El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 27 de febrero de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 16
Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México

CONSIDERANDOS

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece en su artículo 11 décimo párrafo, que el órgano electoral tendrá a su cargo, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, preparación de la jornada electoral; y, en general, todo lo relativo a la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción VII, establece como atribución del Consejo General la de vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado en su artículo 93, establece que el Consejo General integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde. En todos los asuntos que se les encomiende, las Comisiones deberán presentar un proyecto de resolución o de dictamen.
 
IV.
Que el Consejo General estima conveniente la creación de una Comisión que vigile y supervise el funcionamiento de las áreas de organización y capacitación del Instituto, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las atribuciones que le confieren los artículos 106 y 107 del Código Electoral del Estado, a las Direcciones de Organización y Capacitación.
 
V.
Que la Comisión que se propone ejercerá sus atribuciones durante el proceso electoral de 1999 del Estado de México, a través del cual se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a la que se denominará como Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, y en la que participen integrantes del Consejo General, los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Organo Electoral, fungiendo como Secretario Técnico, el Director de Organización.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General crea la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, la que se integrará por tres Consejeros Electorales, debiendo elegirse a su Presidente de entre ellos mismos; por la Directora General del Instituto; por los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Organo Superior de Dirección y por el Director de Organización, quien fungirá como Secretario Técnico de la misma.

SEGUNDO.- La Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, tiene por objeto supervisar la organización y capacitación del proceso electoral de 1999 del Estado de México.

TERCERO.- La Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá las siguientes atribuciones:

I.
Vigilar la oportuna integración, instalación y funcionamiento de las Juntas Distritales Ejecutivas y de los Consejos Distritales Electorales.
   
II.
Conocer de los informes específicos que rindan las Juntas Distritales Ejecutivas y los Consejos Distritales Electorales y de las actas de las sesiones que celebren, así como de las actividades que la Comisión estime conveniente solicitarles.
   
III.
Supervisar que se proporcionen los elementos necesarios para la impresión y distribución de la documentación y materiales electorales autorizados por el Consejo General.
   
IV.
Vigilar que los formatos de boletas electorales, actas de jornada electoral y, en general, de la documentación electoral, se elaboren conforme a los lineamientos autorizados por el Consejo General.
   
V.
Vigilar que se recabe la documentación necesaria para la integración de los expedientes, a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que ordena el Código Electoral del Estado.
   
VI.
Vigilar la realización de la estadística de las elecciones estatales.
   
VII.
Vigilar que el número de casillas que se acuerden integrar y ubicar por los Organos Desconcentrados Distritales, cumplan con la normatividad señalada en el Código Electoral del Estado de México.
   
VIII.
Supervisar el cumplimiento y ejecución de los programas de educación cívica y capacitación electoral, particularmente lo relativo a la notificación de los ciudadanos insaculados.
   
IX.
Supervisar que las actividades que se desarrollen en materia de capacitación, se apeguen a lo establecido por el Código Electoral del Estado.
   
X.
Vigilar y supervisar la preparación del material didáctico, instructivos, carteles, trípticos y, en general, de todos aquellos que en materia electoral, el Instituto difunda a la población.
   
XI.
Vigilar el cumplimiento del programa que oriente a los ciudadanos sobre el ejercicio de sus derechos y de sus obligaciones político-electorales; así como los relativos a la inscripción del Registro Federal de Electores; y al ejercicio del sufragio.
   
XII.
Supervisar la promoción de la cultura político-democrática, proponiendo un programa específico de desarrollo.
   
XIII.
Vigilar el cumplimiento del programa de capacitación, elaborado por el Instituto, diseñando y verificando la impartición de los cursos sobre el mismo; en base a los principios rectores del Instituto que sirvan para integrar las mesas directivas de casilla.
   
XIV.
Evaluar las actividades del Servicio Electoral Profesional.
   
XV.
Vigilar que el personal que sea contratado para desempeñar labores de apoyo al proceso electoral cumpla con los perfiles laborales requeridos y ajusten su actividad a los principios del Instituto.
   
XVI.
Supervisar las actividades del Instituto en materia de organización y capacitación, para que se apeguen al Código Electoral del Estado y para que quienes la realicen cumplan con sus obligaciones.
   
XVII.
Elaborar y aprobar sus lineamientos de organización y funcionamiento.
   
XVIII.
Informar periódicamente al Consejo General del desarrollo de las actividades que realice en ejercicio de sus atribuciones.
   
XIX.
Las demás que le otorgue el Consejo General.

CUARTO.- La Comisión iniciará sus funciones a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo y las terminará una vez que presente al Consejo General, el proyecto de dictamen o resolución relacionado con las atribuciones en materia de organización y capacitación, llevadas a cabo durante la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral de 1999.

QUINTO.- Tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión, los Consejeros Electorales. La Directora General, los representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Técnico, solo tendrán derecho a voz. El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad en caso de empate.

SEXTO.- Todas las sesiones de la Comisión serán ordinarias y habrá quórum legal cuando asistan la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto; debiendo estar siempre presente el Presidente de la misma.

SEPTIMO.- El Secretario Técnico de la Comisión, tendrá las siguientes atribuciones:

I.
Auxiliar a la Comisión y al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
   
II.
Acordar con el Presidente, la elaboración del orden del día de las sesiones.
   
III.
Declarar la existencia de quórum legal en las sesiones de la Comisión.
   
IV.
Levantar el acta correspondiente de cada una de las sesiones de la comisión y someterla a la aprobación de sus integrantes.
   
V.
Informar del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión.
   
VI.
Llevar el archivo de los asuntos que trata la Comisión, en ejercicio de sus atribuciones.
   
VII.
Dar a conocer a los integrantes de la Comisión, la documentación necesaria para tomar los acuerdos correspondientes.
   
VIII.
Las demás que le señale la Comisión y su Presidente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en “La Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO.- La Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, deberá instalarse formalmente dentro de los 7 días inmediatos siguientes al de la aprobación del presente acuerdo.

Toluca de Lerdo, Méx., a 27 de febrero de 1999

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)