El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día 29 de enero de 1999, se sirvió aprobar lo
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: CONVOCATORIA.-
El Instituto Electoral del Estado de México, convocará
a los ciudadanos mexicanos, que deseen participar como observadores
de las actividades de los actos de preparación y desarrollo
del proceso electoral, así como los que correspondan a
la Jornada Electoral del día 4 de julio de 1999, solicitando
su acreditación, por sí o a través de la
agrupación a que pertenezcan, siempre y cuando esta última
haya sido previamente autorizada por el Consejo General.
SEGUNDO: PLAZO Y LUGAR
DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.- Se fija como plazo para
que los ciudadanos presenten su solicitud de acreditación
el comprendido del día 15 de febrero al 20 de junio de
1999. La solicitud podrá presentarse en la Dirección
de Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México
o en las 45 Juntas Distritales Ejecutivas del propio Instituto.
En este último supuesto, la Junta Distrital que la haya
recibido deberá turnarla de inmediato a la Secretaría
General del Instituto, a efecto de desahogar el procedimiento
que establecen los presentes lineamientos.
TERCERO: REQUISITOS.-
Para obtener la acreditación respectiva, los ciudadanos
mexicanos interesados deberán presentar la solicitud a
que se refiere el punto anterior, de conformidad con lo siguiente:
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1 |
La solicitud se presentará en el formato que apruebe el Consejo General acompañada de dos fotografías del solicitante. La solicitud será proporcionada por el Instituto.
Las solicitudes, individualmente suscritas, podrán presentarse también a través de las agrupaciones de observadores electorales a las cuales pertenezcan los ciudadanos interesados.
La solicitud de acreditación de los observadores electorales, además de los datos de identificación personal a que hace referencia el Código Electoral del Estado, en su artículo 9 fracción III, deberá expresar la manifestación de que se sujetará a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad. |
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2. |
En todos los casos, los ciudadanos interesados deberán presentar, en forma personal o a través de la agrupación a la que pertenezcan, la documentación que avale el cumplimiento de lo siguiente: |
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a) |
Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y estar inscrito en el Registro Federal de Electores, lo que acreditará con la fotocopia de la credencial para votar con fotografía que expide el Registro Federal de Electores. |
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b) |
No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales, de organización o de partido político alguno, y no ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos 3 años anteriores a la elección; ni ser ministro de algún culto religioso. Lo anterior se manifestará en la solicitud respectiva, mediante una declaración bajo protesta de decir verdad que suscribirá el mismo solicitante. |
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c) |
Asistir a los cursos de preparación o información. |
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d) |
No residir en el municipio o distrito en el que se pretenda ser observador. Este requisito lo comprobará con fotocopia de la credencial para votar con fotografía. |
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CUARTO: REVISION DE
REQUISITOS.- El órgano electoral ante el cual
se presente la solicitud, deberá revisar en un plazo no
mayor de cinco días contados a partir de la fecha de recepción
de la solicitud, para comprobar que el interesado cubre los requisitos
legales. De no cumplirse los requisitos legales establecidos en
el Código Electoral del Estado, se notificará al
solicitante tal circunstancia para que los presente y pueda seguir
el trámite su solicitud.
QUINTO: CURSOS DE PREPARACION
O INFORMACION.- El Instituto convocará, en forma
directa al interesado o a la organización, al curso de
información a que se refiere el Código Electoral
del Estado en su artículo 9 fracción V, inciso d).
Los cursos serán impartidos
por el Instituto Electoral del Estado de México, a través
de la Dirección de Capacitación y de las Juntas
Distritales, a partir del día 15 de marzo al día
20 de junio del presente año en el lugar en que previamente
se le notifique.
La Dirección de Capacitación
o la Junta Distrital correspondiente, previa evaluación,
expedirá constancia de asistencia al curso de capacitación
a quien lo haya cumplido satisfactoriamente, por haber asistido
todo el tiempo al curso, en el entendido de que deberá
conocer con puntualidad sus derechos y obligaciones
La evaluación no significará
ninguna limitación ciudadana para la acreditación
de Observadores.
SEXTO: En los
contenidos de la capacitación electoral que las Juntas
Distritales impartan a los funcionarios de las mesas directivas
de casilla, deberá preverse la explicación relativa
a la presencia de los observadores electorales el día de
la Jornada Electoral, así como los derechos y obligaciones
inherentes a su actuación.
SEPTIMO: IMPEDIMENTOS.-
Los ciudadanos que en términos de lo dispuesto en el artículo
166 del Código Electoral, resulten insaculados y designados
para integrar las mesas directivas de casilla para la Jornada
Electoral, en ningún caso podrán participar como
observadores electorales. El Consejo General del Instituto negará
la acreditación.
OCTAVO: Los
ciudadanos que soliciten acreditación para participar como
observadores no podrán, en forma simultánea, actuar
como representantes de partidos políticos ante los Consejos
General y Distritales Electorales del Instituto Electoral del
Estado de México, o ante las mesas directivas de casilla
o como representantes generales de los partidos políticos
en las casillas el día de la Jornada Electoral.
En caso de que algún partido
político acreditara, ante un Consejo Distrital, como representante
ante mesa directiva de casilla o general, a un ciudadano que apareciera
en la relación de observadores electorales acreditados,
el Presidente del Consejo correspondiente, deberá de notificarlo
de inmediato al Consejo General del Instituto Electoral del Estado,
a través de la Secretaría General.
Recibida la notificación
y corroborada la duplicidad de acreditaciones, el Consejo General
del Instituto dejará sin efecto la de observador electoral
que hubiese extendido en los términos del presente acuerdo,
debiendo hacerlo del conocimiento inmediato del acreditado, quien
procederá a devolver a la autoridad electoral, el documento
en el que conste la acreditación y el gafete de identificación
que, en su caso, se le hubiere entregado. El Consejo General,
en caso de presentarse negará la solicitud.
NOVENO: ACREDITACION
POR PARTE DEL CONSEJO GENERAL.- El Consejo General acordará
las acreditaciones que procedan, en el formato autorizado por
el propio Organo Superior de Dirección.
Las resoluciones serán
suscritas por el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo
General del Instituto entregándose, a través de
la Dirección de Capacitación y de la Junta Distrital
correspondiente, acompañándose, en su caso, de la
acreditación y su gafete de identificación.
La Secretaría General,
llevará el registro de solicitudes; presentará al
Consejo General las solicitudes para el correspondiente acuerdo;
y, llevará el registro de las acreditaciones aprobadas.
DECIMO: Una
vez realizada la acreditación de los observadores electorales,
el Instituto, a través de la Dirección de Capacitación
o de las Juntas Distritales, dispondrá de las medidas necesarias
para que los ciudadanos acreditados como observadores, cuenten
con las facilidades necesarias para que puedan desarrollar sus
actividades, en los términos establecidos por el Código
Electoral del Estado y los lineamientos contenidos en este acuerdo.
DECIMO
PRIMERO: ACTOS
ELECTORALES QUE ABARCA LA OBSERVACION.- Los observadores
electorales podrán presentarse con su acreditación
y gafete de identificación, a observar los siguientes actos
de preparación y desarrollo del proceso electoral.
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1. |
Sesiones de los Consejos General y Distritales Electorales. |
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2. |
Procedimiento de registro de candidatos. |
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3. |
Campañas Electorales. |
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4. |
Procedimientos de ubicación de casillas y de integración de mesas directivas de casilla. |
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5. |
Registro de representantes de los partidos políticos. |
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6. |
Documentación y material electoral. |
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DECIMO
SEGUNDO: El día de la Jornada Electoral, los observadores electorales
deberán presentarse con su acreditación y gafete
de identificación en una o varias casillas, así como en el local de los Consejos Distritales Electorales, pudiendo
observar los siguientes actos:
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1. |
Instalación de la casilla; |
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2. |
Desarrollo de la votación; |
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3. |
Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla; |
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4. |
Fijación de los resultados de la votación en el exterior de la casilla; |
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5. |
Clausura de la casilla; |
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6. |
Lectura de los resultados en los Consejos Distritales Electorales; y, |
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7. |
Recepción de escritos de protesta. |
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DECIMO
TERCERO: DERECHOS
DE LOS OBSERVADORES.- Los observadores electorales acreditados
tendrán el derecho de realizar las actividades de observación
de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral
de 1999, así como de los que se lleven a cabo el día
de la Jornada Electoral. La observación podrá realizarse
en cualquier ámbito del territorio del Estado, siempre
y cuando no se desarrollen en el municipio o distrito en el que
residan.
El Instituto, a través
de la Dirección de Capacitación o de la Junta Distrital
correspondiente, entregará las acreditaciones aprobadas
por el Consejo General, a más tardar el día 27 de
junio del año en curso.
DECIMO
CUARTO:
Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán
solicitar ante la Junta Distrital Ejecutiva que corresponda, la
información que requieran. La información será
proporcionada siempre que su publicidad no contravenga las disposiciones
del Código Electoral del Estado, ni afecte los derechos
de terceros y que existan las posibilidades materiales y técnicas
para su entrega.
Asimismo, podrán presentar
ante el Instituto Electoral del Estado, a través de la
Dirección de Capacitación o Juntas Distritales Electorales,
un informe sobre sus actividades del día de la Jornada
Electoral, una vez que haya concluido y hasta el día 7
de julio del año en curso. En ningún caso los informes,
juicios, opiniones o conclusiones de los observadores, tendrán
por si mismos efectos jurídicos sobre el proceso electoral
y sus resultados.
DECIMO
QUINTO: ABSTENCIONES.-
Los observadores electorales que hayan sido acreditados
para el proceso electoral de 1999, se abstendrán de:
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1. |
Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas; |
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2. |
Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de algún partido o candidato; |
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3. |
Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos político o candidatos; y |
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4. |
Declarar el triunfo de algún partido político o candidato. |
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DECIMO
SEXTO: SANCIONES.- El incumplimiento por parte de los observadores electorales de
las normas establecidas para la realización de su función,
dará lugar a la imposición de las sanciones que
establece el artículo 350 del Código Electoral del
Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente acuerdo con todos los anexos en la Gaceta del
Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- El
Instituto Electoral del Estado, expedirá los primeros diez
días del mes de febrero de 1999, una convocatoria pública
con el contenido de los puntos del presente acuerdo invitando
a los ciudadanos para que se acrediten como observadores electorales
en el proceso electoral de 1999.
TERCERO.- El
Instituto Electoral del Estado de México, proverá
todo lo necesario para la publicación y difusión
de la convocatoria pública en 20 Diarios Locales, 2 Diarios
Nacionales y a través de 5000 carteles.
CUARTO.- El
Instituto Electoral del Estado de México, proverá
de los formatos que forman parte de este acuerdo a las Juntas
Distritales Electorales.
Toluca de Lerdo, Méx., a
29 de enero de 1999
TU HACES LA MEJOR
ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)