El Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de México, en su sesión ordinaria del día
27 de febrero de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N°
15
Registro del Convenio de Coalición que celebran los
Partidos Políticos de la Revolución Democrática
y del Trabajo
CONSIDERANDOS |
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I. |
Que la LIII Legislatura del
Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México, en su artículo 61 fracción
XII y el Código Electoral del Estado de México
en sus artículos 25 primer párrafo y 26, mediante
decreto N° 104 publicado en la Gaceta del Gobierno el
día 19 de febrero de 1999, expidió la convocatoria
a elecciones ordinarias de Gobernador Constitucional del Estado
de México para el ejercicio del período comprendido
del 16 de septiembre del año de 1999 al 15 de septiembre
del año 2005. |
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II. |
Que la convocatoria a elecciones,
en su artículo tercero establece como plazo de registro
de coaliciones el comprendido entre el día 20 al 24
de febrero del año de 1999. |
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III. |
Que el Código Electoral
del Estado en su artículo 51 fracción V, otorga
a los Partidos Políticos el derecho de formar coaliciones
en los términos de ese ordenamiento. |
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IV. |
Que el Código Electoral
del Estado, en su artículo 67 establece que los Partidos
Políticos tendrán derecho de formar coaliciones
para las elecciones de Gobernador del Estado, en cuyo caso
deberán presentar una plataforma común. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado,
en su artículo 75 establece que el Convenio que celebren
los Partidos Políticos que acuerden coaligarse, deberá
presentarse para su registro ante el Consejo General del Instituto
a más tardar 15 días antes de que se inicie
el registro de candidatos para la elección de Gobernador
del Estado. |
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VI. |
Que el mismo dispositivo ordena que
el Consejo General resolverá la procedencia del registro
de la coalición dentro de los siete días siguientes
a su presentación en forma debidamente fundada y motivada
y el artículo 76 del mismo ordenamiento, ordena que
una vez registrado el convenio, el Consejo General dispondrá
de su publicación en la Gaceta del Gobierno. |
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VII. |
Que los Partidos Políticos: Partido
de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo,
con fecha 24 del mes de febrero de 1999, presentaron a la
consideración y aprobación del Consejo General,
el Convenio de Coalición para el proceso electoral
de Gobernador del Estado que se celebrará en el año
de 1999, acreditándose su presentación dentro
del plazo que fijó la convocatoria expedida por la
LIII Legislatura del Estado. |
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VIII. |
Que los Partidos Políticos que
solicitan el registro del Convenio de Coalición, acreditaron
los requisitos legales que establece el Código Electoral
del Estado, en su artículo 72 relativo a la aprobación
por sus asambleas estatales u órganos equivalentes
de la coalición; de la plataforma electoral; y, de
la candidatura correspondiente: |
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a) |
Testimonio de la escritura
pública N° 25088 de fecha 22 de febrero de
1999, pasada ante la fe del Lic. Ricardo Alonso Valdés
Ramírez, Notario Público N° 6 de esta
ciudad, en la que se hace constar la sesión del
VI Pleno Extraordinario del III Consejo Estatal del
Partido de la Revolución Democrática,
celebrada el día 20 de febrero del presente año.
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b) |
Testimonio de la escritura N°
66263 libro 2134, pasada ante la fe del Lic. Armando
Galvéz Pérez Aragón, Notario Público
N° 103 del Distrito Federal de fecha 22 de febrero
de 1999, mediante el cual se hace constar el acta de
la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del
Trabajo celebrada el día 17 de febrero de 1999. |
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IX. |
Que de la revisión del convenio
celebrado entre los Partidos Políticos: Partido de
la Revolución Democrática y Partido del Trabajo,
presentado a la consideración del Consejo General,
se desprende que contiene acreditados los requisitos que establece
el Código Electoral del Estado en su artículo
74 y debidamente la personalidad jurídica de quienes
suscriben el Convenio de Coalición presentada, y por
tal razón es procedente que se otorgue el registro
de mismo y con ello se formalice la coalición de los
Partidos Políticos para el Proceso Electoral de 1999,
que culminará con la elección de Gobernador
del Estado de México que se llevará a cabo el
día 4 de julio de 1999. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO:
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado, registra
el convenio presentado por los Partidos Políticos:
Partido de la Revolución Democrática y Partido
del Trabajo, formando parte del presente acuerdo; y, con ello
formalmente constituida la coalición para participar
en el Proceso Electoral de Gobernador del Estado de México
de 1999.
SEGUNDO:
La coalición PRD-PT, se sujetará a lo siguiente:
a) |
En relación al financiamiento
público para la obtención del voto, disfrutará
del monto que le corresponda a la suma de los montos asignados
para cada uno de los partidos coaligados, que fue autorizado
mediante el acuerdo N° 6 del Consejo General del Instituto,
debiendo acreditar ante el Instituto a la persona autorizada
para el cobro de la misma. |
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b) |
Respecto al acceso a radio y televisión
del Gobierno del Estado, disfrutará de las prerrogativas
correspondientes como si se tratara de un solo partido
previo el acuerdo correspondiente de la Comisión
de Radiodifusión del Instituto. |
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c) |
Por lo que se refiere al tope de gastos
de campaña, el lineamiento se fijará como
si se tratara de un solo partido. |
TERCERO: La
coalición que se registra deberá acreditar ante
los órganos electorales correspondientes, a sus representantes
que fungirán ante los Consejos General y Distritales
Electorales, ante las Comisiones del Consejo General y, en
su oportunidad, los representantes generales y de mesas directivas
de casilla.
CUARTO: Se
tiene por presentada la plataforma electoral de la coalición
que se autoriza, la cual será sometida a consideración
y, en su caso, a aprobación por el Consejo General,
en el plazo que ordena el artículo 146 del Código
Electoral del Estado de México, relativo al registro
de plataformas electorales.
TRANSITORIOS
PRIMERO:
Publíquese el presente acuerdo con el convenio de coalición
en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO:
Notifíquese para todos los efectos legales a los representantes
de los Partidos Políticos acreditados ante el Organo
Superior de Dirección del Instituto.
TERCERO: Notifíquese
a la Junta General y a las Juntas y Consejos Distritales Electorales
del Instituto para su conocimiento y para los efectos de las
designaciones de los representantes de la coalición.
Toluca de Lerdo, México,
a 27 de febrero de 1999
TU HACES LA
MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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