El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
ordinaria del día 17 de marzo de 1999, se
sirvió expedir
lo siguiente:
Acuerdo N°
22
Proyecto de Auditoría y Verificación
del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores
CONSIDERANDOS |
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I. |
Que
el Código Electoral del Estado en su artículo
95 fracción XXVII le otorga la facultad al Consejo
General para reglamentar, en su caso, la organización
y funcionamiento del Registro Estatal de Electores y nombrar,
a propuesta del Director General, al funcionario responsable
y en lo relativo al padrón, lista nominal y credencial
para votar, y establecer un Comité Técnico
de Vigilancia. |
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II. |
Que
el Código Electoral del Estado en el artículo
95 fracción XXXV le otorga al Consejo General la
atribución de aprobar los mecanismos y programas,
para la verificación de gabinete y campo del padrón
y lista nominal de electores, en coordinación con
la autoridad en la materia antes de cada Proceso Electoral.
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III. |
Que
el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, como
una de las acciones preparatorias del Proceso Electoral
de 1999, por el que se elegirá al Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, en su sesión del día
7 de enero del presente año, aprobó el acuerdo
N° 1, relativo a la Actualización y Depuración
del Padrón Electoral, estableciendo en el punto número
cuarto, la creación de la Comisión de Vigilancia
para la Actualización, Depuración y Verificación
del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores.
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IV. |
Que
el Consejo General en su sesión del día 29
de enero de 1999, aprobó el acuerdo N° 7, mediante
el cual se crea la Comisión de Vigilancia para la
Actualización, Depuración y Verificación
del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores,
otorgándole como atribuciones específicas:
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a) |
La
observación, seguimiento y vigilancia de todo
lo relacionado con el acuerdo N° 1 del Consejo
General, expedido en su sesión el día
7 de enero del año que cursa. |
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b) |
Elaborar
los proyectos relacionado con lo dispuesto por el
artículo 95 fracción XXXV del Código
Electoral del Estado de México. |
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c) |
Elaborar
los estudios que permitan dar cumplimiento a lo establecido
en el Código Electoral del Estado en su artículo
95 fracción XXVII. |
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V. |
Que el Instituto
Electoral del Estado de México, suscribió
con el Instituto Federal Electoral, con fecha 1° de
febrero de 1999, el Convenio de Apoyo y Colaboración
para la Aportación de Elementos, Información
y Documentación de Carácter Electoral, que
servirá de base para el Proceso Electoral de 1999,
por el que en el Estado de México se elegirá
al Titular del Poder Ejecutivo para el período constitucional
1999-2005. |
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VI. |
Que en el Anexo
Técnico N° 2 del Convenio que se menciona en
el considerando anterior, se establece que el Consejo General
del Instituto Electoral del Estado, le otorga personalidad
jurídica a la Comisión de Vigilancia para
la Actualización, Depuración y Verificación
del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores,
con lo cual queda facultada para intervenir en todo aquello
que esté vinculado con el Padrón Electoral
y Lista Nominal de Electores y que se precisa en el acuerdo
N° 7 del Consejo General. |
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VII. |
Que la Comisión
de Vigilancia para la Actualización, Depuración
y Verificación del Padrón Electoral y Lista
Nominal de Electores, ha celebrado diversas sesiones de
trabajo a partir de la fecha en que quedó formalmente
instalada y que uno de los temas ampliamente comentado por
sus integrantes está vinculado con la verificación
y auditoría al padrón electoral y lista nominal
de electores, habiéndose aprobado un proyecto para
ser sometido a la consideración, y en su caso, a
la aprobación del Consejo General del Instituto.
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VIII. |
Que la Comisión
de Vigilancia para la Actualización, Depuración
y Verificación del Padrón Electoral y Lista
Nominal de Electores, con fecha 12 de marzo del presente
año, remitió a la Presidencia del Consejo
General el Proyecto de Auditoría y Verificación
del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores,
solicitando su incorporación en el orden del día
de la próxima sesión del Consejo General,
acompañando el estudio correspondiente. |
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En mérito
de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO: El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado, aprueba en
sus términos, el Proyecto de Auditoría y Verificación
al Padrón y Lista Nominal de Electores, aprobado y remitido
por la Comisión de Vigilancia para la Actualización,
Depuración y Verificación del Padrón Electoral
y Lista Nominal de Electores, mismo que se adjunta al presente
acuerdo, formando parte del mismo.
SEGUNDO: El
Proyecto de Auditoría y Verificación al Padrón
Electoral y Lista Nominal de Electores, tendrá como objetivos
generales, los siguientes:
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a) |
Llevar
a cabo un programa de Verificación al Padrón
Electoral y Lista Nominal de Electores, para corregir,
en su caso, antes del 8 de mayo de 1999, las inconsistencias
que se detecten. |
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b) |
Llevar a cabo
una auditoría externa a los productos electorales,
previa a la jornada electoral, cuyos resultados única
y exclusivamente servirán, en su caso, para
que en su momento se lleve a cabo un programa de mejoramiento
y corrección de los productos electorales.
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c) |
Llevar a cabo
un programa de Verificación al Padrón
Electoral y Lista Nominal de Electores y un Programa
de Mejoramiento y Corrección de los productos
electorales, como una actividad previa al proceso
electoral del año 2000, tomando en cuenta los
cronogramas legales, tanto del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales como
del Código Electoral del Estado de México.
Este programa será para dar cumplimiento a
la fracción XXXV del artículo 95 del
Código Electoral del Estado de México.
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d) |
Reglamentar,
en su caso, la organización y funcionamiento
del Registro Estatal de Electores del Estado de México,
tomando como base los resultados de los programas
y mecanismos de verificación, así como
de la auditoría externa practicados al padrón
electoral y lista nominal de electores. |
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TERCERO: Remítase
el Proyecto de Auditoría y Verificación al Padrón
Electoral y Lista Nominal de Electores que se aprueba, a la Dirección
Ejecutiva del Instituto Federal Electoral con el propósito
de establecer en coordinación con el Instituto Electoral
del Estado, el cronograma de actividades correspondientes y, en
su oportunidad, se suscriba el anexo técnico para ese efecto.
CUARTO: El Instituto
Electoral del Estado de México de su presupuesto de egresos
para el proceso ordinario de 1999, erogará el monto que
resulte para el desarrollo del proyecto que se autoriza.
TRANSITORIO
UNICO: Publíquese
el presente acuerdo con el Proyecto de Auditoría y Verificación
al Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, en la
Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a
17 de marzo de 1999
TU HACES LA MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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