El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 7 de mayo de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 41
Acreditación de Observadores Electorales
CONSIDERANDO
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I. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XXXI, tiene la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretenden participar en el Proceso Electoral 1999 por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, como Observadores Electorales.
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II. |
Que el Consejo General, en su sesión del día 29 de enero de 1999, aprobó el acuerdo N° 8 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1° de febrero del mismo año, mediante el cual se establecen los Lineamientos para Observadores Electorales para el Proceso Electoral de 1999.
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III. |
Que el Instituto Electoral del Estado de México, recibió la solicitud de registro de la agrupación de Observadores Electorales denominada "Juventudes de la ONU" y que conforme lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 9, corresponde al Consejo General autorizar a la agrupación el participar en el Proceso Electoral del Estado de México de 1999.
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IV. |
Que a la fecha han presentado solicitud de acreditación 16 ciudadanos mexicanos, 2 que corresponden a la agrupación Juventudes de la ONU; y, 14 que han solicitado su acreditación en forma individual, quienes han cumplido con los requisitos y procedimiento que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 9 y en el acuerdo N° 8 del Consejo General; y, en tal virtud, es procedente que se otorgue la acreditación como Observador Electoral a cada uno de ellos.
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- Se autoriza y registra a la agrupación Juventudes de la ONU, como Organización de Observadores Electorales, para participar en el Proceso Electoral de 1999, por el que se renovará al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México.
SEGUNDO.- Se aprueban las solicitudes presentadas y se acreditan como Observadores Electorales a los ciudadanos:
Por la Agrupación "Juventudes de la ONU"
Nombre
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Procedencia
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Distrito que desea observar
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Luna González Lilia |
La Paz, México |
XLI, con cabecera en Nezahualcóyotl |
Treviño Isaías Jorge |
México |
XXXI, con cabecera en La Paz |
De forma Individual
Nombre
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Procedencia
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Distrito que desea observar
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Osornio Sánchez María de Lourdes |
México |
IV, con cabecera en Lerma |
Hernández Rivero Juan Leonardo |
México |
XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli |
Martínez Arellano Jorge |
Atizapán de Zaragoza, México |
XVII, con cabecera en Huixquilucan |
Rebollar Sánchez Domitilo |
Atizapán de Zaragoza, México |
XXIX, con cabecera en Naucalpan |
Rodríguez Arenas Gilberto Alfonso |
Atizapán de Zaragoza, México |
XXX, con cabecera en Naucalpan |
Flores Otero Pedro |
Atizapán de Zaragoza, México |
XXX, con cabecera en Naucalpan |
Reyes Arbisu Luna |
Atizapán de Zaragoza, México |
XXI, con cabecera en Ecatepec |
López Flores Silvestre |
Atizapán de Zaragoza, México |
XVIII, con cabecera en Tlalnepantla |
Tellez Gamero Carolina |
Apaxco, México |
XIX, con cabecera en Cuautitlán |
Cabrera Larios Pedro |
Tlalnepantla, México |
XXXVII, con cabecera en Tlalnepantla |
Gómez Rebollar José |
Atizapán, México |
XIX, con cabecera en Cuautitlán |
García García Juan Manuel |
Atizapán de Zaragoza, México |
XLIII, con cabecera en Ecatepec |
Ortíz Parral Facundo |
Atizapán de Zaragoza, México |
XXXIII, con cabecera en Ecatepec |
Guerrero Dávila Javier |
Atizapán de Zaragoza, México |
XL, con cabecera en Ixtapaluca |
TERCERO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales podrán ejercer, a partir de la fecha, las actividades de observación que se señalan en el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 9 primer párrafo, 11, 12 y 13 así como lo establecido por el acuerdo N° 8 del Consejo General.
CUARTO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales, se abstendrán de realizar las actividades que dispone el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 13.
QUINTO.- Expídanse las acreditaciones correspondientes en los formatos aprobados por el Consejo General, los cuales deberán ser suscritos por el Consejero Presidente y Secretario del Consejo General
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos acreditados a través de las Juntas Distritales correspondientes.
Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de mayo de 1999
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA) |