El Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de México, en su sesión ordinaria del día
27 de febrero de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N°
14
Registro del Convenio de Coalición que celebran los
Partidos Políticos
Acción Nacional y Verde
Ecologista
de México
CONSIDERANDOS |
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I. |
Que la LIII Legislatura del
Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México, en su artículo 61 fracción
XII y el Código Electoral del Estado de México
en sus artículos 25 primer párrafo y 26, mediante
decreto N° 104 publicado en la Gaceta del Gobierno el
día 19 de febrero de 1999, expidió la convocatoria
a elecciones ordinarias de Gobernador Constitucional del Estado
de México para el ejercicio del período comprendido
del 16 de septiembre del año de 1999 al 15 de septiembre
del año 2005. |
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II. |
Que la convocatoria a elecciones,
en su artículo tercero establece como plazo de registro
de coaliciones el comprendido entre el día 20 al 24
de febrero del año de 1999. |
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III. |
Que el Código Electoral
del Estado en su artículo 51 fracción V, otorga
a los Partidos Políticos el derecho de formar coaliciones
en los términos de ese ordenamiento. |
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IV. |
Que el Código Electoral
del Estado, en su artículo 67 establece que los Partidos
Políticos tendrán derecho de formar coaliciones
para las elecciones de Gobernador del Estado, en cuyo caso
deberán presentar una plataforma común. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado,
en su artículo 75 establece que el Convenio que celebren
los Partidos Políticos que acuerden coaligarse, deberá
presentarse para su registro ante el Consejo General del Instituto
a más tardar 15 días antes de que se inicie
el registro de candidatos para la elección de Gobernador
del Estado. |
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VI. |
Que el mismo dispositivo ordena que el
Consejo General resolverá la procedencia del registro
de la coalición dentro de los siete días siguientes
a su presentación en forma debidamente fundada y motivada
y el artículo 76 del mismo ordenamiento, ordena que
una vez registrado el convenio, el Consejo General dispondrá
de su publicación en la Gaceta del Gobierno. |
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VII. |
Que los Partidos Políticos: Partido
Acción Nacional y Partido Verde Ecologista de México,
con fecha 23 del mes de febrero de 1999, presentaron a la
consideración y aprobación del Consejo General,
el Convenio de Coalición para el proceso electoral
de Gobernador del Estado que se celebrará en el año
de 1999, acreditándose su presentación dentro
del plazo que fijó la convocatoria expedida por la
LIII Legislatura del Estado. |
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VIII. |
Que los Partidos Políticos que
solicitan el registro del Convenio de Coalición, acreditaron
los requisitos legales que establece el Código Electoral
del Estado, en su artículo 72 relativo a la aprobación
por sus asambleas estatales u órganos equivalentes
de la coalición; de la plataforma electoral; y, de
la candidatura con los siguientes documentos: |
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a) |
Acta de la XVI Asamblea
y XII Convención Estatal del Partido Acción
Nacional, celebrada el 17 de enero de 1999, con lo cual
se aprobó la coalición, su plataforma
electoral y la candidatura correspondiente. |
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b) |
Constancia de fecha 16 de febrero
de 1999, suscrita por el Senador Tarcisio Rodríguez
Martínez, con la cual ratifica los acuerdos de
la convención de referencia. |
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c) |
Certificación del acuerdo
adoptado por el Comité Directivo Estatal del
Partido Acción Nacional, de la sesión
del día 23 de febrero de 1999, en la cual se
ratifica la coalición. |
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d) |
Acta de la asamblea del Partido
Verde Ecologista de México en el Estado de México,
celebrada el día 18 de febrero de 1999, en la
que se aprobó la coalición y la candidatura
correspondiente. |
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e) |
Acta de la Comisión Ejecutiva
del Estado de México del Partido Verde Ecologista
de México, de fecha 18 de febrero de 1999, en
la que se aprobó la platafoma electoral de la
coalición. |
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IX. |
Que de la revisión del convenio
celebrado entre los Partidos Políticos: Partido Acción
Nacional y Partido Verde Ecologista de México, presentado
a la consideración del Consejo General, se desprende
que contiene acreditados los requisitos que establece el Código
Electoral del Estado en su artículo 74; y debidamente
acreditada la personalidad jurídica de quienes suscriben
el convenio de coalición presentado y por tal razón
es procedente que se otorgue el registro de mismo y con ello
se formalice la coalición de los Partidos Políticos
para el Proceso Electoral de 1999, que culminará con
la elección de Gobernador del Estado de México
que se llevará a cabo el día 4 de julio de 1999.
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO: El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado, registra
el convenio presentado por los Partidos Políticos:
Partido Acción Nacional y Partido Verde Ecologista
de México, formando parte del presente acuerdo; y,
con ello formalmente constituida la coalición para
participar en el Proceso Electoral de Gobernador del Estado
de México de 1999.
SEGUNDO: La
coalición PAN-PVEM, se sujetará a lo siguiente:
a) |
En
relación al financiamiento público para
la obtención del voto, disfrutará del
monto que le corresponda a la suma de los montos asignados
para cada uno de los partidos coaligados, que fue autorizado
mediante el acuerdo N° 6 del Consejo General, debiendo
acreditar ante el Instituto a la persona autorizada
para el cobro de la misma. |
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b) |
Respecto al acceso
a la radio y televisión del Gobierno del Estado,
disfrutará de la prerrogativa como si se tratara
de un solo partido, previo el acuerdo de la Comisión
de Radiodifusión del Instituto. |
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c) |
Por lo que se refiere al tope de campaña,
el lineamiento se fijará como si se tratara de
un solo partido. |
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d) |
Acreditará
ante el Instituto, el Organo Interno de Administración
de los recursos de la campaña que se encargue
de la presentación de los informes ante la Comisión
de Fiscalización del propio Instituto. |
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e) |
Para los efectos
de la propaganda electoral, la coalición actuará
como un solo partido, utilizando el emblema que se autoriza
para la coalición. |
TERCERO:
La coalición que se registra deberá acreditar
ante los órganos electorales correspondientes, a sus
representantes que fungirán ante los Consejos General
y Distritales Electorales, ante las Comisiones del Consejo
General y, en su oportunidad, los representantes generales
y de mesas directivas de casilla.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese
el presente acuerdo con el convenio de coalición en
la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO:
Notifíquese para todos los efectos legales a los representantes
de los Partidos Políticos acreditados ante el Organo
Superior de Dirección del Instituto.
TERCERO:
Notifíquese a la Junta General y a las Juntas y Consejos
Distritales Electorales del Instituto, para su conocimiento
y para los efectos de las designaciones de los representantes
de la coalición.
Toluca de Lerdo, México,
a 27 de febrero de 1999
TU HACES LA
MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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