El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 27 de febrero de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 14
Registro del Convenio de Coalición que celebran los Partidos Políticos
Acción Nacional y Verde Ecologista de México

CONSIDERANDOS

 
I.
Que la LIII Legislatura del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 61 fracción XII y el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 primer párrafo y 26, mediante decreto N° 104 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 19 de febrero de 1999, expidió la convocatoria a elecciones ordinarias de Gobernador Constitucional del Estado de México para el ejercicio del período comprendido del 16 de septiembre del año de 1999 al 15 de septiembre del año 2005.
 
II.
Que la convocatoria a elecciones, en su artículo tercero establece como plazo de registro de coaliciones el comprendido entre el día 20 al 24 de febrero del año de 1999.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado en su artículo 51 fracción V, otorga a los Partidos Políticos el derecho de formar coaliciones en los términos de ese ordenamiento.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado, en su artículo 67 establece que los Partidos Políticos tendrán derecho de formar coaliciones para las elecciones de Gobernador del Estado, en cuyo caso deberán presentar una plataforma común.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado, en su artículo 75 establece que el Convenio que celebren los Partidos Políticos que acuerden coaligarse, deberá presentarse para su registro ante el Consejo General del Instituto a más tardar 15 días antes de que se inicie el registro de candidatos para la elección de Gobernador del Estado.
 
VI.
Que el mismo dispositivo ordena que el Consejo General resolverá la procedencia del registro de la coalición dentro de los siete días siguientes a su presentación en forma debidamente fundada y motivada y el artículo 76 del mismo ordenamiento, ordena que una vez registrado el convenio, el Consejo General dispondrá de su publicación en la Gaceta del Gobierno.
 
VII.
Que los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional y Partido Verde Ecologista de México, con fecha 23 del mes de febrero de 1999, presentaron a la consideración y aprobación del Consejo General, el Convenio de Coalición para el proceso electoral de Gobernador del Estado que se celebrará en el año de 1999, acreditándose su presentación dentro del plazo que fijó la convocatoria expedida por la LIII Legislatura del Estado.
 
VIII.
Que los Partidos Políticos que solicitan el registro del Convenio de Coalición, acreditaron los requisitos legales que establece el Código Electoral del Estado, en su artículo 72 relativo a la aprobación por sus asambleas estatales u órganos equivalentes de la coalición; de la plataforma electoral; y, de la candidatura con los siguientes documentos:
 
a)
Acta de la XVI Asamblea y XII Convención Estatal del Partido Acción Nacional, celebrada el 17 de enero de 1999, con lo cual se aprobó la coalición, su plataforma electoral y la candidatura correspondiente.
 
b)
Constancia de fecha 16 de febrero de 1999, suscrita por el Senador Tarcisio Rodríguez Martínez, con la cual ratifica los acuerdos de la convención de referencia.
 
c)
Certificación del acuerdo adoptado por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, de la sesión del día 23 de febrero de 1999, en la cual se ratifica la coalición.
 
d)
Acta de la asamblea del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de México, celebrada el día 18 de febrero de 1999, en la que se aprobó la coalición y la candidatura correspondiente.
 
e)
Acta de la Comisión Ejecutiva del Estado de México del Partido Verde Ecologista de México, de fecha 18 de febrero de 1999, en la que se aprobó la platafoma electoral de la coalición.
 
IX.
Que de la revisión del convenio celebrado entre los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional y Partido Verde Ecologista de México, presentado a la consideración del Consejo General, se desprende que contiene acreditados los requisitos que establece el Código Electoral del Estado en su artículo 74; y debidamente acreditada la personalidad jurídica de quienes suscriben el convenio de coalición presentado y por tal razón es procedente que se otorgue el registro de mismo y con ello se formalice la coalición de los Partidos Políticos para el Proceso Electoral de 1999, que culminará con la elección de Gobernador del Estado de México que se llevará a cabo el día 4 de julio de 1999.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado, registra el convenio presentado por los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional y Partido Verde Ecologista de México, formando parte del presente acuerdo; y, con ello formalmente constituida la coalición para participar en el Proceso Electoral de Gobernador del Estado de México de 1999.

SEGUNDO: La coalición PAN-PVEM, se sujetará a lo siguiente:

a)
En relación al financiamiento público para la obtención del voto, disfrutará del monto que le corresponda a la suma de los montos asignados para cada uno de los partidos coaligados, que fue autorizado mediante el acuerdo N° 6 del Consejo General, debiendo acreditar ante el Instituto a la persona autorizada para el cobro de la misma.
 
b)
Respecto al acceso a la radio y televisión del Gobierno del Estado, disfrutará de la prerrogativa como si se tratara de un solo partido, previo el acuerdo de la Comisión de Radiodifusión del Instituto.
 
c)
Por lo que se refiere al tope de campaña, el lineamiento se fijará como si se tratara de un solo partido.
 
d)
Acreditará ante el Instituto, el Organo Interno de Administración de los recursos de la campaña que se encargue de la presentación de los informes ante la Comisión de Fiscalización del propio Instituto.
 
e)
Para los efectos de la propaganda electoral, la coalición actuará como un solo partido, utilizando el emblema que se autoriza para la coalición.

TERCERO: La coalición que se registra deberá acreditar ante los órganos electorales correspondientes, a sus representantes que fungirán ante los Consejos General y Distritales Electorales, ante las Comisiones del Consejo General y, en su oportunidad, los representantes generales y de mesas directivas de casilla.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo con el convenio de coalición en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO: Notifíquese para todos los efectos legales a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Organo Superior de Dirección del Instituto.

TERCERO: Notifíquese a la Junta General y a las Juntas y Consejos Distritales Electorales del Instituto, para su conocimiento y para los efectos de las designaciones de los representantes de la coalición.

Toluca de Lerdo, México, a 27 de febrero de 1999

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E


EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)