El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de marzo de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 24
Registro de la candidatura del Ciudadano José Luis Durán Reveles para Gobernador del Estado de
México
que postula la Coalición
Partido Acción Nacional - Partido Verde Ecologista de México
Del expediente integrado por el Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de la solicitud de registro de la candidatura que postula la Coalición PAN-PVEM, se desprenden los siguientes:
RESULTANDOS |
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I. |
La LIII Legislatura del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII y el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 primer párrafo y 26, expidió el Decreto N° 104 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 19 de febrero de 1999, mediante el cual convocó a los ciudadanos del Estado de México a la elección ordinaria para elegir Gobernador Constitucional del mismo; para el ejercicio del período comprendido del día 16 de septiembre de 1999 al día 15 de septiembre del año 2005. |
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II. |
El Decreto 104 de la Legislatura del Estado, en su artículo tercero establece que de acuerdo a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 75 y 147 fracción I los plazos para el registro de coaliciones y de candidatos serían los siguientes: |
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Registro de coaliciones del día
20 al día 24 de febrero de 1999. |
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Registro de candidatos del día
11 al día 25 de marzo de 1999. |
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III. |
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 147, último párrafo establece que el Instituto Electoral del Estado de México, difundirá ampliamente la apertura del registro de las candidaturas y los plazos de registro de candidatos, habiéndose realizado públicamente a través de comunicados por escrito a los representantes de los cinco partidos políticos acreditados ante el Organo Superior de Dirección y a los integrantes del Consejo General, así como a través de la prensa nacional y local, los días 21 y 23 del mes de febrero de 1999. |
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IV. |
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 146 ordena que para el registro de candidatos a cargo de elección popular, el Partido Político postulante deberá registrar la plataforma electoral que su candidato sostendrá en la campaña electoral.
La Plataforma Electoral debe presentarse para su registro ante el Consejo General, dentro de los cinco días previos al de inicio del plazo para registro de la candidatura a Gobernador, siendo en el presente caso el plazo del día 6 al día 10 de marzo para el registro de plataformas electorales. |
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V. |
El Código Electoral del Estado de México, establece en sus artículos 51 fracción I el derecho de los Partidos Políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales; el 145 señala que corresponde exclusivamente a éstos el derecho de solicitar el registro de sus candidatos a cargos de elección popular; y, en el 52 fracción XV la obligación de presentar en tiempo y forma, establecidos por ese ordenamiento, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en campañas políticas para la elección de Gobernador. |
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VI. |
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 68 establece los requisitos de elegibilidad que debe reunir un ciudadano que aspire a ser Gobernador del Estado, señalando que se requiere: |
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I. |
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos. |
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II. |
Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años anteriores al día de la elección.
Se entenderá por residencia efectiva para los efectos de esta Constitución, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente. |
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III. |
Tener 30 años cumplidos el día de la elección. |
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IV. |
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección. |
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V. |
No ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado en los últimos 90 días anteriores al día de la elección ordinaria. |
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VI. |
No contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana. |
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VII. |
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 15 señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 68 de la Constitución Particular del Estado, son elegibles para el cargo de Gobernador del Estado de México y el artículo 16 del mismo ordenamiento dispone, que además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a Gobernador, deberán satisfacer lo siguiente: |
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I. |
Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva; |
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II. |
No ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; |
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III. |
No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; |
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IV. |
No ser Consejero Electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Director General, Secretario General o Director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha del inicio del Proceso Electoral de que se trate; y |
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V. |
Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule. |
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VII. |
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148 establece que en la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o la coalición que los postula y los siguientes datos del candidato: |
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a) |
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; |
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b) |
Lugar y fecha de nacimiento; |
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c) |
Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; |
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d) |
Ocupación; |
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e) |
Clave de la credencial para votar; y, |
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f) |
Cargo para el que se postula. |
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La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia.
El Partido Político postulante deberá manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicitó, fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del Partido. |
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VIII. |
La coalición PAN-PVEM, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General, con fecha 11 de marzo de 1999, presentó ante el Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de la candidatura del C. José Luis Durán Reveles, para la elección ordinaria de Gobernador del Estado de México a que fue convocada la ciudadanía de la entidad. |
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IX. |
El Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 95 fracción XVIII y 147 otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de registrar las candidaturas para Gobernador del Estado. |
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Conforme con lo anterior y, |
CONSIDERANDO
I. |
Que en el presente asunto el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la candidatura que formula la coalición PAN-PVEM en favor del C. José Luis Durán Reveles, para que participe en el proceso electoral de 1999, por el que se elegirá el día 4 de julio de ese año, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México para el período constitucional 1999-2005. |
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II. |
Que la coalición PAN-PVEM, dio cumplimiento dentro del plazo comprendido del día 6 al día 10 de marzo de 1999, con la presentación de la plataforma electoral que sostendrá su candidato a la Gubernatura en la campaña electoral, tal y como se demuestra con el oficio N° IEEM/SG/715/99, donde se contiene la certificación expedida por el Consejero Presidente y por el Secretario del Consejo General del Instituto, de fecha 9 de marzo del presente año; así como con el acuerdo N° 19 aprobado por el Consejo General en su sesión de fecha 17 de marzo de 1999, publicado el día 19 de marzo del mismo año en la Gaceta del Gobierno, por el que quedó registrada formalmente la mencionada plataforma electoral. |
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III. |
Que como se desprende de los documentos públicos que obran en el expediente formado con motivo de la solicitud de registro de candidato presentada por la coalición PAN-PVEM, en favor del C. José Luis Durán Reveles, se acreditan los requisitos de elegibilidad que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 68 y los requisitos legales que el Código Electoral del Estado de México ordena en su artículo 16 al exhibir lo siguiente: |
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Requisitos
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Documental con que lo acredita
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I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos; |
Copia certificada del acta de nacimiento, expedida el día 11 de marzo de 1999, por la C. Lic. Leticia Romero Odriozola, Directora del Registro Civil de la Ciudad de México, mediante la cual se hace constar que en el Juzgado Primero, Libro N° 22 a fojas 394 del año de 1961, obra asentada en la partida N° 393 el nacimiento de José Luis Durán Reveles, quien nació el día 21 de febrero de 1961 en la Ciudad de México, D.F. |
II.- Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años, anteriores al día de la elección; |
Certificación N° SHA/1452/99 de fecha 10 de marzo de 1999, suscrita por el C. Ing. Eduardo Contreras Fernández, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Naucalpan de Juárez, México, mediante la cual certifica que el C. José Luis Durán Reveles tiene establecido su domicilio desde hace más de 8 años en la casa ubicada en la Cerrada de Cruz del Cristo III, Fraccionamiento Bugambilias, perteneciente al Municipio de Naucalpan de Juárez, México. |
III.-Tener 30 años cumplidos el día de la elección; |
Copia certificada del acta de nacimiento, expedida el día 11 de marzo de 1999, por la C. Lic. Leticia Romero Odriozola, Directora del Registro Civil de la Ciudad de México, mediante la cual se hace constar que en el Juzgado Primero, Libro N° 22 a fojas 394 del año de 1961, obra asentada en la partida N° 393 el nacimiento de José Luis Durán Reveles, quien nació el día 21 de febrero de 1961 en la Ciudad de México, D.F. |
IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección; |
Escrito del día 11 de marzo de 1999, suscrito por el C. José Luis Durán Reveles, por el que declara ser ciudadano en pleno goce de sus derechos políticos y no pertenecer al Estado Eclesiástico, ni ser ministro de algún culto. |
V.- No ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado en los últimos 90 días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día de la fecha de la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; |
Escrito del día 11 de marzo de 1999, suscrito por el C. José Luis Durán Reveles, por el que declara no ser servidor público en ejercicio de autoridad a la fecha, ni militar al servicio activo o con mando de fuerzas dentro del estado al día de la presentación de la solicitud.
Copia certificada del acta de cabildo N° SA/AAC/371/99, expedida por el secretario del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, del día 10 de marzo de 1999, con la que se hace constar la licencia temporal que se otorga al C. José Luis Durán Reveles, para separarse del ejercicio de sus funciones como Presidente Municipal Constitucional de Naucalpan de Juárez, México.
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VI.- No contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana. |
Escrito del día 11 de marzo de 1999, suscrito por el C. José Luis Durán Reveles por el que declara no tener más de una nacionalidad, distinta a la mexicana. |
VII.- No ser Magistrado o funcionario del Tribunal electoral, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral del que se trate. |
Escrito del día 11 de marzo de 1999, suscrito por el C. José Luis Durán Reveles, por el que declara no ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral del Estado de México. |
VIII.- No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate. |
Escrito del día 11 de marzo de 1999, suscrito por el C. José Luis Durán Reveles, por el que se declara no ser ni formar parte del personal profesional electoral del Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que la solicitud de registro presentada por los representantes de la coalición PAN-PVEM, cumple con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148 al probarse documentalmente los requisitos de su candidato con lo siguiente: |
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Requisitos
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Datos e Información
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I.- Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres: |
Durán Reveles José Luis |
II.- Lugar y fecha de nacimiento: |
Ciudad de México D.F. el día 21 de febrero de 1961 |
III.- Domicilio y tiempo de residencia en el mismo |
Cerrada de la Cruz de Cristo N° III, en el Fraccionamiento Bugambilias en el Municipio de Naucalpan de Juárez, México, con residencia de más de 8 años. |
IV.- Ocupación |
Ingeniero Mecánico Electricista. Copia certificada de la cédula profesional N° 2808467, expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones, del día 20 de enero de 1999, como Ingeniero Mecánico Electricista. |
V.- Clave de credencial para votar |
DRRVLS61022109H000 |
VI.- Cargo para el que se postula |
Gobernador del Estado de México |
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V. |
Que además de los documentos que se indican en el considerando anterior, se acompaña a la solicitud el escrito de fecha 11 de marzo de 1999, suscrito por el Candidato C. José Luis Durán Reveles, mediante el cual declara formalmente la aceptación de la candidatura para Gobernador del Estado de México, para el proceso electoral bajo el registro de la Coalición del Partido Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista de México, adjuntando también copia certificada del acta de nacimiento y de la credencial para votar con fotografía N° DRRVLS61022109H000; así como la constancia de residencia expedida por el C. Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, con la que se demuestra su residencia en el municipio de Naucalpan, México, desde hace más de 8 años y como consecuencia de ello, en el Estado de México.
Como se desprende al existir la observancia de todos los requisitos se da cumplimiento al penúltimo párrafo del artículo 148 del Código Electoral del Estado de México. |
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VI. |
Que la Coalición PAN-PVEM, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 1999, suscrito por el C. Abel García Ramírez, Representante Propietario de la Coalición ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se contiene la manifestación expresa de que el candidato C. José Luis Durán Reveles, fue electo de conformidad con lo señalado por las normas estatutarias de los partidos políticos Partido Acción Nacional y Partido Verde Ecologista de México, que en tiempo y forma fue registrado y aprobado el Convenio de Coalición, celebrado entre esos dos Institutos Políticos, como consta en el acuerdo N° 14, aprobado por el Consejo General del día 27 de febrero y publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1° de marzo de 1999. |
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VII. |
Que como consta de la certificación número IEEM/SG/722/99 de fecha 11 de marzo de 1999, expedida por el Consejero Presidente, la Directora General y el Secretario General del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud del registro de candidato fue presentada el día 11 de marzo de 1999, y con ello dentro del período señalado por la Convocatoria expedida por la Legislatura del Estado, es decir dentro del plazo comprendido del día 11 al día 25 de marzo del presente año y como consecuencia de ello, debe considerarse formal y legalmente presentada. |
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VIII. |
Que la calidad de ciudadano del Estado de México, en pleno goce de sus derechos políticos del C. José Luis Durán Reveles, también se encuentra debidamente acreditada, porque los documentos consistentes en el acta de nacimiento, la credencial para votar con fotografía y constancia de residencia que han quedado descritos en los considerandos anteriores, así lo demuestran y además de que no existe ninguna de las causas a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 30 para tener suspendidos o perdidos sus derechos, aseveración que también se desprende de la documental pública expedida en oficio N° 211, expediente 378840, por la Procuraduría General de Justicia del Estado, a través de la Delegación en Tlalnepantla de su Dirección de Servicios Periciales, donde certifica que el C. José Luis Durán Reveles, no tiene antecedentes penales, ni se encuentra exhortado por ninguna autoridad judicial. |
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IX. |
Que en suma con los documentos públicos exhibidos por la coalición PAN-PVEM, se acredita formalmente el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de su candidato, de lo cual se desprende que las exigencias legales han sido observadas por la coalición PAN-PVEM y su candidato; y, por lo tanto, se considera elegible al C. José Luis Durán Reveles, para el cargo que se postula, siendo procedente el otorgamiento del registro de candidato a Gobernador Constitucional del Estado de México, solicitado por la Coalición PAN-PVEM |
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Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve lo siguiente: |
PRIMERO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, otorga el registro de la candidatura del C. José Luis Durán Reveles postulado por la coalición PAN-PVEM, para el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de México, para que participe en el proceso electoral de1999, cuya Jornada Electoral se llevará a cabo el día 4 de julio del presente año.
SEGUNDO: El Instituto Electoral del Estado difundirá en la prensa nacional y estatal el registro que se otorga.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO: Notifíquese a la coalición PAN-PVEM, para los efectos legales a que haya lugar
TERCERO: Notifíquese a las Juntas y Consejos Distritales Electorales para todos los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a 26 de marzo de 1999.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA) |