El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 12 de abril de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 27
Documentación y material electoral para el Proceso Electoral de 1999 del Estado de México
CONSIDERANDOS |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado en su artículo 189, señala que las actas en las que se asiente la instalación, cierre de votación, escrutinio y cómputo, así como la integración y remisión del paquete electoral del proceso electoral para elegir al Titular del Poder Ejecutivo del Estado; serán elaboradas conforme al formato que apruebe el Consejo General. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado, en su artículo 192 fracciones IV, V y VI señala que las urnas para recibir el voto serán de material transparente y de preferencia plegables o armables y que los útiles de escritorio, tinta indeleble, así como las mamparas que garanticen el secreto del voto, deben ser previamente aprobados por el Consejo General. |
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III. |
Que el Consejo General del Instituto, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 93, constituyó mediante su acuerdo N° 16, aprobado en la sesión del día 27 de febrero del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1° de marzo del año en curso, la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, otorgándole entre otras atribuciones, la de vigilar que los formatos de boletas electorales, actas de jornada electoral y, en general, de la documentación electoral y materiales electorales, se elaboren conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo General. |
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IV. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en ejercicio de esas atribuciones llevó a cabo, conjuntamente con la Dirección de Organización del Instituto, diversas reuniones con el propósito de revisar los proyectos de documentación electoral y materiales electorales, aprobándose en su sesión del día 8 de abril del año en curso, los proyectos de formatos correspondientes, acordándose asimismo, remitirlos a la consideración del Consejo General para su aprobación definitiva. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XIV, señala como atribución del Consejo General aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral y los formatos de la documentación electoral. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO: Se aprueba en lo general la documentación electoral, actas de la jornada electoral; de escrutinio y cómputo; mamparas; urnas; formatos; sustancia indeleble y útiles necesarios para el desarrollo de la jornada electoral que tendrá verificativo el día 4 de julio de 1999, que renovará al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, en los términos que se mencionan en el anexo único de este acuerdo y que forma parte del mismo.
SEGUNDO: La adquisición y la impresión de la documentación y materiales electorales a que se refiere este acuerdo se sujetará a concurso público, el que se desarrollará ante la presencia del Consejo General.
TERCERO: Los proveedores deberán garantizar al Instituto en materia de documentación: calidad del producto, seguridad en el proceso de impresión; seguridad y oportunidad en la entrega y costo adecuado; así como en materiales electorales, calidad y resistencia de los materiales; armado simple y práctico, y costo adecuado.
CUARTO: La Comisión de Organización y Capacitación, será el vinculo entre el Consejo General y la Junta General para la celebración del concurso público.
QUINTO: En todo el proceso de impresión y fabricación de la documentación y materiales electorales, respectivamente, estarán presentes los integrantes del Consejo General. El Partido Revolucionario Institucional y las Coaliciones PAN-PVEM y PRD-PT, podrán nombrar representantes específicos para este efecto.
SEXTO: La Comisión de Organización y Capacitación, será la responsable de verificar la calidad de los productos, los elementos necesarios para garantizar la seguridad del proceso de impresión, la oportunidad de la entrega de los productos y el costo adecuado.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo con el anexo único en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO: La Junta General proveerá todo lo necesario para la celebración del concurso público a que se refiere en este acuerdo, debiendo informar en su oportunidad, al Consejo General.
Toluca de Lerdo, México, a 12 de abril de 1999
TU HACES LA MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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