El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
ordinaria del día 27 de febrero de 1999, se sirvió
aprobar lo siguiente:
Acuerdo N°
16
Comisión de Organización y Capacitación
del
Instituto Electoral del Estado de México
CONSIDERANDOS |
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I. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México,
establece en su artículo 11 décimo párrafo,
que el órgano electoral tendrá a su cargo, además
de las que determine la ley, las actividades relativas a la
capacitación y educación cívica, preparación
de la jornada electoral; y, en general, todo lo relativo a
la organización, desarrollo y vigilancia del proceso
electoral. |
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II. |
Que el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 95 fracción
VII, establece como atribución del Consejo General
la de vigilar la oportuna integración, instalación
y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto
y conocer de los informes específicos y actividades
que estime necesario solicitarles. |
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III. |
Que el Código Electoral
del Estado en su artículo 93, establece que el Consejo
General integrará las Comisiones que considere necesarias
para el desempeño de sus atribuciones, con el número
de miembros que para cada caso acuerde. En todos los asuntos
que se les encomiende, las Comisiones deberán presentar
un proyecto de resolución o de dictamen. |
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IV. |
Que el Consejo General estima
conveniente la creación de una Comisión que
vigile y supervise el funcionamiento de las áreas de
organización y capacitación del Instituto, a
fin de coadyuvar en el cumplimiento de las atribuciones que
le confieren los artículos 106 y 107 del Código
Electoral del Estado, a las Direcciones de Organización
y Capacitación. |
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V. |
Que la Comisión que se propone
ejercerá sus atribuciones durante el proceso electoral
de 1999 del Estado de México, a través del cual
se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado
y a la que se denominará como Comisión de Organización
y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de
México, y en la que participen integrantes del Consejo
General, los representantes de los Partidos Políticos
acreditados ante el Organo Electoral, fungiendo como Secretario
Técnico, el Director de Organización. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.-
El Consejo General crea la Comisión de Organización
y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de
México, la que se integrará por tres Consejeros
Electorales, debiendo elegirse a su Presidente de entre ellos
mismos; por la Directora General del Instituto; por los representantes
de los Partidos Políticos acreditados ante el Organo
Superior de Dirección y por el Director de Organización,
quien fungirá como Secretario Técnico de la
misma.
SEGUNDO.- La
Comisión de Organización y Capacitación
del Instituto Electoral del Estado de México, tiene
por objeto supervisar la organización y capacitación
del proceso electoral de 1999 del Estado de México.
TERCERO.-
La Comisión de Organización y Capacitación
del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá
las siguientes atribuciones:
I. |
Vigilar
la oportuna integración, instalación y
funcionamiento de las Juntas Distritales Ejecutivas
y de los Consejos Distritales Electorales. |
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II. |
Conocer
de los informes específicos que rindan las Juntas
Distritales Ejecutivas y los Consejos Distritales Electorales
y de las actas de las sesiones que celebren, así
como de las actividades que la Comisión estime
conveniente solicitarles. |
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III. |
Supervisar
que se proporcionen los elementos necesarios para la
impresión y distribución de la documentación
y materiales electorales autorizados por el Consejo
General. |
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IV. |
Vigilar
que los formatos de boletas electorales, actas de jornada
electoral y, en general, de la documentación
electoral, se elaboren conforme a los lineamientos autorizados
por el Consejo General. |
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V. |
Vigilar que se
recabe la documentación necesaria para la integración
de los expedientes, a fin de que el Consejo General
efectúe los cómputos que ordena el Código
Electoral del Estado. |
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VI. |
Vigilar la realización de la
estadística de las elecciones estatales. |
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VII. |
Vigilar que el
número de casillas que se acuerden integrar y
ubicar por los Organos Desconcentrados Distritales,
cumplan con la normatividad señalada en el Código
Electoral del Estado de México. |
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VIII. |
Supervisar el cumplimiento
y ejecución de los programas de educación
cívica y capacitación electoral, particularmente
lo relativo a la notificación de los ciudadanos
insaculados. |
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IX. |
Supervisar que las actividades que se
desarrollen en materia de capacitación, se apeguen
a lo establecido por el Código Electoral del Estado. |
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X. |
Vigilar y supervisar
la preparación del material didáctico,
instructivos, carteles, trípticos y, en general,
de todos aquellos que en materia electoral, el Instituto
difunda a la población. |
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XI. |
Vigilar el cumplimiento
del programa que oriente a los ciudadanos sobre el ejercicio
de sus derechos y de sus obligaciones político-electorales;
así como los relativos a la inscripción
del Registro Federal de Electores; y al ejercicio del
sufragio. |
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XII. |
Supervisar la promoción de la
cultura político-democrática, proponiendo
un programa específico de desarrollo. |
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XIII. |
Vigilar el cumplimiento
del programa de capacitación, elaborado por el
Instituto, diseñando y verificando la impartición
de los cursos sobre el mismo; en base a los principios
rectores del Instituto que sirvan para integrar las
mesas directivas de casilla. |
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XIV. |
Evaluar las actividades del Servicio
Electoral Profesional. |
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XV. |
Vigilar que el
personal que sea contratado para desempeñar labores
de apoyo al proceso electoral cumpla con los perfiles
laborales requeridos y ajusten su actividad a los principios
del Instituto. |
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XVI. |
Supervisar las actividades del Instituto
en materia de organización y capacitación,
para que se apeguen al Código Electoral del Estado
y para que quienes la realicen cumplan con sus obligaciones. |
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XVII. |
Elaborar y aprobar sus lineamientos
de organización y funcionamiento. |
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XVIII. |
Informar periódicamente al Consejo
General del desarrollo de las actividades que realice
en ejercicio de sus atribuciones. |
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XIX. |
Las demás que le otorgue el Consejo
General. |
CUARTO.-
La Comisión iniciará sus funciones a partir
de la fecha de aprobación del presente acuerdo y las
terminará una vez que presente al Consejo General,
el proyecto de dictamen o resolución relacionado con
las atribuciones en materia de organización y capacitación,
llevadas a cabo durante la organización, desarrollo
y vigilancia del proceso electoral de 1999.
QUINTO.- Tendrán
derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión,
los Consejeros Electorales. La Directora General, los representantes
de los Partidos Políticos y el Secretario Técnico,
solo tendrán derecho a voz. El Presidente de la Comisión
tendrá voto de calidad en caso de empate.
SEXTO.-
Todas las sesiones de la Comisión serán ordinarias
y habrá quórum legal cuando asistan la mitad
más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto;
debiendo estar siempre presente el Presidente de la misma.
SEPTIMO.-
El Secretario Técnico de la Comisión, tendrá
las siguientes atribuciones:
I. |
Auxiliar a la Comisión
y al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. |
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II. |
Acordar con el Presidente, la elaboración
del orden del día de las sesiones. |
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III. |
Declarar la existencia de quórum
legal en las sesiones de la Comisión. |
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IV. |
Levantar el acta correspondiente de
cada una de las sesiones de la comisión y someterla
a la aprobación de sus integrantes. |
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V. |
Informar del cumplimiento de los acuerdos
de la Comisión. |
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VI. |
Llevar el archivo de los asuntos que
trata la Comisión, en ejercicio de sus atribuciones. |
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VII. |
Dar a conocer a los integrantes de la
Comisión, la documentación necesaria para
tomar los acuerdos correspondientes. |
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VIII. |
Las demás que le señale
la Comisión y su Presidente. |
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente acuerdo en La Gaceta del
Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.-
La Comisión de Organización y Capacitación
del Instituto Electoral del Estado de México, deberá
instalarse formalmente dentro de los 7 días inmediatos
siguientes al de la aprobación del presente acuerdo.
Toluca de Lerdo, Méx.,
a 27 de febrero de 1999
TU HACES LA MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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