El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 12 de abril de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 30
Acreditación de Observadores Electorales

CONSIDERANDOS

 
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido en el artículo 95 fracción XXXI del Código Electoral del Estado, tiene la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretenden participar como Observadores Electorales.
   
II.
Que el Consejo General, en su sesión del día 29 de enero de 1999, aprobó el acuerdo N° 8 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1° de febrero del mismo año, mediante el cual se establecen los Lineamientos para Observadores Electorales para el Proceso Electoral de 1999, por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
   
III.
Que a la fecha han presentado solicitud de acreditación 5 ciudadanos mexicanos, quienes han cumplido con los requisitos y procedimiento que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 9 y en el acuerdo N° 8 del Consejo General; y, en tal virtud, es procedente que se otorgue la acreditación como Observador Electoral a cada uno de ellos.
   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Se aprueban las solicitudes presentadas y se acreditan como Observadores Electorales a los ciudadanos:

Nombre
Procedencia
Distrito que desea observar
Díaz Ortega Sergio Eduardo Toluca, México I, con cabecera en Toluca
Cuevas Fernández de Lara David Tecámac, México XXI, con cabecera en Ecatepec
Valencia Vázquez Hilario Nezahualcóyotl, México XXI, con cabecera en Ecatepec
Paredes García Israel Alfonso Distrito Federal XXVI, con cabecera en Nezahualcóyotl
Serrano Arenas Jorge Nezahualcóyotl, México XXXI, La Paz

SEGUNDO: Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales podrán ejercer, a partir de la fecha, las actividades de observación que se señalan en el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 9 primer párrafo, 11, 12 y 13 así como lo establecido por el acuerdo N° 8 del Consejo General.

TERCERO: Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales, se abstendrán de realizar las actividades que se señalan en el artículo 13 del Código Electoral del Estado de México.

CUARTO:  Expídanse las acreditaciones correspondientes en los formatos aprobados por el Consejo General, los cuales deberán ser suscritos por el Consejero Presidente y Secretario del Consejo General.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO:  Notifíquese a los ciudadanos acreditados a través de las Juntas Distritales correspondientes.

Toluca de Lerdo, Méx., a 12 de abril de 1996

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)