El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 7 de mayo de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 42
Política de Comunicación Social para el Instituto Electoral del Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Instituto Electoral del Estado de México de acuerdo a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 78 es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
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II. |
Que el mismo ordenamiento en su artículo 81 establece como fines del Instituto, los siguientes: |
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I. |
Contribuir al desarrollo de la vida democrática; |
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II. |
Contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos |
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III. |
Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; |
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IV. |
Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos;
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V. |
Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y,
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VI. |
Coadyuvar en la promoción y difución de la cultura política democratica. |
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III. |
Que para que el Instituto Electoral del Estado de México cumpla con su objeto y sus fines, es necesario que cuente con una política de comunicación que esté vinculada con sus atribuciones sustantivas, destacándose entre otras:
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a) |
Organizar procesos electorales locales, con apego a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad e independencia;
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b) |
Canalizar y organizar la participación ciudadana en los procesos electorales; y, |
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c) |
Fortalecer la actividad de los partidos políticos como instituciones de interés público, cuya misión es organizar a los ciudadanos para su participación en la vida política del Estado.
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IV. |
Que la misión de la Política de Comunicación del Instituto Electoral del Estado de México debe empeñarse en lograr: |
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a) |
Una imagen del Instituto que corresponda con su realidad como institución confiable en la organización de los procesos electorales; |
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b) |
Alentar la participación de los ciudadanos en el proceso electoral, a través de la emisión de su voto; la participación en los Consejos Electorales y como funcionarios en las casillas; y la observación ciudadana del proceso electoral; y, |
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c) |
Convencer a la ciudadanía de la importancia de su participación en la vida política estatal. |
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V. |
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado en su artículo 93, creó mediante acuerdo N° 3 el día 11 de enero de 1999, la Comisión de Radiodifusión del Instituto Electoral del Estado de México.
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VI. |
Que el Consejo General, en su sesión del día 27 de febrero de 1999, aprobó mediante su acuerdo N° 11 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1° de marzo del presente año, la Ampliación de Atribuciones de la Comisión de Radiodifusión del Instituto, adicionándole el punto octavo del acuerdo N° 3, el inciso o), mediante el cual se le otorga la atribución de colaborar con la Junta General y con la Unidad de Comunicación del Instituto, y someter al Consejo General, la Política de Comunicación Institucional que habrá de respetarse antes, durante y después del proceso electoral.
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VII.- |
Que la Comisión de Radiodifusión en su sesión del día 19 de abril del presente año, aprobó el documento denominado "Una Política de Comunicación para el Instituto Electoral del Estado de México", aprobándose remitirlo a la Presidencia del Consejo General para ser sometido a la consideración del Organo Superior de Dirección del Instituto.
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba el documento denominado "Una Política de Comunicación para el Instituto Electoral del Estado de México", que se adjunta al presente acuerdo, formando parte del mismo y cuyo contenido determina la política de comunicación que deberá respetarse antes, durante y después del proceso electoral.
SEGUNDO.- La Dirección General, instruirá la ejecución de las diversas acciones que se contienen en el documento denominado "Una Política de Comunicación para el Instituto Electoral del Estado de México".
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo y su anexo, en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de mayo de 1999
TU HACES LA MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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