El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 7 de mayo de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 39
Comisión de Propaganda Electoral
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 52 fracción II, regula la obligación de los partidos políticos para conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso. |
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II. |
Que el mismo ordenamiento en su artículo 54 dispone que el Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Asimismo, verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos. |
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III. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión de fecha 27 de febrero del año en curso, aprobó mediante acuerdo N° 13 los Lineamientos de Propaganda Electoral para el Proceso Electoral de 1999, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 1° de marzo del mismo año. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción X, otorga la atribución al Consejo General para vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos. |
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V. |
Que el Consejo General en ejercicio de esa atribución estima conveniente vigilar que el Partido Político y las Coaliciones que participan en el proceso electoral de 1999, cumplan con las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y con los Lineamientos de Propaganda Electoral que fueron aprobados por el propio Consejo General, creando para ello, una Comisión con integrantes del propio Organo Superior de Dirección del Instituto. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, establece la atribución al Consejo General para integrar las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde; y, que para todos los asuntos que se les encomienden deberán presentar un proyecto de resolución o de dictamen. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO: El Consejo General del Instituto crea la Comisión de Propaganda Electoral, que tendrá por objeto vigilar, conocer y dirimir las controversias que se susciten entre los partidos políticos y las coaliciones y que cumplan con las disposiciones legales en la materia, derivadas del Código Electoral del Estado de México y de los Lineamientos de Propaganda Electoral. Así como propiciar la armonía y conciliación entre los partidos políticos y las coaliciones derivadas de la materia.
SEGUNDO: La Comisión de Propaganda Electoral, una vez instalada formalmente, elaborará el Proyecto de Lineamientos de Funcionamiento, de sus atribuciones y de los procedimientos que sean indispensables para vigilar la propaganda electoral del partido político y de las coaliciones, debiendo presentarlos en su oportunidad, a la consideración y aprobación del Consejo General.
TERCERO: La Comisión se integrará por tres Consejeros Electorales, que serán designados de entre ellos mismos, fungiendo como Presidente el que ellos designen; por los representantes del Partido Político y de las Coaliciones; y, por un Secretario Técnico que será el Director de Partidos Políticos del Instituto.
CUARTO: Tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión, el Presidente y los Consejeros Electorales. Los representantes del Partido Político y de las Coaliciones y el Secretario Técnico solo tendrá derecho a voz. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
QUINTO: Para que exista quórum legal y pueda sesionar la Comisión será necesario que asista la mitad más uno de los integrantes con derecho a voz y voto, debiendo estar presente el Presidente de la misma.
SEXTO: La Comisión de Propaganda Electoral, iniciará sus sesiones a partir de la aprobación del presente acuerdo y las concluirá con la presentación del dictamen que incluya el retiro de propaganda electoral.
SEPTIMO: El Secretario Técnico de la Comisión tendrá como atribuciones las siguientes:
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I. |
Auxiliar a la Comisión y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. |
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II. |
Acordar con el Presidente la elaboración de el orden del día de las sesiones de la Comisión. |
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III. |
Declarar la existencia de quórum en las sesiones de la Comisión. |
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IV. |
Levantar el acta correspondiente de cada una de las sesiones de la Comisión y someterla a la aprobación de sus integrantes. |
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V. |
Informar del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión. |
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VI. |
Llevar el archivo de la Comisión. |
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VII. |
Las demás que le señale la Comisión y su Presidente. |
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TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO: Notifíquese el presente acuerdo al partido político y coaliciones participantes en el proceso electoral de 1999.
TERCERO: La Comisión de Propaganda Electoral, se instalará formalmente dentro de los siete días inmediatos a la aprobación del presente acuerdo.
Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de mayo de 1999
TU HACES LA MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA) 5
LA DIRECTORA GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA) |