El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día 29 de enero de 1999, se sirvió aprobar lo
siguiente:
Acuerdo N°
10
Procedimiento para la primera y segunda Insaculación
de Ciudadanos que integrarán las mesas
directivas de
casilla en el Proceso Electoral de 1999.
CONSIDERANDOS |
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I. |
Que el Código Electoral
del Estado de México, en su artículo 95 fracción
XVI otorga al Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de México, realizar con el apoyo de los órganos
ejecutivos y técnicos del mismo, la primera insaculación
para la integración de las mesas directivas de casilla,
tomando como base las listas nominales de electores del Registro
Federal de Electores. |
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II. |
Que el Código Electoral
del Estado de México, establece en su artículo
127 que las mesas directivas de casilla son los órganos
electorales integrados por ciudadanos facultados para recibir
la votación, realizar el escrutinio y cómputo
del sufragio en cada una de las casillas ubicadas en las distintas
secciones de los distritos electorales y los municipios del
Estado. |
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III. |
Que el mismo ordenamiento
en su artículo 128 dispone que las mesas directivas
de casilla se integran con un presidente, un secretario, dos
escrutadores y los suplentes respectivos, quienes son designados
atendiendo lo dispuesto por el Código Electoral del
Estado. |
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IV. |
Que es necesario que el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México,
autorice el procedimiento para la primera y segunda insaculación
para que tanto el Consejo General y los Consejos Distritales
puedan llevarlo a cabo de manera adecuada y oportuna, lo que
incidirá en una mayor transparencia, credibilidad,
imparcialidad y objetividad en las acciones conducentes a
la integración de las mesas directivas de casilla.
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V. |
Que el Código Electoral
del Estado de México, en su artículo 166, establece
el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla
y los plazos a los que deben sujetarse, tanto el Consejo General
como los Consejos Distritales Electorales. |
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VI. |
Que el Código Electoral
del Estado, en su artículo 166, tercer párrafo
dispone que las Juntas Distritales, impartirán un curso
de capacitación a los ciudadanos insaculados que cumplan
con los requisitos que les exige ese ordenamiento, de acuerdo
con los lineamientos que establezca el Consejo General con
el propósito de contar con el número suficiente
de ciudadanos para integrar las mesas directivas de casilla.
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VII. |
Que el mismo ordenamiento
legal, en sus artículos 117 fracción XIII y
166 párrafo cuarto establece que es facultad de los
Consejos Distritales llevar a cabo una segunda insaculación
e integrar, con los ciudadanos capacitados, las mesas directivas
de casilla seleccionando a sus funcionarios según su
grado de estudios y con el criterio de atribuir mayor responsabilidad
a quienes tengan mayor grado de escolaridad. |
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VIII. |
Que los Consejos Distritales
conforme al artículo 171 primer párrafo deberán
publicar a más tardar 30 días antes del día
de la elección en cada distrito y municipio, numerados
progresivamente, el número de casillas electorales
que se instalarán, así como su ubicación
y el nombre de sus funcionarios. |
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IX. |
Que el Consejo General del
Instituto, en su sesión del día 7 de enero de
1999, aprobó mediante su acuerdo N° 1 relativo
a la Actualización y Depuración del Padrón
Electoral, autorizando a realizarse la insaculación
de ciudadanos en los Centros de Cómputo del Instituto
Federal Electoral, ubicados en Toluca y Naucalpan, México. |
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En atención a las consideraciones expresadas, se expide el siguiente: |
ACUERDO
Procedimiento para la
Primera Insaculación
por el Consejo General
PRIMERO: El
Consejo General, en la sesión del día 29 de enero
del presente año, sorteará un mes del calendario
que será tomado como base para la selección de los
ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
El sorteo se realizará depositando en una ánfora
12 papeletas conteniendo cada una de ellas el nombre de un mes
del calendario.
SEGUNDO: El
Consejo General, con el apoyo de la Junta General del Instituto,
realizará del día 15 al 28 de febrero, la primera
insaculación de acuerdo al siguiente calendario:
CALENDARIO PARA LA PRIMERA INSACULACIÓN
PROCESO ELECTORAL 1999
FECHA
|
HORA
|
DISTRITO
|
CABECERA
|
CRC
|
15
Febrero |
9:00
|
38 |
Coacalco |
Naucalpan |
9:00
|
9 |
Tejupilco |
Toluca |
16:00
|
45 |
Zinacantepec |
Toluca |
16
Febrero |
9:00
|
28 |
Amecameca |
Naucalpan |
16:00
|
29 |
Naucalpan |
Naucalpan |
9:00
|
7 |
Tenancingo |
Toluca |
16:00
|
43 |
Cuautitlán Izcalli |
Toluca |
17
Febrero |
9:00
|
17 |
Huixquilucan |
Naucalpan |
16:00
|
22 |
Ecatepec |
Naucalpan |
9:00
|
8 |
Sultepec |
Toluca |
16:00
|
2 |
Toluca |
Toluca |
18
Febrero |
9:00
|
33 |
Ecatepec |
Naucalpan |
16:00
|
31 |
La Paz |
Naucalpan |
9:00
|
14 |
Jilotepec |
Toluca |
16:00
|
15 |
Ixtlahuaca |
Toluca |
19
Febrero |
9:00
|
25 |
Nezahualcóyotl |
Naucalpan |
16:00
|
27 |
Chalco |
Naucalpan |
9:00
|
36 |
Villa del Carbón |
Toluca |
16:00
|
20 |
Zumpango |
Toluca |
20
Febrero |
9:00
|
40 |
Ixtapaluca |
Naucalpan |
16:00
|
18 |
Tlalnepantla |
Naucalpan |
9:00
|
3 |
Temoaya |
Toluca |
16:00
|
13 |
Atlacomulco |
Toluca |
22
Febrero |
9:00
|
23 |
Texcoco |
Naucalpan |
16:00
|
21 |
Ecatepec |
Naucalpan |
9:00
|
11 |
Santo Tomás |
Toluca |
16:00
|
1 |
Toluca |
Toluca |
23
Febrero |
9:00
|
24 |
Nezahualcóyotl |
Naucalpan
|
16:00
|
37 |
Tlalnepantla |
Naucalpan |
9:00
|
12 |
El Oro |
Toluca |
16:00
|
39 |
Otumba |
Toluca |
24
Febrero |
9:00
|
16 |
Atizapán de Zaragoza |
Naucalpan |
16:00
|
26 |
Nezahualcóyotl |
Naucalpan |
9:00
|
34 |
Ixtapan de la Sal |
Toluca |
16:00
|
44 |
Nicolás Romero |
Toluca |
25
Febrero |
9:00
|
41 |
Nezahualcóyotl |
Naucalpan |
16:00
|
30 |
Naucalpan |
Naucalpan |
9:00
|
35 |
Metepec |
Toluca |
16:00
|
10 |
Valle de Bravo |
Toluca |
26
Febrero |
9:00
|
32 |
Nezahualcóyotl |
Naucalpan |
16:00
|
42 |
Ecatepec |
Naucalpan |
9:00
|
5 |
Tenango del Valle |
Toluca |
16:00
|
4 |
Lerma |
Toluca |
27
Febrero |
9:00
|
6 |
Tianguistenco |
Toluca |
16:00
|
19 |
Cuautitlán |
Toluca |
La insaculación
se llevará acabo en los Centros Regionales de Cómputo
del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral,
ubicados en Toluca, en la calle de José María Velasco
Nº 145, colonia Los Angeles; y, en Naucalpan, en la calle
2, Nº 3, esquina Av. 16 de Septiembre, colonia Industrial
Alce Blanco, para ello contará con el apoyo de los Organos
Ejecutivos y Técnicos del Instituto Federal Electoral.
A este
evento podrán asistir los integrantes del Consejo General,
los representantes de los Partidos Políticos acreditados
ante éste y/o acreditados para tal efecto, los integrantes
de los órganos desconcentrados y de la Junta General.
TERCERO: Las
actividades para realizar la primera insaculación serán:
a) |
Inicia
con la alimentación del Sistema de Cómputo
de los Centros Regionales de Cómputo con el mes que
haya resultado sorteado en la sesión del Consejo
General. |
|
|
b) |
Se
seleccionará por cada sección electoral el
20% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
Si el resultado de este 20% fuese menor a 50 ciudadanos,
entonces se procederá a insacular hasta 50 ciudadanos
de esa sección electoral. |
|
|
c) |
Se
procederá a seleccionar por cada sección electoral
a todos los ciudadanos cuyo mes de nacimiento coincida con
el que resulte del sorteo que efectúe el Consejo
General. Si el total de ciudadanos seleccionados es mayor
a la cantidad necesaria para esa sección electoral,
se procederá a ordenarlos alfabéticamente
por apellido paterno, tomándose únicamente
y en estricto orden los necesarios para completar la cifra
requerida. |
|
|
d) |
Si
el total de ciudadanos seleccionados que nacieron en el
mes sorteado no es suficiente para completar la cantidad
necesaria, se procederá a seleccionar a los ciudadanos
nacidos en el mes inmediato siguiente al sorteado. Si la
suma obtenida con la aplicación de estos dos meses,
es mayor o igual al número de ciudadanos a insacular,
se tomará la totalidad de ciudadanos del mes sorteado,
mientras que del mes inmediato siguiente sólo se
tomarán en riguroso orden alfabético los ciudadanos
necesarios para completar el 20% requerido, o 50 ciudadanos
por lo menos. |
|
|
e) |
Si
la suma de ciudadanos seleccionados con estos dos meses
no fuere suficiente para completar la cifra requerida, se
procederá a seleccionar a la totalidad de los ciudadanos
nacidos en el (los) mes (es) subsiguiente(s) aplicando el
mismo procedimiento hasta completar la cifra requerida para
cada sección electoral. En este supuesto, la Dirección
General del Instituto, informará al Consejo General
los casos de aquellas secciones en que haya sido necesario
utilizar meses adicionales al sorteado y al inmediato siguiente
para obtener el porcentaje o número de ciudadanos
antes mencionado. |
CUARTO: Al
término del procedimiento de la primera insaculación
por cada distrito electoral, se procederá a imprimir en
cada uno de los Centros Regionales de Cómputo, un tanto
con tres copias al carbón del listado nominal de los ciudadanos
que resultaron insaculados de todas y cada una de las secciones
que integran el distrito, ordenados alfabéticamente. Este
listado servirá como insumo para una posible confrontación
con los listados que serán entregados a partidos políticos
el mismo día de la insaculación.
QUINTO: Los ciudadanos
seleccionados serán notificados mediante una carta notificación-convocatoria
personalizada, misma que será impresa en el Centro de Impresión
del Instituto Federal Electoral y será entregada al Instituto
Electoral del Estado para su distribución correspondiente,
a través de las Juntas Distritales del día 24 de
febrero al día 21 de marzo del presente año..
SEXTO:
A los ciudadanos insaculados de cada sección electoral,
se les impartirá un curso de capacitación electoral
con una duración de 2 horas en un solo día, a partir
del día 9 de marzo al día 5 de mayo, por las Juntas
Distritales Ejecutivas.
SEPTIMO: Al mismo tiempo
de la capacitación de los ciudadanos insaculados los vocales
de capacitación de las Juntas Distritales deberán
integrar del día 9 de marzo al día 10 de mayo, una
relación de los ciudadanos que habiendo recibido la capacitación
correspondiente, cumplan los requisitos del Código Electoral
del Estado.
Solo
podrán admitirse excusas de los ciudadanos que fueron insaculados
para no desempeñar las funciones electorales, cuando se
funden en causas justificadas o de fuerza mayor, las que el interesado
comprobará a satisfacción del Organo Electoral.
Procedimiento
de Segunda Insaculación por los
Consejos Distritales Electorales
OCTAVO:
Una vez que se cuente con el listado nominal
de los ciudadanos que hubiesen sido capacitados y que se haya
determinado el número y la ubicación de las casillas
a instalar, los Consejos Distritales procederán a una segunda
insaculación para obtener los nombres de aquellos ciudadanos
que fungirán como funcionarios en las mesas directivas
de casilla; observando para ello, que se cumplan los requisitos
que señala el Código Electoral del Estado de México,
en su artículo 128.
NOVENO:
Para la segunda insaculación se estará al siguiente
procedimiento:
a) |
En
sesión que celebren los Consejos Distritales, en
el mes de mayo, se sortearán las 27 letras que comprende
el alfabeto, con el propósito de obtener una de ellas,
a partir de la cual se seleccionarán a los ciudadanos
que integrarán las mesas directivas de casilla.
|
|
|
b) |
De
la relación de los ciudadanos que fueron capacitados,
presentada por los vocales de las Juntas Distritales, los
Consejos Distritales seleccionarán del día
13 al día 14 de mayo, para cada sección electoral
y conforme aparezcan sus apellidos en el listado, a doce
ciudadanos por cada casilla. Esta selección se realizará
a partir de la letra obtenida en el sorteo a que se refiere
el párrafo anterior y, en su caso, con las letras
siguientes del alfabeto; |
|
|
c) |
Se
seleccionará en primer lugar, a los ciudadanos cuya
primera letra de su primer apellido coincida con la que
se haya obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso
a) de este procedimiento. |
|
|
d) |
Si
el número de ciudadanos seleccionados con la utilización
de esta letra no fuere suficiente para completar el número
requerido, se utilizarán las letras subsecuentes
a partir de la letra sorteada y, en caso de que las subsecuentes
no resultaran suficientes para obtener el número
requerido, al llegar a la última letra del alfabeto,
se continuará la selección a partir de la
primera letra de éste, en su orden. |
DECIMO:
Una vez que los Consejos Distritales hayan
seleccionado, mediante el procedimiento anterior, a los ciudadanos
que integrarán las mesas directivas de casilla, procederán
a más tardar el día 14 de mayo del año en
curso, con base en el listado de los ciudadanos doblemente sorteados,
a determinar las funciones por desempeñar en las mesas
directivas de casilla por cada uno de ellos, con base en su grado
de estudios y con el criterio de atribuir mayor responsabilidad
a desempeñar en las casillas a quienes tengan mayor escolaridad.
DECIMO
PRIMERO: Realizada la integración
de mesas directivas de casilla, los Consejos Distritales, a través
de sus Presidentes, entregarán la relación respectiva
de integrantes de las mesas directivas de casilla a las Juntas
Distritales, las cuales elaborarán las cartas notificación-convocatoria
a los funcionarios designados con el objeto de que queden notificados
y se les capacite entre el día 15 de mayo y el día
15 de junio
DECIMO
SEGUNDO: En
los contenidos de la capacitación electoral que las Juntas
Distritales impartan a los funcionarios de mesas directivas de
casilla, deberá darse la explicación relativa a
la presencia de los Observadores Electorales el día de
la Jornada Electoral, así como los derechos y obligaciones
inherentes a su actuación.
DECIMO
TERCERO: Realizada la integración
de las mesas directivas de casilla, los Consejos Distritales ordenarán
la publicación de las listas de ubicación de casillas,
numeradas progresivamente con los nombres de sus integrantes a
más tardar el día 4 de junio en las oficinas del
Consejo respectivo, así como en los edificios y lugares
públicos más concurridos del distrito y municipio
y la segunda publicación a más tardar el día
19 de junio del presente año.
DECIMO
CUARTO: De conformidad con
el punto primero del presente acuerdo, el Consejo General procedió
a la realización del sorteo del mes del calendario, que
será tomado como base para realizar la primera insaculación,
obteniéndose el mes de octubre como resultado.
DECIMO
QUINTO: Los integrantes
del Consejo General, podrán vigilar en todo momento el
desarrollo del procedimiento de insaculación previsto en
este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del
Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.-
El Instituto Electoral del Estado de México, proveerá
lo necesario para la difusión y cumplimiento del presente
acuerdo.
Toluca de
Lerdo, México, a 29 de enero de 1999
"TU
HACES LA MEJOR ELECCION"
ATENTAMENTE
EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)