El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 7 de mayo de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 41
Acreditación de Observadores Electorales

CONSIDERANDO

   
I.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XXXI, tiene la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretenden participar en el Proceso Electoral 1999 por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, como Observadores Electorales.

   
II.

Que el Consejo General, en su sesión del día 29 de enero de 1999, aprobó el acuerdo N° 8 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1° de febrero del mismo año, mediante el cual se establecen los Lineamientos para Observadores Electorales para el Proceso Electoral de 1999.

   
III.

Que el Instituto Electoral del Estado de México, recibió la solicitud de registro de la agrupación de Observadores Electorales denominada "Juventudes de la ONU" y que conforme lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 9, corresponde al Consejo General autorizar a la agrupación el participar en el Proceso Electoral del Estado de México de 1999.

   
IV.

Que a la fecha han presentado solicitud de acreditación 16 ciudadanos mexicanos, 2 que corresponden a la agrupación Juventudes de la ONU; y, 14 que han solicitado su acreditación en forma individual, quienes han cumplido con los requisitos y procedimiento que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 9 y en el acuerdo N° 8 del Consejo General; y, en tal virtud, es procedente que se otorgue la acreditación como Observador Electoral a cada uno de ellos.

 
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza y registra a la agrupación Juventudes de la ONU, como Organización de Observadores Electorales, para participar en el Proceso Electoral de 1999, por el que se renovará al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México.

SEGUNDO.- Se aprueban las solicitudes presentadas y se acreditan como Observadores Electorales a los ciudadanos:

Por la Agrupación "Juventudes de la ONU"

Nombre
Procedencia
Distrito que desea observar
Luna González Lilia La Paz, México XLI, con cabecera en Nezahualcóyotl
Treviño Isaías Jorge México XXXI, con cabecera en La Paz

De forma Individual

Nombre
Procedencia
Distrito que desea observar
Osornio Sánchez María de Lourdes México IV, con cabecera en Lerma
Hernández Rivero Juan Leonardo México XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli
Martínez Arellano Jorge Atizapán de Zaragoza, México XVII, con cabecera en Huixquilucan
Rebollar Sánchez Domitilo Atizapán de Zaragoza, México XXIX, con cabecera en Naucalpan
Rodríguez Arenas Gilberto Alfonso Atizapán de Zaragoza, México XXX, con cabecera en Naucalpan
Flores Otero Pedro Atizapán de Zaragoza, México XXX, con cabecera en Naucalpan
Reyes Arbisu Luna  Atizapán de Zaragoza, México XXI, con cabecera en Ecatepec
López Flores Silvestre Atizapán de Zaragoza, México XVIII, con cabecera en Tlalnepantla
Tellez Gamero Carolina Apaxco, México XIX, con cabecera en Cuautitlán
Cabrera Larios Pedro Tlalnepantla, México XXXVII, con cabecera en Tlalnepantla
Gómez Rebollar José Atizapán, México XIX, con cabecera en Cuautitlán
García García Juan Manuel Atizapán de Zaragoza, México XLIII, con cabecera en Ecatepec
Ortíz Parral Facundo Atizapán de Zaragoza, México XXXIII, con cabecera en Ecatepec
Guerrero Dávila Javier Atizapán de Zaragoza, México XL, con cabecera en Ixtapaluca

TERCERO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales podrán ejercer, a partir de la fecha, las actividades de observación que se señalan en el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 9 primer párrafo, 11, 12 y 13 así como lo establecido por el acuerdo N° 8 del Consejo General.

CUARTO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales, se abstendrán de realizar las actividades que dispone el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 13.

QUINTO.- Expídanse las acreditaciones correspondientes en los formatos aprobados por el Consejo General, los cuales deberán ser suscritos por el Consejero Presidente y Secretario del Consejo General

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos acreditados a través de las Juntas Distritales correspondientes.

Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de mayo de 1999   

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)