El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 7 de enero de 1999, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 6
Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12 cuarto párrafo señala que la Ley de la materia fijará los criterios y procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los Partidos Políticos y, que asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de estas disposiciones.
   
II.
Que en acatamiento de la norma constitucional el Código Electoral del Estado, establece en su artículo 58 que el financiamiento de los Partidos Políticos se sujetará a las siguientes modalidades: a) Financiamiento Público; b) Financiamiento por militancia; c) Financiamiento de simpatizantes; d) Autofinanciamiento; y, e) Financiamiento por rendimientos financieros.
   
III.
Que el mismo dispositivo señala con precisión las bases en que pueden ejercer los Partidos Políticos cada uno de este tipo de financiamiento para el ejercicio de sus actividades como entidades de interés público.
   
IV.
Que los Partidos Políticos, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado en su artículo 59, deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de los recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes; mismos que obran registrados en el Instituto Electoral del Estado.
   
V.
Que el mismo ordenamiento legal en su artículo 61 establece la obligación a los Partidos Políticos de presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes de origen y monto de los ingresos por cualquier tipo de financiamiento, así como su aplicación y empleo bajo las siguientes reglas:
   
I.
Los informes anuales:
 
a)
Deberán presentarse a más tardar el 30 de marzo de cada año;
 
b)
Los informes contendrán los ingresos y gastos ordinarios de los Partidos Políticos.
 
II.
Los informes de campaña:
 
a)
Deberán presentarse por los Partidos Políticos, por cada una de las campañas de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos respectivamente;
 
b)
Serán presentados a más tardar dentro de los cuatro meses contados a partir del día siguiente de la jornada electoral;
 
c)
Deberán señalar y especificar los montos y tipos de financiamiento que de conformidad con el Código Electoral del Estado los Partidos Políticos tengan derecho.
 
VI.
Que el Consejo General en aplicación de las reglas señaladas en el Código Electoral del Estado en su artículo 58, antes de ser reformado por la LIII Legislatura del Estado, aprobó el día 16 de mayo de 1996, el financiamiento público que correspondió a cada uno de los Partidos Políticos legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado.
   
VII.
Que asimismo el Consejo General mediante acuerdo No. 6 aprobado en su sesión del día 30 de junio de 1998, acordó la actualización, para ese año, de la prerrogativa de Financiamiento público a los Partidos Políticos -PAN, PRI, PRD, PT y PVEM-, cantidades que fueron legalmente entregadas a cada uno de ellos conforme al calendario de ministraciones autorizado por el órgano superior de Dirección del Instituto.
   
VIII.
Que el Consejo General con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado en su artículo 95 fracción XIII tiene la atribución de vigilar en lo relativo a las prerrogativas que se entreguen a los Partidos Políticos que actúen con apego al ordenamiento que se indica; asimismo, instituir la Comisión de Fiscalización que se integrará conforme lo señala el artículo 62 del mismo ordenamiento, pudiendo en todo caso auxiliarse con el personal profesional que sea necesario.
   
En mérito de lo anterior se expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: El Consejo General crea la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, la cual se integrará por los 6 Consejeros Electorales, debiendo elegir entre ellos mismos a su Presidente; por el Secretario General del Instituto, y por el Director de Partidos Políticos que fungirá como Secretario Técnico.

La Comisión podrá ser auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por el personal profesional en la materia.

SEGUNDO: La Comisión de Fiscalización tendrá las siguientes facultades:

I.
Elaborar lineamientos técnicos para la presentación de los informes de origen y monto de los ingresos de los Partidos Políticos.
   
II.
Elaborar lineamientos para que los Partidos Políticos lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación probatoria.
   
III.
Ordenar, previo acuerdo del Consejo General, la realización de auditorias, así como la revisión de las auditorias practicadas por los Partidos Políticos.
   
IV.
Presentar al Consejo General los dictámenes que formulen respecto a las auditorias practicadas por los Partidos Políticos.
   
V.
Auditar los fondos y fideicomisos y sus rendimientos financieros que tengan los Partidos Políticos.
   
VI.
Analizar los informes anuales que presenten los Partidos Políticos en el mes de marzo de 1999, a través de los cuales den cuenta del origen y monto de los ingresos que percibieron durante el año de 1998, por cualquier tipo de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
   
VII.
Revisar que los Partidos Políticos presenten conjuntamente con el informe anual, sus estados financieros dictaminados por el Contador Público autorizado.
   
VIII.
Aprobar y expedir sus propios lineamientos de organización y funcionamiento.
   
IX.
Establecer los criterios para vigilar permanentemente el cumpl8imiento de los topes de campaña que acuerde el Consejo General.
   
X.
Proponer al Consejo General las sanciones administrativas que deban imponerse a los Partidos Políticos por violaciones a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado en sus artículos 52 fracción XIII 58 fracción I último párrafo, 60 y 160.
   
XI.
Proponer al Consejo General que, notifique para los efectos legales conducentes, al Tribunal Electoral del Estado, si del análisis que realice la Comisión se desprenden conductas sancionables por el Código u otras Leyes aplicables, realizadas por los Partidos Políticos, sus dirigentes o candidatos, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que conforme a derecho llegasen a proceder.
   
XII.
Elaborar informes periódicos de sus actividades y presentarlos a la consideración del Consejo General.
   
XIII.
Las demás que le confiere el Código Electoral del Estado y el Consejo General del Instituto.

TERCERO: La Comisión de Fiscalización para la presentación y revisión de los informes que presenten los Partidos Políticos seguirá las siguientes reglas y procedimientos:

a)
En un plazo de 90 días posteriores al vencimiento del plazo de presentación de los informes anuales de los Partidos Políticos correspondientes al año de 1998, la Comisión deberá culminar el análisis y estudio de los informes anuales.
   
b)
Para los informes de Gasto de Campaña que realicen los Partidos Políticos que participen en el Proceso Electoral de 1999, para elegir al titular del Poder Ejecutivo, la Comisión dispondrá de 120 días para culminar el análisis y el estudio correspondiente.
   
c)
Los Partidos Políticos estarán obligados a proporcionar la documentación necesaria para comprobar la veracidad de los reportes.
   
d)
Cuando de la revisión de los informes se advierta la existencia de errores u omisiones técnicos, la comisión notificará al Partido Político de la existencia de los mismos, para que en un plazo no mayor de veinte días, contados a partir de la fecha de la notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones correspondientes.
   
e)
Al vencimiento de los plazos señalados en los incisos a) y b) de este punto de acuerdo, la comisión deberá presentar un dictamen sobre los informes de los Partidos Políticos, el cual contendrá al menos, el resultado de la revisión, las conclusiones a las que llegó la Comisión; los errores o irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones realizadas por los Partidos Políticos; y, las recomendaciones contables que se estimen convenientes.
   
f)
El Consejo General conocerá el dictamen y proyecto de acuerdo que será discutido y, en su momento aprobado, ordenándose por su órgano superior de Dirección la publicación en la Gaceta del Gobierno y su notificación a los Partidos Políticos.
   
g)
Los Partidos Políticos podrán inconformarse en contra del acuerdo del Consejo General mediante la interposición del recurso que corresponda en términos del Código Electoral del Estado.
   
h)
La Comisión en los procedimientos que cumpla en el ejercicio de sus atribuciones, otorgará la garantía de audiencia a los Partidos Políticos.

CUARTO: La Comisión de Fiscalización iniciará sus funciones a partir de la aprobación del presente acuerdo y las terminará una vez que presente a la consideración y aprobación, en su caso, del Consejo General el dictamen o resolución relativo a los informes de campaña de los Partidos Políticos que participen en el proceso electoral de 1999.

QUINTO: Todos los integrantes de la Comisión de Fiscalización tendrán derecho a voz y voto. El Secretario General del Instituto el Secretario Técnico y el personal profesional de apoyo técnico, en caso de que exista, solo tendrá derecho a voz. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

SEXTO: Todos las sesiones de la Comisión serán ordinarias habiendo quórum cuando asistan la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto debiendo estar siempre presente su Presidente.

SEPTIMO: El Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización tendrá como atribuciones las siguientes:

I.
Auxiliar a la Comisión y al Presidente, en el ejercicio de sus atribuciones.
   
II.
Elaborar el orden del día de las sesiones de la Comisión.
   
III.
Declarar la existencia de quórum
   
IV.
Levantar el acta correspondiente a cada sesión y someterla a la aprobación de los integrantes de la Comisión de Fiscalización.
   
V.
Informar del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión de Fiscalización.
   
VI.
Llevar el archivo de los asuntos que trate la Comisión en ejercicio de sus atribuciones.
   
VII.
Las demás que le señale la Comisión y su Presidente.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publicar el presente acuerdo en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO: Notifíquese a los Partidos Políticos, acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, el presente acuerdo para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

TERCERO: Para el caso a que se refiere el segundo párrafo del punto primero del acuerdo, la Comisión propondrá al Consejo General, una terna de despachos acreditados en la materia para su designación.

CUARTO: La Comisión de Fiscalización deberá instalarse formalmente dentro de los siete días siguientes a la aprobación del presente acuerdo.

Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de enero de 1999

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)