El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión ordinaria del día
7 de enero de 1999, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N°
6
Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral
del Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México,
en su artículo 12 cuarto párrafo señala
que la Ley de la materia fijará los criterios y procedimientos
para el control y vigilancia del origen y uso de todos los
recursos con que cuenten los Partidos Políticos y,
que asimismo, señalará las sanciones que deban
imponerse por incumplimiento de estas disposiciones. |
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II. |
Que en acatamiento de la
norma constitucional el Código Electoral del Estado,
establece en su artículo 58 que el financiamiento de
los Partidos Políticos se sujetará a las siguientes
modalidades: a) Financiamiento Público; b) Financiamiento
por militancia; c) Financiamiento de simpatizantes; d) Autofinanciamiento;
y, e) Financiamiento por rendimientos financieros. |
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III. |
Que el mismo dispositivo
señala con precisión las bases en que pueden
ejercer los Partidos Políticos cada uno de este tipo
de financiamiento para el ejercicio de sus actividades como
entidades de interés público. |
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IV. |
Que los Partidos Políticos,
de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral
del Estado en su artículo 59, deberán contar
con un órgano interno encargado de la percepción
y administración de los recursos generales y de campaña,
así como de la presentación de los informes
correspondientes; mismos que obran registrados en el Instituto
Electoral del Estado. |
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V. |
Que el mismo ordenamiento
legal en su artículo 61 establece la obligación
a los Partidos Políticos de presentar ante la Comisión
de Fiscalización, los informes de origen y monto de
los ingresos por cualquier tipo de financiamiento, así
como su aplicación y empleo bajo las siguientes reglas:
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I. |
Los informes anuales: |
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a) |
Deberán
presentarse a más tardar el 30 de marzo
de cada año; |
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b) |
Los informes contendrán
los ingresos y gastos ordinarios de los Partidos
Políticos. |
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II. |
Los informes de campaña: |
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a) |
Deberán
presentarse por los Partidos Políticos,
por cada una de las campañas de Gobernador,
Diputados Locales y Ayuntamientos respectivamente;
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b) |
Serán presentados
a más tardar dentro de los cuatro meses
contados a partir del día siguiente de
la jornada electoral; |
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c) |
Deberán señalar
y especificar los montos y tipos de financiamiento
que de conformidad con el Código Electoral
del Estado los Partidos Políticos tengan
derecho. |
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VI. |
Que el Consejo General en
aplicación de las reglas señaladas en el Código
Electoral del Estado en su artículo 58, antes de ser
reformado por la LIII Legislatura del Estado, aprobó
el día 16 de mayo de 1996, el financiamiento público
que correspondió a cada uno de los Partidos Políticos
legalmente acreditados ante el Instituto Electoral del Estado.
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VII. |
Que asimismo el Consejo General
mediante acuerdo No. 6 aprobado en su sesión del día
30 de junio de 1998, acordó la actualización,
para ese año, de la prerrogativa de Financiamiento
público a los Partidos Políticos -PAN, PRI,
PRD, PT y PVEM-, cantidades que fueron legalmente entregadas
a cada uno de ellos conforme al calendario de ministraciones
autorizado por el órgano superior de Dirección
del Instituto. |
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VIII. |
Que el Consejo General con
fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral
del Estado en su artículo 95 fracción XIII tiene
la atribución de vigilar en lo relativo a las prerrogativas
que se entreguen a los Partidos Políticos que actúen
con apego al ordenamiento que se indica; asimismo, instituir
la Comisión de Fiscalización que se integrará
conforme lo señala el artículo 62 del mismo
ordenamiento, pudiendo en todo caso auxiliarse con el personal
profesional que sea necesario. |
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En mérito de lo anterior se expide el siguiente |
ACUERDO
PRIMERO: El Consejo
General crea la Comisión de Fiscalización del Instituto
Electoral del Estado de México, la cual se integrará
por los 6 Consejeros Electorales, debiendo elegir entre ellos mismos
a su Presidente; por el Secretario General del Instituto, y por
el Director de Partidos Políticos que fungirá como
Secretario Técnico.
La Comisión podrá
ser auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por el personal
profesional en la materia.
SEGUNDO: La Comisión
de Fiscalización tendrá las siguientes facultades:
I. |
Elaborar lineamientos técnicos
para la presentación de los informes de origen y monto
de los ingresos de los Partidos Políticos. |
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II. |
Elaborar lineamientos para
que los Partidos Políticos lleven el registro de sus
ingresos y egresos y de la documentación probatoria.
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III. |
Ordenar, previo acuerdo del
Consejo General, la realización de auditorias, así
como la revisión de las auditorias practicadas por
los Partidos Políticos. |
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IV. |
Presentar al Consejo General
los dictámenes que formulen respecto a las auditorias
practicadas por los Partidos Políticos. |
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V. |
Auditar los fondos y fideicomisos
y sus rendimientos financieros que tengan los Partidos Políticos.
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VI. |
Analizar los informes anuales
que presenten los Partidos Políticos en el mes de marzo
de 1999, a través de los cuales den cuenta del origen
y monto de los ingresos que percibieron durante el año
de 1998, por cualquier tipo de financiamiento, así
como su empleo y aplicación. |
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VII. |
Revisar que los Partidos
Políticos presenten conjuntamente con el informe anual,
sus estados financieros dictaminados por el Contador Público
autorizado. |
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VIII. |
Aprobar y expedir sus propios
lineamientos de organización y funcionamiento. |
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IX. |
Establecer los criterios
para vigilar permanentemente el cumpl8imiento de los topes
de campaña que acuerde el Consejo General. |
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X. |
Proponer al Consejo General
las sanciones administrativas que deban imponerse a los Partidos
Políticos por violaciones a lo dispuesto por el Código
Electoral del Estado en sus artículos 52 fracción
XIII 58 fracción I último párrafo, 60
y 160. |
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XI. |
Proponer al Consejo General
que, notifique para los efectos legales conducentes, al Tribunal
Electoral del Estado, si del análisis que realice la
Comisión se desprenden conductas sancionables por el
Código u otras Leyes aplicables, realizadas por los
Partidos Políticos, sus dirigentes o candidatos, sin
perjuicio de la aplicación de otras sanciones que conforme
a derecho llegasen a proceder. |
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XII. |
Elaborar informes periódicos
de sus actividades y presentarlos a la consideración
del Consejo General. |
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XIII. |
Las demás que le confiere
el Código Electoral del Estado y el Consejo General
del Instituto. |
TERCERO: La Comisión
de Fiscalización para la presentación y revisión
de los informes que presenten los Partidos Políticos seguirá
las siguientes reglas y procedimientos:
a) |
En un plazo
de 90 días posteriores al vencimiento del plazo de
presentación de los informes anuales de los Partidos
Políticos correspondientes al año de 1998, la
Comisión deberá culminar el análisis
y estudio de los informes anuales. |
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b) |
Para los informes de
Gasto de Campaña que realicen los Partidos Políticos
que participen en el Proceso Electoral de 1999, para elegir
al titular del Poder Ejecutivo, la Comisión dispondrá
de 120 días para culminar el análisis y el estudio
correspondiente. |
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c) |
Los Partidos Políticos
estarán obligados a proporcionar la documentación
necesaria para comprobar la veracidad de los reportes. |
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d) |
Cuando de la revisión
de los informes se advierta la existencia de errores u omisiones
técnicos, la comisión notificará al Partido
Político de la existencia de los mismos, para que en
un plazo no mayor de veinte días, contados a partir
de la fecha de la notificación, presente las aclaraciones
o rectificaciones correspondientes. |
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e) |
Al vencimiento de los
plazos señalados en los incisos a) y b) de este punto
de acuerdo, la comisión deberá presentar un
dictamen sobre los informes de los Partidos Políticos,
el cual contendrá al menos, el resultado de la revisión,
las conclusiones a las que llegó la Comisión;
los errores o irregularidades detectadas, las aclaraciones
o rectificaciones realizadas por los Partidos Políticos;
y, las recomendaciones contables que se estimen convenientes.
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f) |
El Consejo General conocerá
el dictamen y proyecto de acuerdo que será discutido
y, en su momento aprobado, ordenándose por su órgano
superior de Dirección la publicación en la Gaceta
del Gobierno y su notificación a los Partidos Políticos.
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g) |
Los Partidos Políticos
podrán inconformarse en contra del acuerdo del Consejo
General mediante la interposición del recurso que corresponda
en términos del Código Electoral del Estado. |
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h) |
La Comisión en
los procedimientos que cumpla en el ejercicio de sus atribuciones,
otorgará la garantía de audiencia a los Partidos
Políticos. |
CUARTO: La Comisión
de Fiscalización iniciará sus funciones a partir de
la aprobación del presente acuerdo y las terminará
una vez que presente a la consideración y aprobación,
en su caso, del Consejo General el dictamen o resolución
relativo a los informes de campaña de los Partidos Políticos
que participen en el proceso electoral de 1999.
QUINTO: Todos
los integrantes de la Comisión de Fiscalización tendrán
derecho a voz y voto. El Secretario General del Instituto el Secretario
Técnico y el personal profesional de apoyo técnico,
en caso de que exista, solo tendrá derecho a voz. El Presidente
tendrá voto de calidad en caso de empate.
SEXTO: Todos las
sesiones de la Comisión serán ordinarias habiendo
quórum cuando asistan la mitad más uno de sus integrantes
con derecho a voz y voto debiendo estar siempre presente su Presidente.
SEPTIMO: El Secretario
Técnico de la Comisión de Fiscalización tendrá
como atribuciones las siguientes:
I. |
Auxiliar
a la Comisión y al Presidente, en el ejercicio de sus
atribuciones. |
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II. |
Elaborar
el orden del día de las sesiones de la Comisión.
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III. |
Declarar
la existencia de quórum |
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IV. |
Levantar
el acta correspondiente a cada sesión y someterla a
la aprobación de los integrantes de la Comisión
de Fiscalización. |
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V. |
Informar
del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión de
Fiscalización. |
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VI. |
Llevar el archivo de los asuntos
que trate la Comisión en ejercicio de sus atribuciones.
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VII. |
Las demás que le señale
la Comisión y su Presidente. |
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publicar
el presente acuerdo en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno
del Estado de México.
SEGUNDO: Notifíquese
a los Partidos Políticos, acreditados ante el Instituto Electoral
del Estado de México, el presente acuerdo para su conocimiento
y efectos legales a que haya lugar.
TERCERO: Para
el caso a que se refiere el segundo párrafo del punto primero
del acuerdo, la Comisión propondrá al Consejo General,
una terna de despachos acreditados en la materia para su designación.
CUARTO: La Comisión
de Fiscalización deberá instalarse formalmente dentro
de los siete días siguientes a la aprobación del presente
acuerdo.
Toluca de Lerdo, Méx., a 7
de enero de 1999
TU HACES LA
MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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