV.
Analizar las opiniones que vierta el Tribunal Electoral del Estado y la LIII Legislatura del Estado sobre el artículo 37 segundo párrafo del Código Electoral del Estado, y hacer el estudio sobre los documentos, versiones estenográfica y demás elementos que sobre el mismo tema remitan para la interpretación mencionada.
   
V.
Expedir sus lineamientos de organización y funcionamiento.
   
VI.
Establecer los procedimientos que se consideren pertinentes para obtener los informes y documentos que permitan determinar con precisión las solicitudes.
   
VII.
Presentar informes periódicos al Consejo General sobre el cumplimiento de sus atribuciones y de sus actividades.
   
VIII.
Elaborar y someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General el proyecto de dictamen o resolución que señale la procedencia o improcedencia del otorgamiento del registro como Partido Político Local al Partido Cardenista.
   
IX.
Las demás que le encomiende el Consejo General.

CUARTO: Tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión el Presidente, y los Consejeros Electorales. Los representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Técnico solo tendrá derecho a voz. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

QUINTO: Para que exista quórum Legal y pueda sesionar la Comisión será necesario que asista la mitad más uno de los integrantes con derecho a voz y voto; debiendo siempre estar presente el Presidente de la misma.

SEXTO: La Comisión para el Estudio y Proyecto de Resolución o de Dictamen sobre la solicitud de otorgamiento de registro como Partido Político Local al Partido Cardenista, iniciará sus sesiones a partir de la aprobación del presente acuerdo y las concluirá una vez que se presente a la consideración del Consejo General el proyecto de dictamen o resolución sobre la procedencia o improcedencia del registro del Partido Cardenista.

SEPTIMO: El Secretario Técnico de la Comisión tendrá como atribuciones las siguientes:

I.
Auxiliar a la Comisión y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
   
II.
Elaborar el orden del día de las sesiones de la Comisión.
   
III.
Declarar la asistencia de quórum en las sesiones de la comisión.
   
IV.
Levantar el acta correspondiente de cada una de las sesiones de la Comisión y someterla a la aprobación de los integrantes de la Comisión.
   
V.
Informar del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión.
   
VI.
Llevar el archivo de la Comisión.
   
VII.
Las demás que le señalen la Comisión y su Presidente.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el Presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO: La Secretaría General del Instituto hará entrega a la Presidencia de la Comisión del expediente con toda la documentación que obra en el mismo relacionada con las solicitudes para obtener el registro como Partido Político Local del Partido Cardenista.

TERCERO: Notificar el presente acuerdo a los ciudadanos que suscriben las cuatro solicitudes para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de enero de 1999

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)