El Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de México, en su sesión ordinaria del día
27 de febrero de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N°
17
Resolución sobre la Solicitud del Partido Cardenista,
para obtener el Registro como Partido Político Local
CONSIDERANDOS |
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I. |
Que la LIII Legislatura del
Estado de México, expidió el Decreto N°
65, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 2 de
octubre de 1998, por medio del cual aprobó reformas
y adiciones al Código Electoral del Estado, entre ellos
el artículo 37 con un segundo párrafo. |
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II. |
Que a partir del día
2 de octubre en que entró en vigor el Decreto que se
menciona, el Código Electoral del Estado en su artículo
37 segundo párrafo dispone que si un partido
político nacional pierde su registro con este carácter,
pero en la última elección de diputados y ayuntamientos
del Estado, hubiere obtenido el 1.5% de la votación
válida emitida, podrá optar por el registro
como Partido Político Local, el que se reconocerá
en forma inmediata. |
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III. |
Que el Consejo General del
Instituto Electoral del Estado, en sesión del día
25 de noviembre de 1998, conoció cuatro escritos suscritos
por diversos ciudadanos que se ostentaron como dirigentes
en el Estado de México del extinto Partido Cardenista,
solicitando cada uno, por separado, el registro como Partido
Político Local, fundándose para ello en lo dispuesto
por el artículo 37 segundo párrafo del Código
Electoral del Estado. |
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IV. |
Que el Consejo General, con
el propósito de atender las solicitudes presentadas,
mediante su acuerdo N° 15 aprobado en esa misma sesión,
acordó la creación de una Comisión con
integrantes del Organo Superior de Dirección, que se
encargara del estudio de las cuatro solicitudes y de la interpretación
de los informes que se obtuvieran sobre el tema y presentar
el proyecto de dictamen o resolución correspondiente. |
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V. |
Que el mismo Consejo General consideró
también, mediante su acuerdo N° 15, solicitar al
Tribunal Electoral del Estado, la interpretación sobre
la aplicación del segundo párrafo del artículo
37 y de los artículos correlativos al Código
Electoral del Estado, contestando mediante oficio sin número
de fecha 25 de enero de 1999, que ese Organo Jurisdiccional
no tiene las atribuciones legales para las interpretaciones
de este tipo. |
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VI. |
Que en los mismos términos se
solicitó a la Legislatura del Estado, la opinión
sobre el tema y la documentación versiones estenográficas
y demás elementos que permitirán al Consejo
General, tener mejores elementos de juicio para resolver conforme
a derecho las solicitudes presentadas; sin que hasta la fecha
se hubieren recibido respuesta al planteamiento. |
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VII. |
Que el Consejo General mediante su acuerdo
N° 5 aprobado en la sesión ordinaria del día
7 de enero de 1999, con fundamento en lo dispuesto por el
Código Electoral del Estado en su artículo 93,
constituyó la Comisión de Estudio y Proyecto
de Resolución o Dictamen sobre la Solicitud de Otorgamiento
de Registro como Partido Político Local al Partido
Cardenista, iniciando sus actividades en ejercicio de las
atribuciones establecidas en el punto tercero del mencionado
acuerdo. |
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VIII. |
Que la Comisión de Estudio y Proyecto
de Dictamen o Resolución sobre la solicitud de Otorgamiento
del Registro como Partido Político Local del Partido
Cardenista, en su sesión del día 17 de febrero
de 1999, aprobó el proyecto de resolución acordando
remitirlo a la consideración del Consejo General, recomendando
la aprobación correspondiente. |
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IX. |
Que el Proyecto de Resolución
de la Comisión abunda en informaciones, documentos,
fechas y actuaciones de autoridades electorales, federales
y estatales, vinculadas con el tema y que sirven de apoyo
para la determinación que fue aprobada por unanimidad
de votos de los integrantes de la Comisión de referencia. |
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X. |
Que independientemente de ello, es conveniente
abordar razonamientos de tipo jurídico sobre la norma
jurídica que dio origen a las 4 solicitudes presentadas
por ciudadanos que se ostentaron como dirigentes del Partido
Cardenista, en decir el segundo párrafo del artículo
37 del Código Electoral del Estado de la cual se desprende
lo siguiente:
Los supuestos de la norma son: a).- Que un
Partido Político Nacional pierda su registro como tal;
b).- Que la pérdida del registro se realice a partir
de la entrada en vigor de la norma; y, c).- Que en la última
elección de diputados y ayuntamientos del Estado, hubiere
obtenido el 1.5% de la votación válida emitida.
Los derechos que se derivan de la norma son:
a).- Que se pueda optar por el registro como Partido Local;
y, b).- Que el registro se reconozca en forma inmediata. |
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XI. |
Que el sentido literal de la norma, necesariamente
nos lleva a considerar que se requiere que el registro como
Partido Político Nacional, se pierda después
de la fecha de entrada en vigor de la norma jurídica
y así se demuestra al señalar que pierde
,
refiriéndose con ello el legislador a hechos futuros
más no pasados y por lo tanto, queda plenamente establecido
que, en razón de la fecha de publicación y entrada
en vigor del Decreto número 165 de la LIII Legislatura,
el espíritu del legislador establece una hipótesis
jurídica futura al hablar en presente de la pérdida
del registro. |
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XII. |
Que este razonamiento es aplicable en
el presente asunto, puesto que en el proyecto de resolución
que presenta la Comisión, se demuestra que el Partido
Cardenista al momento de entrar en vigor la norma jurídica
contenida en el Código Electoral del Estado, en su
artículo 37 segundo párrafo, no existía;
razón por la cual no es procedente que se acojan a
ella y que el Consejo General otorgue su registro como Partido
Político Local. |
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XIII. |
Que independientemente de ello también
queda debidamente probado con los datos que se contienen en
el proyecto de resolución de la Comisión que
no se acreditó debidamente la personalidad jurídica
como dirigentes del extinto Partido Cardenista en el Estado,
por ninguno de los ciudadanos que suscribieron las cuatro
solicitudes objeto de estudio, razón por la cual también
es procedente que se niegue el registro correspondiente. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO: Se
aprueba en sus términos el proyecto de resolución
presentado por la Comisión de Estudio y Proyecto de
Dictamen sobre la solicitud de Otorgamiento de Registro como
Partido Político Local al Partido Cardenista y lo convierte
en resolución definitiva del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, formando parte del
presente acuerdo.
SEGUNDO:
Se niega el registro como Partido Político Local a
las cuatro solicitudes presentadas por diversos ciudadanos
que se ostentaron como Dirigentes Estatales del extinto Partido
Cardenista, por no actualizarse en el presente asunto, los
supuestos que se establecen en el Código Electoral
del Estado en su artículo 37 segundo párrafo;
independientemente de no haber acreditado legalmente la personalidad
jurídica como dirigentes en el Estado de México.
TERCERO:
Se disuelve la Comisión de Estudio y Proyecto de Dictamen
o resolución sobre la solicitud de Otorgamiento de
Registro como Partido Político Local al Partido Cardenista
por haber concluido las actividades realizadas en ejercicio
de sus atribuciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese
el presente acuerdo y la resolución que se adjunta
formando parte del mismo, en la Gaceta del Gobierno
del Estado de México.
SEGUNDO:
Notifíquese personalmente a los ciudadanos que han
presentado las cuatro solicitudes que fueron objeto de estudio,
análisis y resolución.
TERCERO:
La Comisión de Estudio y Proyecto de Dictamen o resolución
sobre la solicitud de Otorgamiento de Registro como Partido
Político Local al Partido Cardenista, a través
de la Secretaría Técnica remitirá a la
Secretaría General, el expediente con todo lo actuado
para su archivo correspondiente.
Toluca de Lerdo, México,
a 27 de febrero de 1999
TU HACES LA
MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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