El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 29 de enero de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 10
Procedimiento para la primera y segunda Insaculación de Ciudadanos que integrarán las mesas
directivas de casilla en el Proceso Electoral de 1999.

CONSIDERANDOS

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XVI otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, realizar con el apoyo de los órganos ejecutivos y técnicos del mismo, la primera insaculación para la integración de las mesas directivas de casilla, tomando como base las listas nominales de electores del Registro Federal de Electores.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 127 que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales integrados por ciudadanos facultados para recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo del sufragio en cada una de las casillas ubicadas en las distintas secciones de los distritos electorales y los municipios del Estado.
 
III.
Que el mismo ordenamiento en su artículo 128 dispone que las mesas directivas de casilla se integran con un presidente, un secretario, dos escrutadores y los suplentes respectivos, quienes son designados atendiendo lo dispuesto por el Código Electoral del Estado.
 
IV.
Que es necesario que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, autorice el procedimiento para la primera y segunda insaculación para que tanto el Consejo General y los Consejos Distritales puedan llevarlo a cabo de manera adecuada y oportuna, lo que incidirá en una mayor transparencia, credibilidad, imparcialidad y objetividad en las acciones conducentes a la integración de las mesas directivas de casilla.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 166, establece el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla y los plazos a los que deben sujetarse, tanto el Consejo General como los Consejos Distritales Electorales.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado, en su artículo 166, tercer párrafo dispone que las Juntas Distritales, impartirán un curso de capacitación a los ciudadanos insaculados que cumplan con los requisitos que les exige ese ordenamiento, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Consejo General con el propósito de contar con el número suficiente de ciudadanos para integrar las mesas directivas de casilla.
 
VII.
Que el mismo ordenamiento legal, en sus artículos 117 fracción XIII y 166 párrafo cuarto establece que es facultad de los Consejos Distritales llevar a cabo una segunda insaculación e integrar, con los ciudadanos capacitados, las mesas directivas de casilla seleccionando a sus funcionarios según su grado de estudios y con el criterio de atribuir mayor responsabilidad a quienes tengan mayor grado de escolaridad.
 
VIII.
Que los Consejos Distritales conforme al artículo 171 primer párrafo deberán publicar a más tardar 30 días antes del día de la elección en cada distrito y municipio, numerados progresivamente, el número de casillas electorales que se instalarán, así como su ubicación y el nombre de sus funcionarios.
 
IX.
Que el Consejo General del Instituto, en su sesión del día 7 de enero de 1999, aprobó mediante su acuerdo N° 1 relativo a la Actualización y Depuración del Padrón Electoral, autorizando a realizarse la insaculación de ciudadanos en los Centros de Cómputo del Instituto Federal Electoral, ubicados en Toluca y Naucalpan, México.
   
En atención a las consideraciones expresadas, se expide el siguiente:

ACUERDO

Procedimiento para la Primera Insaculación
por el Consejo General

PRIMERO: El Consejo General, en la sesión del día 29 de enero del presente año, sorteará un mes del calendario que será tomado como base para la selección de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla. El sorteo se realizará depositando en una ánfora 12 papeletas conteniendo cada una de ellas el nombre de un mes del calendario.

SEGUNDO: El Consejo General, con el apoyo de la Junta General del Instituto, realizará del día 15 al 28 de febrero, la primera insaculación de acuerdo al siguiente calendario:

CALENDARIO PARA LA PRIMERA INSACULACIÓN
PROCESO ELECTORAL 1999

FECHA
HORA
DISTRITO
CABECERA
CRC
15 Febrero
9:00
38
Coacalco
Naucalpan
9:00
9
Tejupilco
Toluca
16:00
45
Zinacantepec
Toluca
16 Febrero
9:00
28
Amecameca
Naucalpan
16:00
29
Naucalpan
Naucalpan
9:00
7
Tenancingo
Toluca
16:00
43
Cuautitlán Izcalli
Toluca
17 Febrero
9:00
17
Huixquilucan
Naucalpan
16:00
22
Ecatepec
Naucalpan
9:00
8
Sultepec
Toluca
16:00
2
Toluca
Toluca
18 Febrero
9:00
33
Ecatepec
Naucalpan
16:00
31
La Paz
Naucalpan
9:00
14
Jilotepec
Toluca
16:00
15
Ixtlahuaca
Toluca
19 Febrero
9:00
25
Nezahualcóyotl
Naucalpan
16:00
27
Chalco
Naucalpan
9:00
36
Villa del Carbón
Toluca
16:00
20
Zumpango
Toluca
20 Febrero
9:00
40
Ixtapaluca
Naucalpan
16:00
18
Tlalnepantla
Naucalpan
9:00
3
Temoaya
Toluca
16:00
13
Atlacomulco
Toluca
22 Febrero
9:00
23
Texcoco
Naucalpan
16:00
21
Ecatepec
Naucalpan
9:00
11
Santo Tomás
Toluca
16:00
1
Toluca
Toluca
23 Febrero
9:00
24
Nezahualcóyotl
Naucalpan
16:00
37
Tlalnepantla
Naucalpan
9:00
12
El Oro
Toluca
16:00
39
Otumba
Toluca
24 Febrero
9:00
16
Atizapán de Zaragoza
Naucalpan
16:00
26
Nezahualcóyotl
Naucalpan
9:00
34
Ixtapan de la Sal
Toluca
16:00
44
Nicolás Romero
Toluca
25 Febrero
9:00
41
Nezahualcóyotl
Naucalpan
16:00
30
Naucalpan
Naucalpan
9:00
35
Metepec
Toluca
16:00
10
Valle de Bravo
Toluca
26 Febrero
9:00
32
Nezahualcóyotl
Naucalpan
16:00
42
Ecatepec
Naucalpan
9:00
5
Tenango del Valle
Toluca
16:00
4
Lerma
Toluca
27 Febrero
9:00
6
Tianguistenco
Toluca
16:00
19
Cuautitlán
Toluca

La insaculación se llevará acabo en los Centros Regionales de Cómputo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ubicados en Toluca, en la calle de José María Velasco Nº 145, colonia Los Angeles; y, en Naucalpan, en la calle 2, Nº 3, esquina Av. 16 de Septiembre, colonia Industrial Alce Blanco, para ello contará con el apoyo de los Organos Ejecutivos y Técnicos del Instituto Federal Electoral.

A este evento podrán asistir los integrantes del Consejo General, los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante éste y/o acreditados para tal efecto, los integrantes de los órganos desconcentrados y de la Junta General.

TERCERO: Las actividades para realizar la primera insaculación serán:

a)
Inicia con la alimentación del Sistema de Cómputo de los Centros Regionales de Cómputo con el mes que haya resultado sorteado en la sesión del Consejo General.
 
b)
Se seleccionará por cada sección electoral el 20% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Si el resultado de este 20% fuese menor a 50 ciudadanos, entonces se procederá a insacular hasta 50 ciudadanos de esa sección electoral.
 
c)
Se procederá a seleccionar por cada sección electoral a todos los ciudadanos cuyo mes de nacimiento coincida con el que resulte del sorteo que efectúe el Consejo General. Si el total de ciudadanos seleccionados es mayor a la cantidad necesaria para esa sección electoral, se procederá a ordenarlos alfabéticamente por apellido paterno, tomándose únicamente y en estricto orden los necesarios para completar la cifra requerida.
 
d)
Si el total de ciudadanos seleccionados que nacieron en el mes sorteado no es suficiente para completar la cantidad necesaria, se procederá a seleccionar a los ciudadanos nacidos en el mes inmediato siguiente al sorteado. Si la suma obtenida con la aplicación de estos dos meses, es mayor o igual al número de ciudadanos a insacular, se tomará la totalidad de ciudadanos del mes sorteado, mientras que del mes inmediato siguiente sólo se tomarán en riguroso orden alfabético los ciudadanos necesarios para completar el 20% requerido, o 50 ciudadanos por lo menos.
 
e)
Si la suma de ciudadanos seleccionados con estos dos meses no fuere suficiente para completar la cifra requerida, se procederá a seleccionar a la totalidad de los ciudadanos nacidos en el (los) mes (es) subsiguiente(s) aplicando el mismo procedimiento hasta completar la cifra requerida para cada sección electoral. En este supuesto, la Dirección General del Instituto, informará al Consejo General los casos de aquellas secciones en que haya sido necesario utilizar meses adicionales al sorteado y al inmediato siguiente para obtener el porcentaje o número de ciudadanos antes mencionado.

CUARTO: Al término del procedimiento de la primera insaculación por cada distrito electoral, se procederá a imprimir en cada uno de los Centros Regionales de Cómputo, un tanto con tres copias al carbón del listado nominal de los ciudadanos que resultaron insaculados de todas y cada una de las secciones que integran el distrito, ordenados alfabéticamente. Este listado servirá como insumo para una posible confrontación con los listados que serán entregados a partidos políticos el mismo día de la insaculación.
 
QUINTO: Los ciudadanos seleccionados serán notificados mediante una carta notificación-convocatoria personalizada, misma que será impresa en el Centro de Impresión del Instituto Federal Electoral y será entregada al Instituto Electoral del Estado para su distribución correspondiente, a través de las Juntas Distritales del día 24 de febrero al día 21 de marzo del presente año..

SEXTO: A los ciudadanos insaculados de cada sección electoral, se les impartirá un curso de capacitación electoral con una duración de 2 horas en un solo día, a partir del día 9 de marzo al día 5 de mayo, por las Juntas Distritales Ejecutivas.
 
SEPTIMO: Al mismo tiempo de la capacitación de los ciudadanos insaculados los vocales de capacitación de las Juntas Distritales deberán integrar del día 9 de marzo al día 10 de mayo, una relación de los ciudadanos que habiendo recibido la capacitación correspondiente, cumplan los requisitos del Código Electoral del Estado.

Solo podrán admitirse excusas de los ciudadanos que fueron insaculados para no desempeñar las funciones electorales, cuando se funden en causas justificadas o de fuerza mayor, las que el interesado comprobará a satisfacción del Organo Electoral.

Procedimiento de Segunda Insaculación por los
Consejos Distritales Electorales

OCTAVO: Una vez que se cuente con el listado nominal de los ciudadanos que hubiesen sido capacitados y que se haya determinado el número y la ubicación de las casillas a instalar, los Consejos Distritales procederán a una segunda insaculación para obtener los nombres de aquellos ciudadanos que fungirán como funcionarios en las mesas directivas de casilla; observando para ello, que se cumplan los requisitos que señala el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 128.

NOVENO: Para la segunda insaculación se estará al siguiente procedimiento:

a)
En sesión que celebren los Consejos Distritales, en el mes de mayo, se sortearán las 27 letras que comprende el alfabeto, con el propósito de obtener una de ellas, a partir de la cual se seleccionarán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
 
b)
De la relación de los ciudadanos que fueron capacitados, presentada por los vocales de las Juntas Distritales, los Consejos Distritales seleccionarán del día 13 al día 14 de mayo, para cada sección electoral y conforme aparezcan sus apellidos en el listado, a doce ciudadanos por cada casilla. Esta selección se realizará a partir de la letra obtenida en el sorteo a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, con las letras siguientes del alfabeto;
 
c)
Se seleccionará en primer lugar, a los ciudadanos cuya primera letra de su primer apellido coincida con la que se haya obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso a) de este procedimiento.
 
d)
Si el número de ciudadanos seleccionados con la utilización de esta letra no fuere suficiente para completar el número requerido, se utilizarán las letras subsecuentes a partir de la letra sorteada y, en caso de que las subsecuentes no resultaran suficientes para obtener el número requerido, al llegar a la última letra del alfabeto, se continuará la selección a partir de la primera letra de éste, en su orden.

DECIMO: Una vez que los Consejos Distritales hayan seleccionado, mediante el procedimiento anterior, a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, procederán a más tardar el día 14 de mayo del año en curso, con base en el listado de los ciudadanos doblemente sorteados, a determinar las funciones por desempeñar en las mesas directivas de casilla por cada uno de ellos, con base en su grado de estudios y con el criterio de atribuir mayor responsabilidad a desempeñar en las casillas a quienes tengan mayor escolaridad.

DECIMO
PRIMERO:
Realizada la integración de mesas directivas de casilla, los Consejos Distritales, a través de sus Presidentes, entregarán la relación respectiva de integrantes de las mesas directivas de casilla a las Juntas Distritales, las cuales elaborarán las cartas notificación-convocatoria a los funcionarios designados con el objeto de que queden notificados y se les capacite entre el día 15 de mayo y el día 15 de junio

DECIMO
SEGUNDO: En los contenidos de la capacitación electoral que las Juntas Distritales impartan a los funcionarios de mesas directivas de casilla, deberá darse la explicación relativa a la presencia de los Observadores Electorales el día de la Jornada Electoral, así como los derechos y obligaciones inherentes a su actuación.

DECIMO
TERCERO:
Realizada la integración de las mesas directivas de casilla, los Consejos Distritales ordenarán la publicación de las listas de ubicación de casillas, numeradas progresivamente con los nombres de sus integrantes a más tardar el día 4 de junio en las oficinas del Consejo respectivo, así como en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito y municipio y la segunda publicación a más tardar el día 19 de junio del presente año.

DECIMO
CUARTO:
De conformidad con el punto primero del presente acuerdo, el Consejo General procedió a la realización del sorteo del mes del calendario, que será tomado como base para realizar la primera insaculación, obteniéndose el mes de octubre como resultado.

DECIMO
QUINTO:
Los integrantes del Consejo General, podrán vigilar en todo momento el desarrollo del procedimiento de insaculación previsto en este acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado de México, proveerá lo necesario para la difusión y cumplimiento del presente acuerdo.

Toluca de Lerdo, México, a 29 de enero de 1999

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
ATENTAMENTE

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)