El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 17 de marzo de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 20
Topes de Gastos de Campaña para la Elección de Gobernador del Estado de México

CONSIDERANDOS

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12 último párrafo, establece que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales.
 
II.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme lo dispuesto por el Código Electoral del Estado, en su artículo 95 fracción XVII tiene la atribución de determinar el tope máximo de gastos de campaña que pueden efectuar los partidos políticos o coaliciones en la elección de Gobernador del Estado.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado en su artículo 160, establece que los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos en la actividad de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección determine el Consejo General, que en todo caso, no podrán exceder de lo que resulte de multiplicar el 70% del salario mínimo vigente en la capital del Estado, por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, con corte al 31 de diciembre del año inmediato al de la elección.
 
IV.
Que el mismo ordenamiento en su artículo 161 señala que quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña los que se realicen por concepto de gastos de propaganda; gastos operativos de campaña y gastos de propaganda en prensa, radio y televisión, definiendo lo que se comprende en cada uno de estos tres conceptos.
 
V.
Que el Consejo General del Instituto para determinar los topes de gastos de campaña deberá resolver el monto tomando en cuenta lo dispuesto por el Código Electoral del Estado en su artículo 162 que establece como base tres criterios: a) el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de que se trate; b) la duración de la campaña; y, c) la extensión territorial del ámbito electoral de que se trate.
 
VI.
Que la Junta General del Instituto, tomando como base los criterios anteriores, estableció la metodología y elaboró los estudios técnicos, remitiéndoles en su oportunidad a los integrantes del Consejo General, quienes determinaron la cantidad de $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100), como monto de tope de campaña, al que deberán sujetarse los Partidos Políticos y coaliciones que participen en el proceso electoral 1999, por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México.
   
En mérito de lo expuesto se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba la cantidad de $100,000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100), como monto de tope de campaña al que deberán sujetarse los partidos políticos y coaliciones que participen en la elección de Gobernador del Estado de México.

SEGUNDO.- Los gastos que realicen los partidos políticos para el sostenimiento de los órganos directivos y sus organizaciones, no serán contabilizados para la determinación de los topes de gastos de campaña.

TERCERO.- La Comisión de Fiscalización vigilará permanentemente que los Partidos Políticos y Coaliciones respeten los topes de gastos de campaña que se autorizan.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO: Notifíquese a los Partidos Políticos y Coaliciones el presente acuerdo para su cumplimiento.

Toluca de Lerdo, Méx., a 17 de marzo de 1999

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)