El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de abril de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 33
Lineamientos de Capacitación para Ciudadanos
que integrarán las Mesas
Directivas de
Casilla
en el Proceso Electoral de 1999
CONSIDERANDO
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 166 párrafo tercero establece: que las Juntas Distritales impartirán un curso de capacitación a los ciudadanos sorteados que cumplan con los requisitos que les exige el Código Electoral del Estado de México, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo General, con el propósito de tener el número suficiente de ciudadanos que estén en condiciones de integrar a las Mesas Directivas de Casilla. |
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II. |
Que el Consejo General en su sesión extraordinaria del día 29 de enero de 1999, se sirvió aprobar el acuerdo N° 10 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1° del mes de febrero del año en curso, mediante el cual estableció el procedimiento para la primera y segunda insaculación de ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla en el Proceso Electoral de 1999. |
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III. |
Que el Consejo General en su sesión ordinaria del día 27 de febrero de 1999, aprobó el acuerdo N° 16, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1° del mes de marzo del año en curso, mediante el cual creó la Comisión de Organización y Capacitación, señalándole como objeto, supervisar la organización y capacitación del proceso electoral de 1999 del Estado de México, así como el cumplimiento y ejecución de los programas de educación cívica y capacitación electoral, particularmente lo relativo a la notificación de los ciudadanos insaculados. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 100 establece, que el Director General presidirá y coordinará la Junta General, conducirá la administración y supervisará el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 99 fracciones primera y cuarta establece, respectivamente, como atribuciones de la Junta General, fijar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto, así como supervisar el cumplimiento de los programas de Capacitación Electoral y Educación Cívica del mismo. |
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VI. |
Que la Junta General del Instituto, en el mes de septiembre de 1998, aprobó el Programa de Actividades para el Instituto correspondiente al año de 1999, incorporándose dentro del mismo, las diversas acciones que se desarrollarían en materia de capacitación dentro del Proceso Electoral de 1999; Programa que fue presentado al Consejo General en su sesión ordinaria del mes de septiembre de 1998. |
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VII. |
Que la Junta General en su sesión del día 3 del mes de febrero de 1999 aprobó, en cumplimiento al Programa de Actividades del Instituto para el Proceso Electoral de 1999, la estrategia de capacitación para la elección ordinaria de Gobernador que se desarrolla en el presente año. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 107 establece las atribuciones de la Dirección de Capacitación, entre las que se encuentran la de elaborar, proponer y vigilar el cumplimiento de los programas de Educación Cívica y Capacitación Electoral que desarrollen los órganos del Instituto; preparar el material didáctico y los instructivos electorales. |
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IX. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 127 establece, que las Mesas Directivas de Casilla son órganos electorales integrados por ciudadanos facultados para recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo del sufragio en cada una de las casillas, ubicadas en las distintas secciones de los distritos electorales y los municipios del Estado. |
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X. |
Que el mismo ordenamiento, en su artículo 128 dispone, que las Mesas Directivas de Casilla se integrarán con un Presidente, un Secretario, dos Escrutadores y los suplentes respectivos, designados conforme al procedimiento señalado en el Código Electoral del Estado de México. Los ciudadanos que integren las Mesas Directivas de Casilla deberán reunir los siguientes requisitos: |
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a) |
Saber leer y escribir y no tener más de setenta años al día de la elección; |
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b) |
Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos; |
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c) |
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; |
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d) |
Residir en la sección electoral respectiva; |
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e) |
No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista, de cualquier jerarquía; y |
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f) |
No tener parentesco en línea directa con candidatos registrados en la elección de que se trate. |
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Los Consejos Distritales Electorales tomarán las medidas necesarias a fin de que los ciudadanos designados para integrar las Mesas Directivas de Casilla reciban, con la anticipación debida al día de la elección, la capacitación adecuada para el desempeño de sus funciones, la cual estará a cargo de las Juntas correspondientes, en acatamiento del punto décimo primero del acuerdo N° 10 del Consejo General y la llevarán a cabo del día 15 de mayo al día 15 de junio del año en curso.
En los cursos de capacitación, a los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla, deberá incluirse la explicación relativa a los observadores electorales, en particular sus derechos y obligaciones.
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XI. |
Que en cumplimiento a lo aprobado por el Consejo General del Instituto, en su acuerdo N° 10 en el plazo que comprende del día 15 al 28 de febrero, con apoyo de la Junta General del Instituto, se llevó a cabo en los Centros de Cómputo del Instituto Federal Electoral, la primera insaculación de ciudadanos que residen en los 45 distritos electorales, cuyo resultado fue de 1,396,232 ciudadanos insaculados. |
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XII. |
Que en cumplimiento al mismo acuerdo, se imprimieron las cartas notificación-convocatoria personalizadas en los centros de impresión del Instituto Federal Electoral, mismas que fueron remitidas a las 45 Juntas Distritales para dar trámite a la notificación de ciudadanos que resultaron insaculados. |
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XIII. |
Que la notificación a ciudadanos insaculados que realizó el Instituto Electoral del Estado de México, en forma domiciliaria, mediante la entrega de las cartas notificación-convocatoria personalizadas la ejecutó a través de los capacitadores de las 45 Juntas Distritales, conforme lo dispuesto en el punto quinto del acuerdo N° 10 del Consejo General. |
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XIV. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en ejercicio de sus atribuciones, celebró diversas sesiones a fin de elaborar los lineamientos de capacitación que ordena el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 166 párrafo tercero, para aplicarse en el Proceso Electoral de 1999, aprobándose el proyecto de los mismos en la sesión del día 17 de abril del año en curso, acordándose remitirlos a la consideración del Organo Superior de Dirección del Instituto, para su aprobación definitiva, enviándose a la Secretaría del Consejo General, mediante el oficio N° IEEM/COC/266/99 de fecha 19 de abril de 1999, suscrito por el Presidente de la Comisión que se menciona. |
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En atención a los considerandos expresados se expide el siguiente: |
ACUERDO
LINEAMIENTOS DE CAPACITACION PARA CIUDADANOS
QUE INTEGRARAN A LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
EN EL PROCESO ELECTORAL DE 1999
PRIMERO: El Instituto Electoral del Estado de México, a través de los Capacitadores de las Juntas Distritales, continuará notificando a los ciudadanos que hayan sido insaculados mediante la entrega de las cartas notificación-convocatoria personalizada, conforme a lo dispuesto por el acuerdo N° 10 del Consejo General publicado en la Gaceta de Gobierno el 1° de febrero de 1999.
SEGUNDO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través de su Comisión de Organización y Capacitación, verificará que los ciudadanos que resultaron sorteados, cumplen con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado, en su artículo 128. La verificación se realizará con el formato que se anexa con el número 1 a los presentes lineamientos.
TERCERO: Los formatos deberán ser llenadas por los ciudadanos capacitados de manera personal, salvo aquellos casos en que el ciudadano tenga algún impedimento físico o bien no sepa leer y escribir.
CUARTO: La verificación de los requisitos que deben cumplir los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla, se realizará por las Juntas Distritales, tomando como base la manifestación que hace el ciudadano.
QUINTO: A los ciudadanos insaculados y notificados de cada sección electoral, se les impartirá un curso de capacitación electoral con una duración de dos horas en un solo día, que concluirá al día 10 de mayo del presente año.
SEXTO: En los distritos electorales, donde existen grupos étnicos, se brindarán los cursos en las lenguas originarias de los ciudadanos monolingües de las etnias.
SEPTIMO: La capacitación electoral se llevará a cabo bajo las siguientes modalidades:
I. |
Capacitación Escolarizada. En esta modalidad funcionarán centros de capacitación electoral, distribuidos en los 45 distritos electorales y de acuerdo con el número que al efecto determinen las Juntas Distritales con un horario vespertino de lunes a domingo de 16:00 a 18:00 y de 18:00 a 20:00 horas; y, los sábados y domingos en horario matutino de 10:00 a 12:00 y de 12:00 a 14:00 horas. |
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II. |
Capacitación Itinerante. Es aquella mediante la cual los capacitadores visitarán a los ciudadanos insaculados en sus casas y/o centros de trabajo. En esta visita les impartirán un curso de por lo menos 20 minutos, con el cual se considerarán capacitados y que comprenda la explicación completa del manual de capacitación. También se invitará al capacitado a que asista a la capacitación escolarizada. |
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III. |
La capacitación será supervisada por la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto, la cual analizará una muestra estadística representativa que defina la propia Comisión, de los ciudadanos capacitados encuestándolos sobre la capacitación que recibieron de parte del personal del Instituto, a través de una hoja de evaluación que deberá responder por escrito el ciudadano. El resultado de la supervisión se informará en su oportunidad al Consejo General. |
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IV. |
La Dirección de Capacitación llevará una estadística desagregada de todo el proceso de capacitación. |
OCTAVO: La capacitación electoral se impartirá por los capacitadores electorales con base en el Manual de Capacitación para Ciudadanos Sorteados que se agrega a estos lineamientos como anexo 2 y con el juego de 9 carteles didácticos que se agrega como anexo 3.
NOVENO: Las Juntas Distritales deberán integrar al día 10 de mayo del año en curso, un listado nominal con la relación de los ciudadanos que habiendo recibido la capacitación correspondiente cumplan con los requisitos del Código Electoral del Estado de México y sólo podrán admitirse excusas de los ciudadanos que fueron insaculados para no desempeñar las funciones electorales, cuando se funden en causas justificadas o de fuerza mayor, las que el interesado comprobará a satisfacción del órgano electoral.
DECIMO: Las Juntas Distritales entregarán el día 12 de mayo un tanto de la relación a que se refiere el lineamiento anterior, a los integrantes del Consejo Distrital, para realizar la segunda insaculación del día 13 al día 14 de mayo y obtener los nombres de aquellos ciudadanos que fungirán como funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla.
DECIMO
PRIMERO: Los ciudadanos que resulten sorteados en la segunda insaculación, se les notificará y se les impartirá un curso de capacitación que los especialice conforme a la Guía de la Jornada Electoral para funcionarios de Mesas Directivas de Casilla que se anexa con el número 4 y que permita determinar el mayor grado de escolaridad para atribuirles la mayor responsabilidad.
DECIMO
SEGUNDO: En la segunda insaculación que realicen los Consejos Distritales Electorales, se seleccionarán 12 ciudadanos por casilla, conforme al numeral noveno inciso b) del acuerdo No. 10 del Consejo General.
DECIMO
TERCERO: A los ciudadanos que fueron insaculados, acreditados, notificados, capacitados, insaculados por segunda ocasión y capacitados, los Consejos Distritales Electorales determinarán las funciones que desempeñarán en las Mesas Directivas de Casilla con base en su grado de estudios y con el criterio de atribuir mayor responsabilidad a desempeñar en las casillas a quienes tengan mayor escolaridad, para dar cumplimiento a lo establecido en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 166 párrafo cuarto.
DECIMO
CUARTO: Si aplicadas las medidas del lineamiento anterior, los ciudadanos no fueran suficientes para cubrir todos los cargos, los Consejos Distritales procederán a obtener, por sorteo de la lista nominal de electores con corte al día 7 de febrero de 1999, el número de al menos el doble de los que hagan falta para que sean convocados, capacitados, evaluados y designados como funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla.
En el caso de presentarse este supuesto, el sorteo se llevará a cabo seleccionando una letra del alfabeto, la que servirá de base para hacer la designación de los ciudadanos cuyo primer apellido coincida con la letra sorteada y si no fuera suficiente, se continuará la selección en estricto orden alfabético.
DECIMO
QUINTO: Una vez hecha la designación de funciones por los Consejos Distritales, las Juntas Distritales elaborarán las cartas notificación-convocatoria con el objeto de notificarles su designación como Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla, y de capacitarles en el período comprendido del 15 de mayo al 15 de junio.
DECIMO
SEXTO: La capacitación electoral para funcionarios de Mesa Directiva de Casilla, se basará en la Guía de la Jornada Electoral para Funcionarios de Mesas Directivas de Casilla que ha quedado anexada con el número 4, en la que se desarrollan entre otros temas los Derechos y Obligaciones inherentes a la actuación de los funcionarios de casilla, de los representantes del partido político y de las coaliciones; así como de los observadores electorales. Asimismo contendrá un apartado, que explica los Delitos Electorales y un instructivo de llenado para las actas de casilla.
DECIMO
SEPTIMO: Con el fin de apoyar a los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla el día de la Jornada Electoral además se les entregará el documento titulado Quitadudas Electoral, que se agrega como anexo 5 y un juego de Carteles de Orientación que se anexa con el número 6.
DECIMO
OCTAVO: De manera permanente los integrantes de los Consejos Distritales tendrán acceso a toda la información, que les permita verificar los avances en la capacitación de funcionarios de Mesas Directivas de Casilla, adicionalmente los Vocales de las Juntas Distritales en todo momento, resolverán las dudas que les presenten los integrantes de los Consejos.
DECIMO
NOVENO: Con la finalidad de dar seguimiento a las actividades de integración de las Mesas Directivas de Casilla, la Comisión de Organización y Capacitación establecerá los mecanismos de vigilancia y supervisión necesarios.
VIGESIMO: Los cursos de preparación o información para observadores electorales, se impartirán conforme a lo dispuesto en el acuerdo N° 8 del Consejo General y con la Guía de Observador Electoral que se adjunta como anexo 7.
VIGESIMO
PRIMERO: La Comisión de Organización y Capacitación verificará el porcentaje de ciudadanos que hayan sido capacitados por el Instituto, con el propósito de realizar las observaciones y correcciones que sean necesarias a fin de sujetar la capacitación del Proceso Electoral de 1999, a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y a los presentes lineamientos.
VIGESIMO
SEGUNDO: Para el caso de los ciudadanos notificados con anterioridad, se aplicará la guía metodológica, aprobada por la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto que se anexa con el número 8.
VIGESIMO
TERCERO: Para la información a los Consejeros Electorales, al Representante del Partido Revolucionario Institucional y a los Representantes de las Coaliciones Partido Acción Nacional-Partido Verde Ecologista de México y Partido de la Revolución Democrática-Partido del Trabajo, se realizará a través del formato que ha quedado anexado con el número 8.
TRANSITORIO
UNICO: Publíquese el presente acuerdo con todos sus anexos en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a 28 de abril de 1999
TU HACES LA MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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