El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria
del día 7 de enero de 1999, se sirvió expedir lo
siguiente:
Acuerdo N°
5
Comisión de Estudio y Proyecto de Resolución
o Dictamen sobre la solicitud de Otorgamiento de
Registro
como Partido Político Local al Partido Cardenista
CONSIDERANDOS |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado, mediante decreto
No. 65 de la LIII Legislatura del Estado publicado en
la Gaceta del Gobierno el día 2 de octubre de 1998;
fue reformado y adicionado en diversos de sus artículos,
entre otros el artículo 37 se adicionó con
un segundo párrafo.
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II. |
Que como resultado de esa adición
el Instituto Electoral del Estado, recibió y fueron
conocidos por su órgano superior de Dirección
en su sesión del día 25 de noviembre de 1998,
cuatro escritos suscritos por diversos ciudadanos que se
ostentan como representantes del Partido Cardenista y quienes
solicitan se les otorguen el Registro como Partido Político
Local acogiéndose al segundo párrafo del mencionado
artículo 37. |
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III. |
Que el Consejo General, mediante su
acuerdo No. 15 aprobado en la sesión del día
25 de noviembre de 1998, publicado en la Gaceta del Gobierno
el día 27 de noviembre del mismo año, acordó
que en la próxima sesión de este órgano
colegiado se integrará una Comisión que se
encargue del estudio de las solicitudes del Partido Cardenista
y de las interpretaciones e informaciones que se obtengan,
así como de todos los medios que considere pertinentes
y que presente al Consejo General un dictamen para su resolución.
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IV. |
Que el Código Electoral del
Estado, en su artículo 93 establece la facultad para
el Consejo de integrar las comisiones que considere necesarias
para el desempeño de sus atribuciones con el número
de miembros que para cada caso acuerde, las que en todos
los asuntos que se les encomienden deberán presentar
un proyecto de resolución o de dictamen. |
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En mérito de lo anterior se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO: Se crea
la Comisión de Estudio y Proyecto de Resolución o
de Dictamen sobre la solicitud de otorgamiento de registro como
Partido Político Local al Partido Cardenista.
SEGUNDO: La Comisión
se integrará por tres Consejeros Electorales, que serán
designados de entre ellos mismos o por insaculación, fungiendo
como Presidente el que ellos designen; por un representante de cada
Partido Político; y, por un Secretario Técnico que
será el Director de Partidos Políticos del Instituto.
TERCERO: La Comisión
tendrá como atribuciones las siguientes:
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I. |
Realizar el estudio y análisis de los cuatro escritos presentados por diversos ciudadanos, solicitando el registro como Partido Político Local del Partido Cardenista, verificando el cumplimiento de los requisitos legales relacionados con la Personalidad Jurídica que los acredita como dirigentes. |
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II. |
Realizar el estudio de la documentación que acompañan a los escritos y que obra en el expediente que lleva la Secretaría del Consejo General. |
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III. |
Dar seguimiento a las solicitudes formuladas por la Presidencia del Consejo General al Tribunal Electoral del Estado y a la LIII Legislatura del Estado sobre la interpretación relacionada con el artículo 37 segundo párrafo del Código Electoral del Estado. |
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IV. |
Analizar las opiniones que vierta el Tribunal Electoral del Estado y la LIII Legislatura del Estado sobre el artículo 37 segundo párrafo del Código Electoral del Estado, y hacer el estudio sobre los documentos, versiones estenográfica y demás elementos que sobre el mismo tema remitan para la interpretación mencionada. |
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V. |
Expedir sus lineamientos de organización y funcionamiento. |
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VI. |
Establecer los procedimientos que se consideren pertinentes para obtener los informes y documentos que permitan determinar con precisión las solicitudes. |
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VII. |
Presentar informes periódicos al Consejo General sobre el cumplimiento de sus atribuciones y de sus actividades. |
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VIII. |
Elaborar y someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General el proyecto de dictamen o resolución que señale la procedencia o improcedencia del otorgamiento del registro como Partido Político Local al Partido Cardenista. |
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IX. |
Las demás que le encomiende el Consejo General. |
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CUARTO: Tendrán
derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión el Presidente,
y los Consejeros Electorales. Los representantes de los Partidos
Políticos y el Secretario Técnico solo tendrá
derecho a voz. El Presidente tendrá voto de calidad en caso
de empate.
QUINTO: Para que
exista quórum Legal y pueda sesionar la Comisión será
necesario que asista la mitad más uno de los integrantes
con derecho a voz y voto; debiendo siempre estar presente el Presidente
de la misma.
SEXTO: La Comisión
para el Estudio y Proyecto de Resolución o de Dictamen sobre
la solicitud de otorgamiento de registro como Partido Político
Local al Partido Cardenista, iniciará sus sesiones a partir
de la aprobación del presente acuerdo y las concluirá
una vez que se presente a la consideración del Consejo General
el proyecto de dictamen o resolución sobre la procedencia
o improcedencia del registro del Partido Cardenista.
SEPTIMO: El Secretario
Técnico de la Comisión tendrá como atribuciones
las siguientes:
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I. |
Auxiliar a la Comisión y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. |
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II. |
Elaborar el orden del día de las sesiones de la Comisión. |
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III. |
Declarar la asistencia de quórum en las sesiones de la comisión. |
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IV. |
Levantar el acta correspondiente de cada una de las sesiones de la Comisión y someterla a la aprobación de los integrantes de la Comisión. |
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V. |
Informar del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión. |
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VI. |
Llevar el archivo de la Comisión. |
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VII. |
Las demás que le señalen la Comisión y su Presidente. |
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TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese
el Presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno
del Estado de México.
SEGUNDO: La Secretaría
General del Instituto hará entrega a la Presidencia de la
Comisión del expediente con toda la documentación
que obra en el mismo relacionada con las solicitudes para obtener
el registro como Partido Político Local del Partido Cardenista.
TERCERO: Notificar
el presente acuerdo a los ciudadanos que suscriben las cuatro solicitudes
para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, Méx., a 7
de enero de 1999
TU HACES LA
MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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