El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 26 de marzo de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 25
Registro de la candidatura del Ciudadano Higinio Martínez Miranda para Gobernador del Estado de
México
que postula la Coalición
Partido de la Revolución Democrática - Partido del Trabajo
Del expediente integrado por el Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de la solicitud de registro de la candidatura que postula la Coalición PRD-PT, se desprenden los siguientes:
RESULTANDOS |
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I. |
La LIII Legislatura del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII y el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 primer párrafo y 26, expidió el Decreto N° 104 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 19 de febrero de 1999, mediante el cual convocó a los ciudadanos del Estado de México a la elección ordinaria para elegir Gobernador Constitucional del mismo; para el ejercicio del período comprendido del día 16 de septiembre de 1999 al día 15 de septiembre del año 2005. |
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II. |
El Decreto 104 de la Legislatura del Estado, en su artículo tercero establece que de acuerdo a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 75 y 147 fracción I los plazos para el registro de coaliciones y de candidatos serían los siguientes: |
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Registro de coaliciones del día 20 al día 24 de febrero de 1999. |
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Registro de candidatos del día 11 al día 25 de marzo de 1999. |
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III. |
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 147, último párrafo establece que el Instituto Electoral del Estado de México, difundirá ampliamente la apertura del registro de las candidaturas y los plazos de registro de candidatos, habiéndose realizado públicamente a través de comunicados por escrito a los representantes de los cinco partidos políticos acreditados ante el Organo Superior de Dirección y a los integrantes del Consejo General, así como a través de la prensa nacional y local, los días 21 y 23 del mes de febrero de 1999. |
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IV. |
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 146 ordena que para el registro de candidatos a cargo de elección popular, el Partido Político postulante deberá registrar la plataforma electoral que su candidato sostendrá en la campaña electoral.
La Plataforma Electoral debe presentarse para su registro ante el Consejo General, dentro de los cinco días previos al de inicio del plazo para registro de la candidatura a Gobernador, siendo en el presente caso el plazo del día 6 al día 10 de marzo para el registro de plataformas electorales. |
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V. |
El Código Electoral del Estado de México, establece en sus artículos 51 fracción I el derecho de los Partidos Políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales; el 145 señala que corresponde exclusivamente a éstos el derecho de solicitar el registro de sus candidatos a cargos de elección popular; y, en el 52 fracción XV la obligación de presentar en tiempo y forma, establecidos por ese ordenamiento, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en campañas políticas para la elección de Gobernador. |
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VI. |
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 68 establece los requisitos de elegibilidad que debe reunir un ciudadano que aspire a ser Gobernador del Estado, señalando que se requiere: |
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I. |
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos. |
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II. |
Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años anteriores al día de la elección.
Se entenderá por residencia efectiva para los efectos de esta Constitución, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente. |
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III. |
Tener 30 años cumplidos el día de la elección. |
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IV. |
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección. |
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V. |
No ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, en los últimos 90 días anteriores al día de la elección ordinaria. |
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VI. |
No contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana. |
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VII. |
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 15 señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 68 de la Constitución Particular del Estado, son elegibles para el cargo de Gobernador del Estado de México y el artículo 16 del mismo ordenamiento dispone, que además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a Gobernador, deberán satisfacer lo siguiente: |
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I. |
Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva; |
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II. |
No ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; |
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III. |
No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; |
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IV. |
No ser Consejero Electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Director General, Secretario General o Director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate; y |
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V. |
Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule. |
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VII. |
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148 establece que en la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o la coalición que los postula y los siguientes datos del candidato: |
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a) |
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; |
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b) |
Lugar y fecha de nacimiento; |
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c) |
Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; |
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d) |
Ocupación; |
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e) |
Clave de la credencial para votar; y, |
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f) |
Cargo para el que se postula. |
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La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia.
El Partido Político postulante deberá manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicitó, fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del Partido. |
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VIII. |
La coalición PRD-PT, a través de su representante legalmente acreditado ante el Consejo General, con fecha 11 de marzo de 1999, presentó ante el Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de la candidatura del C. Higinio Martínez Miranda, para la elección ordinaria de Gobernador del Estado de México a que fue convocada la ciudadanía de la entidad. |
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IX. |
El Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 95 fracción XVIII y 147 otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de registrar las candidaturas para Gobernador del Estado. |
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Conforme con lo anterior y, |
CONSIDERANDO
I. |
Que en el presente asunto el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, es competente para conocer y resolver sobre la solicitud de registro de la candidatura que formula la coalición PRD-PT en favor del C. Higinio Martínez Miranda, para que participe en el proceso electoral de 1999, por el que se elegirá el día 4 de julio de ese año, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México para el período constitucional 1999-2005. |
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II. |
Que la coalición PRD-PT, dio cumplimiento dentro del plazo comprendido del día 6 al día 10 de marzo de 1999, con la presentación de la plataforma electoral que sostendrá su candidato a la Gubernatura en la campaña electoral, tal y como se demuestra con el oficio N° IEEM/SG/741/99, donde se contiene la certificación expedida por el Consejero Presidente y por el Secretario del Consejo General del Instituto, de fecha 9 de marzo del presente año; así como con el acuerdo N° 19 aprobado por el Consejo General en su sesión de fecha 17 de marzo de 1999, publicado el día 19 de marzo del mismo año en la Gaceta del Gobierno, por el que quedó registrada formalmente la mencionada plataforma electoral. |
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III. |
Que como se desprende de los documentos públicos que obran en el expediente formado con motivo de la solicitud de registro de candidato presentada por la coalición PRD-PT, en favor del C. Higinio Martínez Miranda, se acreditan los requisitos de elegibilidad que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 68 y los requisitos legales que el Código Electoral del Estado de México ordena en su artículo 16 al exhibir lo siguiente: |
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Requisitos
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Documental con que lo acredita
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I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos; |
Copia certificada del acta de nacimiento, expedida el día 9 de marzo de 1999, por el C. Evaristo J. Ruíz Quintero, Oficial del Registro Civil 01 del Municipio de Texcoco, México, mediante la cual se hace constar que en el Libro N° 02 del año de 1956 a fojas 176, se encuentra asentada el acta N° 749 de nacimiento de Higinio Martínez Miranda, quien nació el día 18 de junio de 1956 en Texcoco, México. |
II.- Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años, anteriores al día de la elección; |
Constancia de fecha 9 de marzo de 1999, suscrita por el C. Alberto Raúl Macias Ramírez, Secretario del Ayuntamiento de Texcoco, México, quien hace constar que el C. Higinio Martínez Miranda tiene su domicilio en la Calle de Primera Escuela N° 29, Colonia Las Salinas, Texcoco, México. |
III.-Tener 30 años cumplidos el día de la elección; |
Copia certificada del acta de nacimiento, expedida el día 9 de marzo de 1999, por el C. Evaristo J. Ruíz Quintero, Oficial del Registro Civil 01 del Municipio de Texcoco, México, mediante la cual se hace constar que en el Libro N° 02 del año de 1956 a fojas 176, se encuentra asentada el acta N° 749 de nacimiento de Higinio Martínez Miranda, quien nació el día 18 de junio de 1956 en Texcoco, México. |
IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección; |
Escrito de fecha 11 de marzo de 1999, suscrito por el C. Higinio Martínez Miranda, por el que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no pertenece al Estado Eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso. |
V.- No ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado en los últimos 90 días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día de la fecha de la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; |
Escrito de fecha 11 de marzo de 1999, suscrito por el C. Higinio Martínez Miranda, por el que manifiesta bajo protesta de decir verdad, no ser Servidor Público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado de México. |
VI.- No contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana. |
Escrito de fecha 11 de marzo de 1999, suscrito por el C. Higinio Martínez Miranda por el que manifiesta bajo protesta de decir verdad no contar con ninguna nacionalidad adicional a la mexicana. |
VII.- No ser Magistrado o funcionario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral del que se trate. |
Escrito de fecha 11 de marzo de 1999, suscrito por el C. Higinio Martínez Miranda, por el que manifiesta bajo protesta decir verdad no ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral del Estado de México. |
VIII.- No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate. |
Escrito de fecha 11 de marzo de 1999, suscrito por el C. Higinio Martínez Miranda, por el que manifiesta bajo protesta de decir verdad no formar parte del personal profesional electoral del Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que la solicitud de registro presentada por los representantes de la coalición PRD-PT, cumple con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148 al probarse documentalmente los requisitos de su candidato con lo siguiente: |
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Requisitos
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Datos e Información
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I.- Apellido Paterno, Apellido Materno y Nombres: |
Martínez Miranda Higinio |
II.- Lugar y fecha de nacimiento: |
Texcoco, México, el día 18 de junio de 1956. |
III.- Domicilio y tiempo de residencia en el mismo |
Calle Primera Escuela N° 29, Colonia Las Salinas, Texcoco, México, con 42 años de residencia. |
IV.- Ocupación |
Médico Cirujano, comprobándolo con copia del Título de Médico Cirujano, expedido por la Universidad Nacional Autónoma de México, el día 29 de mayo de 1986, y con la célula profesional N° 1072324, de fecha 26 de junio de 1986, expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones. |
V.- Clave de credencial para votar |
MRMRHG56061815H100 |
VI.- Cargo para el que se postula |
Gobernador del Estado de México |
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V. |
Que además de los documentos que se indican en el considerando anterior, se acompaña a la solicitud el escrito de fecha 11 de marzo de 1999, suscrito por el Candidato C. Higinio Martínez Miranda, mediante el cual declara formalmente la aceptación de la candidatura para Gobernador del Estado de México, para el proceso electoral bajo el registro de la Coalición del Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, adjuntando también copia certificada del acta de nacimiento y de la credencial para votar con fotografía N° MRMRHG56061815H100; así como la constancia de residencia expedida por el C. Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Texcoco, México, con la que se demuestra su residencia en el municipio de Texcoco, México, desde el año de 1956 y como consecuencia de ello, en el Estado de México.
Como se desprende al existir la observancia de todos los requisitos se da cumplimiento al penúltimo párrafo del artículo 148 del Código Electoral del Estado de México. |
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VI. |
Que la Coalición PRD-PT, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 1999, suscrito por el Dip. Horacio Duarte Olivares, Representante Propietario de la Coalición ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se contiene la manifestación expresa de que el candidato C. Higinio Martínez Miranda, fue electo de conformidad con las normas estatutarias de los partidos políticos que integran la Coalición PRD-PT, tal y como quedó debidamente demostrado en el Convenio de Coalición, registrado por el Instituto Electoral del Estado de México, en sesión del Consejo General del día 27 de febrero de 1999, donde mediante el acuerdo N° 15 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1° de marzo del presente año, quedó formalmente registrado el Convenio de Coalición PRD-PT. |
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VII. |
Que como consta de la certificación expedida en oficio N° IEEM/SG/723/99, de fecha 11 de marzo de 1999, por el Consejero Presidente, la Directora General y el Secretario General del Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de candidato fue presentada el día 11 de marzo de 1999, y con ello dentro del período señalado por la Convocatoria expedida por la Legislatura del Estado, es decir dentro del plazo comprendido del día 11 al día 25 de marzo del presente año y como consecuencia de ello, debe considerarse formal y legalmente presentada. |
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VIII. |
Que la calidad de ciudadano del Estado de México, en pleno goce de sus derechos políticos del C. Higinio Martínez Miranda, también se encuentra debidamente acreditada, porque los documentos consistentes en el acta de nacimiento, la credencial para votar con fotografía y la constancia de residencia que han quedado descritos en los considerandos anteriores, así lo demuestran y además de que no existe ninguna de las causas a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 30 para tener suspendidos o perdidos sus derechos, aseveración que también se desprende de la documental pública expedida en oficio N° 211, del expediente N° 16/99, por la Procuraduría General de Justicia del Estado, a través del TTE. Alejandro García López, Delegado de la Dirección de Servicios Periciales de fecha 10 de marzo de 1999, donde certifica que el C. Higinio Martínez Miranda, no tiene antecedentes penales, ni se encuentra exhortado por ninguna autoridad judicial. |
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IX. |
Que en suma con los documentos públicos exhibidos por la coalición PRD-PT, se acredita formalmente el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de su candidato, de lo cual se desprende que las exigencias legales han sido observadas por la coalición PRD-PT y su candidato; y, por lo tanto, se considera elegible al C. Higinio Martínez Miranda, para el cargo que se postula, siendo procedente el otorgamiento del registro de candidato a Gobernador Constitucional del Estado de México, solicitado por la Coalición PRD-PT. |
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Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve lo siguiente: |
PRIMERO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, otorga el registro de la candidatura del C. Higinio Martínez Miranda postulado por la coalición PRD-PT, para el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de México, para que participe en el proceso electoral de 1999, cuya Jornada Electoral se llevará a cabo el día 4 de julio del presente año.
SEGUNDO: El Instituto Electoral del Estado difundirá en la prensa nacional y estatal el registro que se otorga.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO: Notifíquese a la coalición PRD-PT, para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO: Notifíquese a las Juntas y Consejos Distritales Electorales para todos los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a 26 de marzo de 1999
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA) |