El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día 29 de enero de 1999, se sirvió expedir lo
siguiente:
Acuerdo N°
7
Comisión de Vigilancia para la Actualización,
Depuración y Verificación del Padrón
Electoral
y Lista Nominal de Electores
CONSIDERANDOS |
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I. |
Que el Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de México en su sesión
del día 7 de enero del año en curso, aprobó
su acuerdo N° 1 relativo a la Actualización y Depuración
del Padrón Electoral, publicado en la Gaceta de Gobierno
el día 11 de enero del mismo año. |
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II. |
Que el acuerdo que se indica establece
en su punto número cuarto la creación de una
Comisión de Vigilancia del Instituto Electoral del
Estado de México, señalándole entre otras
atribuciones la observación, seguimiento y vigilancia
de todo lo relacionado con el acuerdo No. 1 del Consejo General
y para que elabore los proyectos relacionados con lo dispuesto
por el Código Electoral del Estado en su artículo
95 fracción XXXV. |
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III. |
Que el Consejo acordó que la Comisión
se integre con tres Consejeros Electorales, de los cuales
uno fungirá como Presidente; por un representante de
cada Partido Político y por un Secretario Técnico
que será la Directora General del Instituto. |
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IV. |
Que en la misma sesión del día
7 de enero el Consejo General procedió a insacular
a sus integrantes de entre los Consejeros Electorales, quedando
designados el Consejero Electoral Com. Miguel Angel Juárez
Franco, Lic. Nelly Sofia Gómez Haaz y el Mtro. Alvaro
Arreola Ayala, fungiendo como Presidente el primero de los
nombrados. |
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V. |
Que es procedente que el Consejo General,
fije las atribuciones especificas y señale los lineamientos
a través de los cuales funcione la Comisión
de Vigilancia del Instituto Electoral del Estado de México,
para las actividades de actualización, depuración
y verificación del Padrón Electoral y lista
nominal de electores, que fue constituida por el Consejo General
en ejercicio de la atribución que le confiere el Código
Electoral del Estado en su artículo 93.
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO: Se
crea la Comisión de Vigilancia para la actualización,
depuración y verificación del Padrón Electoral
y lista nominal de electores, con los consejeros electorales que
fueron insaculados por el Consejo General del Instituto Electoral
del Estado, en su sesión del día 7 de enero de 1999;
con los representantes de los Partidos Políticos acreditados
ante el Consejo General y la Directora General como Secretario
Técnico de la misma.
SEGUNDO: La
Comisión, tendrá como atribuciones:
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A) |
Específicas: |
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I. |
La observación, seguimiento y vigilancia de todo lo relacionado con el acuerdo No. 1, expedido por el Consejo General del Instituto en su sesión del día 7 de enero de 1999. |
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II. |
Elaborar los proyectos relacionados con lo dispuesto por el artículo 95, fracción XXXV, del Código Electoral del Estado de México. |
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III. |
Elaborar los estudios que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el Código Electoral del Estado, en su artículo 95 fracción XXVII. |
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B) |
En materia de Actualización del Padrón y Lista Nominal de Electores. |
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I. |
Vigilar y dar seguimiento a la Campaña de Actualización del Padrón Electoral, mediante la aplicación de los siguientes mecanismos: |
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a) |
Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral a través del Vocal del Registro Federal de Electores en la entidad, la información y documentación necesaria y suficiente para que los integrantes de la Comisión conozcan los avances de la campaña de actualización al padrón y lista nominal de electores que como mínimo deberá ser la siguiente: Criterios utilizados para la distribución y ubicación de los 176 módulos ubicados en la entidad a partir del 16 de enero; ubicación de los 176 módulos definiendo: Municipio donde se ubican, tipo, secciones que comprende y domicilio; Reportes estadísticos quincenales de inscripciones, corrección de datos, cambios de domicilio, reposiciones, formatos de credencial recibidos y credenciales entregadas a los ciudadanos; Estadísticos del Padrón Electoral y listado nominal de electores por Distrito Local, Municipio y sección electoral; formatos de credencial sustraídos de los módulos, con su correspondiente seguimiento legal. |
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b) |
Los integrantes de la Comisión, determinarán durante el desarrollo del operativo de actualización del padrón electoral los cambios a la ubicación de los módulos, solicitando los mismos al Registro Federal de Electores. |
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c) |
Verificar en campo el funcionamiento de los 176 módulos de atención ciudadana. |
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d) |
Promover la campaña de actualización del padrón electoral entre la ciudadanía, organizando conferencias, reuniones informativas, comunicados de prensa y radio, entrevistas y, todas las actividades necesarias para ese fin, ampliándolas a zonas rurales del Estado |
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e) |
Dar seguimiento a las acciones que realice el Instituto de los trabajos de difusión y promoción que realice entre la ciudadanía. |
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f) |
Establecer las medidas y los mecanismos de seguridad que permitan brindar a los inmuebles donde se encuentran instalados los módulos, las garantías de un adecuado y legal funcionamiento y por delegación del Consejo General puedan solicitar la intervención de la autoridad competente para la protección de los módulos y los formatos cuando lo considere pertinente. |
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g) |
Vigilar el adecuado resguardo de los formatos de credencial para votar que no hubiesen sido recogidos por sus titulares, al finalizar la campaña de actualización y credencialización. |
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C) |
En Materia de Depuración del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores. |
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I. |
Vigilar y dar seguimiento a la depuración del padrón electoral, mediante la aplicación de los siguientes mecanismos: |
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a) |
Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral a través del Vocal del Registro Federal de Electores en la entidad, la información y documentación necesaria y suficiente para que los integrantes de la Comisión conozcan las actividades de depuración del padrón electoral y lista nominal de electores, que como mínimo deberá ser la siguiente: Información, estadística y nominal del Programa de bajas por Defunción, Suspensión y Pérdida de Derechos, del Programa de Detección de Duplicados y, de Bajas por Pérdida de Vigencia. |
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D) |
En Materia de Insaculación. |
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I. |
Verificar y dar seguimiento a la insaculación que se realice en los centros regionales de cómputo del Instituto Federal Electoral, para que se realice en los términos que acuerde el Consejo General del Instituto. |
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E) |
Exhibición de la Lista Nominal de Electores. |
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I. |
Supervisar y dar seguimiento a la impresión de la lista nominal de electores de exhibición, su presentación pública y su entrega a los Partidos Políticos. |
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II. |
Determinar los lugares en donde deberá exhibirse la lista nominal de electores, durante el período comprendido entre el 26 de marzo y el 14 de abril de 1999. |
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III. |
Recibir de los Partidos Políticos las observaciones a la lista nominal de exhibición, para su registro y remisión a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para sus oportunas respuestas y seguimiento de las mismas. |
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IV. |
Dar seguimiento a las instancias administrativas, de solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía o de rectificación de la lista nominal de electores, así como a los juicios para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano, que se presenten durante la campaña de actualización y depuración del padrón electoral. |
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F) |
Lista Nominal Definitiva. |
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I. |
Supervisar y dar seguimiento a la impresión de la lista nominal de electores definitiva, su presentación pública y su entrega a los Partidos Políticos. |
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II. |
Establecer los criterios y lineamientos necesarios para el correcto funcionamiento de la lista nominal definitiva en las casillas durante la Jornada Electoral. |
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III. |
Dar seguimiento a las observaciones e incidentes, que se generen el día de la Jornada Electoral con relación al funcionamiento de la lista nominal definitiva. |
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IV. |
Establecer los mecanismos para la distribución de las listas nominales de electores definitivas con fotografía que se entregarán a los Consejos General y Distritales Electorales del Instituto y a los Partidos Políticos a más tardar un mes antes de la Jornada Electoral y expedir los lineamientos para el cotejo de los mismos. |
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G) |
Verificación y Auditoría del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores. |
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I. |
Definir los mecanismos y programas de verificación del padrón electoral y lista nominal de electores tomando en consideración las propuestas de los integrantes de la Comisión en coordinación con la autoridad de la materia. |
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II. |
Definir los mecanismos o programas de auditoría al padrón electoral y lista nominal de electores. |
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III. |
Vigilar que los programas de verificación del padrón electoral y lista nominal de electores, se desarrollen de conformidad a lo establecido por la Comisión. |
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IV. |
Proponer los mecanismos que se consideren necesarios para determinar la confiabilidad del padrón electoral. |
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V. |
Establecer los canales de comunicación necesarios para que los integrantes de la Comisión tengan una amplia participación en la supervisión y vigilancia de los mecanismos y programas de verificación del padrón electoral y lista nominal de electores. |
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VI. |
Realizar visitas periódicas a los Centros Regionales de Cómputo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, ubicados en Toluca y Naucalpan para conocer los procesos informáticos aplicables a todas las actividades relacionadas con las presentes atribuciones. |
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H) |
Genéricas. |
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I. |
Informar en las sesiones ordinarias al Consejo General del Instituto, sobre los avances en los trabajos de actualización, depuración, insaculación, exhibición de la lista nominal de electores, lista nominal definitiva, verificación y auditoría de los productos electorales. |
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II. |
Establecer relación permanente con el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores a fin de buscar la colaboración que permita la adecuada actualización y depuración del padrón electoral. |
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III. |
La Comisión invitará cuando así lo estime conveniente a la autoridad electoral en la materia, con el propósito de conocer las propuestas de los integrantes de la comisión con relación a sus atribuciones, así como para que proporcione la información que facilite el desarrollo de las actividades de la misma. |
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IV. |
Las demás que le confiera el Consejo General del Instituto. |
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TERCERO: Tendrán
derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión, el
Presidente y los Consejeros Electorales. Los representantes de
los Partidos Políticos y el Secretario Técnico solo
tendrá derecho a voz. El Presidente tendrá voto
de calidad en caso de empate.
CUARTO: Para
que exista quórum legal y pueda sesionar la Comisión
será necesario que asista la mitad más uno de los
integrantes con derecho a voz y voto, debiendo siempre estar presente
el Presidente de la misma.
QUINTO: La Comisión
iniciará sus funciones a partir de la instalación
de la misma y las terminará una vez que presente a la consideración
del Consejo General el dictamen o resolución de los asuntos
que se le encomiendan por este acuerdo.
SEXTO: El Secretario
Técnico de la Comisión tendrá como atribuciones
las siguientes:
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a) |
Auxiliar a la Comisión y al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. |
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b) |
Acordar con el Presidente la elaboración de el orden del día de las sesiones. |
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c) |
Declarar la existencia de quórum legal. |
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d) |
Levantar el acta correspondiente de cada sesión y someterla a consideración de los integrantes de la Comisión para su aprobación. |
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e) |
Dar seguimiento a los acuerdos aprobados por la Comisión. |
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f) |
Informar del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión. |
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g) |
Llevar el archivo de los asuntos que trate la Comisión en ejercicio de sus atribuciones. |
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h) |
Dar a conocer con toda oportunidad a los integrantes de la Comisión, la documentación necesaria para tomar los acuerdos correspondientes. |
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i) |
Las demás que le señale la Comisión y su presidente. |
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TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese
el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO: La
Comisión de Vigilancia del Instituto Electoral del Estado
de México, deberá instalarse formalmente e iniciar
sus trabajos dentro de los siete días inmediatos siguientes
a la aprobación del presente acuerdo.
Toluca de Lerdo, Méx., a 29 de enero de 1999
TU HACES LA MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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