El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 29 de enero de 1999, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 7
Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón
Electoral y Lista Nominal de Electores

CONSIDERANDOS

 
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión del día 7 de enero del año en curso, aprobó su acuerdo N° 1 relativo a la Actualización y Depuración del Padrón Electoral, publicado en la Gaceta de Gobierno el día 11 de enero del mismo año.
 
II.
Que el acuerdo que se indica establece en su punto número cuarto la creación de una Comisión de Vigilancia del Instituto Electoral del Estado de México, señalándole entre otras atribuciones la observación, seguimiento y vigilancia de todo lo relacionado con el acuerdo No. 1 del Consejo General y para que elabore los proyectos relacionados con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado en su artículo 95 fracción XXXV.
 
III.
Que el Consejo acordó que la Comisión se integre con tres Consejeros Electorales, de los cuales uno fungirá como Presidente; por un representante de cada Partido Político y por un Secretario Técnico que será la Directora General del Instituto.
 
IV.
Que en la misma sesión del día 7 de enero el Consejo General procedió a insacular a sus integrantes de entre los Consejeros Electorales, quedando designados el Consejero Electoral Com. Miguel Angel Juárez Franco, Lic. Nelly Sofia Gómez Haaz y el Mtro. Alvaro Arreola Ayala, fungiendo como Presidente el primero de los nombrados.
 
V.
Que es procedente que el Consejo General, fije las atribuciones especificas y señale los lineamientos a través de los cuales funcione la Comisión de Vigilancia del Instituto Electoral del Estado de México, para las actividades de actualización, depuración y verificación del Padrón Electoral y lista nominal de electores, que fue constituida por el Consejo General en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado en su artículo 93.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Se crea la Comisión de Vigilancia para la actualización, depuración y verificación del Padrón Electoral y lista nominal de electores, con los consejeros electorales que fueron insaculados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en su sesión del día 7 de enero de 1999; con los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General y la Directora General como Secretario Técnico de la misma.

SEGUNDO: La Comisión, tendrá como atribuciones:

 
A)
Específicas:
   
 
I.
La observación, seguimiento y vigilancia de todo lo relacionado con el acuerdo No. 1, expedido por el Consejo General del Instituto en su sesión del día 7 de enero de 1999.
 
II.
Elaborar los proyectos relacionados con lo dispuesto por el artículo 95, fracción XXXV, del Código Electoral del Estado de México.
 
III.
Elaborar los estudios que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el Código Electoral del Estado, en su artículo 95 fracción XXVII.
   
B)
En materia de Actualización del Padrón y Lista Nominal de Electores.
   
 
I.
Vigilar y dar seguimiento a la Campaña de Actualización del Padrón Electoral, mediante la aplicación de los siguientes mecanismos:
   
 
a)
Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral a través del Vocal del Registro Federal de Electores en la entidad, la información y documentación necesaria y suficiente para que los integrantes de la Comisión conozcan los avances de la campaña de actualización al padrón y lista nominal de electores que como mínimo deberá ser la siguiente: Criterios utilizados para la distribución y ubicación de los 176 módulos ubicados en la entidad a partir del 16 de enero; ubicación de los 176 módulos definiendo: Municipio donde se ubican, tipo, secciones que comprende y domicilio; Reportes estadísticos quincenales de inscripciones, corrección de datos, cambios de domicilio, reposiciones, formatos de credencial recibidos y credenciales entregadas a los ciudadanos; Estadísticos del Padrón Electoral y listado nominal de electores por Distrito Local, Municipio y sección electoral; formatos de credencial sustraídos de los módulos, con su correspondiente seguimiento legal.
 
b)
Los integrantes de la Comisión, determinarán durante el desarrollo del operativo de actualización del padrón electoral los cambios a la ubicación de los módulos, solicitando los mismos al Registro Federal de Electores.
 
c)
Verificar en campo el funcionamiento de los 176 módulos de atención ciudadana.
 
d)
Promover la campaña de actualización del padrón electoral entre la ciudadanía, organizando conferencias, reuniones informativas, comunicados de prensa y radio, entrevistas y, todas las actividades necesarias para ese fin, ampliándolas a zonas rurales del Estado
 
e)
Dar seguimiento a las acciones que realice el Instituto de los trabajos de difusión y promoción que realice entre la ciudadanía.
 
f)
Establecer las medidas y los mecanismos de seguridad que permitan brindar a los inmuebles donde se encuentran instalados los módulos, las garantías de un adecuado y legal funcionamiento y por delegación del Consejo General puedan solicitar la intervención de la autoridad competente para la protección de los módulos y los formatos cuando lo considere pertinente.
 
g)
Vigilar el adecuado resguardo de los formatos de credencial para votar que no hubiesen sido recogidos por sus titulares, al finalizar la campaña de actualización y credencialización.
   
C)
En Materia de Depuración del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores.
 
   
I.
Vigilar y dar seguimiento a la depuración del padrón electoral, mediante la aplicación de los siguientes mecanismos:
 
   
a)
Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral a través del Vocal del Registro Federal de Electores en la entidad, la información y documentación necesaria y suficiente para que los integrantes de la Comisión conozcan las actividades de depuración del padrón electoral y lista nominal de electores, que como mínimo deberá ser la siguiente: Información, estadística y nominal del Programa de bajas por Defunción, Suspensión y Pérdida de Derechos, del Programa de Detección de Duplicados y, de Bajas por Pérdida de Vigencia.
   
D)
En Materia de Insaculación.
   
 
I.
Verificar y dar seguimiento a la insaculación que se realice en los centros regionales de cómputo del Instituto Federal Electoral, para que se realice en los términos que acuerde el Consejo General del Instituto.
   
E)
Exhibición de la Lista Nominal de Electores.
   
 
I.
Supervisar y dar seguimiento a la impresión de la lista nominal de electores de exhibición, su presentación pública y su entrega a los Partidos Políticos.
 
II.
Determinar los lugares en donde deberá exhibirse la lista nominal de electores, durante el período comprendido entre el 26 de marzo y el 14 de abril de 1999.
 
III.
Recibir de los Partidos Políticos las observaciones a la lista nominal de exhibición, para su registro y remisión a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para sus oportunas respuestas y seguimiento de las mismas.
 
IV.
Dar seguimiento a las instancias administrativas, de solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía o de rectificación de la lista nominal de electores, así como a los juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, que se presenten durante la campaña de actualización y depuración del padrón electoral.
   
F)
Lista Nominal Definitiva.
   
 
I.
Supervisar y dar seguimiento a la impresión de la lista nominal de electores definitiva, su presentación pública y su entrega a los Partidos Políticos.
 
II.
Establecer los criterios y lineamientos necesarios para el correcto funcionamiento de la lista nominal definitiva en las casillas durante la Jornada Electoral.
 
III.
Dar seguimiento a las observaciones e incidentes, que se generen el día de la Jornada Electoral con relación al funcionamiento de la lista nominal definitiva.
 
IV.
Establecer los mecanismos para la distribución de las listas nominales de electores definitivas con fotografía que se entregarán a los Consejos General y Distritales Electorales del Instituto y a los Partidos Políticos a más tardar un mes antes de la Jornada Electoral y expedir los lineamientos para el cotejo de los mismos.
   
G)
Verificación y Auditoría del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores.
   
 
I.
Definir los mecanismos y programas de verificación del padrón electoral y lista nominal de electores tomando en consideración las propuestas de los integrantes de la Comisión en coordinación con la autoridad de la materia.
 
II.
Definir los mecanismos o programas de auditoría al padrón electoral y lista nominal de electores.
 
III.
Vigilar que los programas de verificación del padrón electoral y lista nominal de electores, se desarrollen de conformidad a lo establecido por la Comisión.
 
IV.
Proponer los mecanismos que se consideren necesarios para determinar la confiabilidad del padrón electoral.
 
V.
Establecer los canales de comunicación necesarios para que los integrantes de la Comisión tengan una amplia participación en la supervisión y vigilancia de los mecanismos y programas de verificación del padrón electoral y lista nominal de electores.
 
VI.
Realizar visitas periódicas a los Centros Regionales de Cómputo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, ubicados en Toluca y Naucalpan para conocer los procesos informáticos aplicables a todas las actividades relacionadas con las presentes atribuciones.
   
H)
Genéricas.
   
 
I.
Informar en las sesiones ordinarias al Consejo General del Instituto, sobre los avances en los trabajos de actualización, depuración, insaculación, exhibición de la lista nominal de electores, lista nominal definitiva, verificación y auditoría de los productos electorales.
 
II.
Establecer relación permanente con el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores a fin de buscar la colaboración que permita la adecuada actualización y depuración del padrón electoral.
 
III.
La Comisión invitará cuando así lo estime conveniente a la autoridad electoral en la materia, con el propósito de conocer las propuestas de los integrantes de la comisión con relación a sus atribuciones, así como para que proporcione la información que facilite el desarrollo de las actividades de la misma.
 
IV.
Las demás que le confiera el Consejo General del Instituto.

TERCERO: Tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión, el Presidente y los Consejeros Electorales. Los representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Técnico solo tendrá derecho a voz. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

CUARTO: Para que exista quórum legal y pueda sesionar la Comisión será necesario que asista la mitad más uno de los integrantes con derecho a voz y voto, debiendo siempre estar presente el Presidente de la misma.

QUINTO: La Comisión iniciará sus funciones a partir de la instalación de la misma y las terminará una vez que presente a la consideración del Consejo General el dictamen o resolución de los asuntos que se le encomiendan por este acuerdo.

SEXTO: El Secretario Técnico de la Comisión tendrá como atribuciones las siguientes:

 
a)
Auxiliar a la Comisión y al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
 
b)
Acordar con el Presidente la elaboración de el orden del día de las sesiones.
 
c)
Declarar la existencia de quórum legal.
 
d)
Levantar el acta correspondiente de cada sesión y someterla a consideración de los integrantes de la Comisión para su aprobación.
 
e)
Dar seguimiento a los acuerdos aprobados por la Comisión.
 
f)
Informar del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión.
 
g)
Llevar el archivo de los asuntos que trate la Comisión en ejercicio de sus atribuciones.
 
h)
Dar a conocer con toda oportunidad a los integrantes de la Comisión, la documentación necesaria para tomar los acuerdos correspondientes.
 
i)
Las demás que le señale la Comisión y su presidente.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO: La Comisión de Vigilancia del Instituto Electoral del Estado de México, deberá instalarse formalmente e iniciar sus trabajos dentro de los siete días inmediatos siguientes a la aprobación del presente acuerdo.

Toluca de Lerdo, Méx., a 29 de enero de 1999

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)