El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión extraordinaria del día 14 de mayo de
1999, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N°
44
Boleta Electoral para el Proceso Electoral
de 1999 del Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México,
establece en su artículo 184 que para la emisión
del voto se imprimirán las boletas electorales para cada
elección, lo que se hará conforme al modelo que
apruebe el Consejo General, el cual, para tal fin, tomará las medidas pertinentes. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México,
en su artículo 185 establece que las Boletas Electorales
contendrán: |
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I. |
Distrito o Municipio, sección
electoral y fecha de la elección; |
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II. |
Cargo para el que se postula al candidato
o candidatos; |
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III. |
El color o combinación de colores
y emblema que cada partido político o coalición
tenga registrado, en el orden que le corresponda de acuerdo
a la antigüedad de su registro. |
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IV. |
Nombre y apellidos del candidato o los
candidatos respectivos; |
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V. |
En el caso de la elección de ayuntamientos,
un solo círculo para la planilla de propietarios y
suplentes, postulados por cada partido político o coalición; |
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VI. |
Para la elección de diputados
por el principio de mayoría relativa y de representación
proporcional, se utilizará boleta única, que
contendrá un solo círculo para cada partido
político o coalición, así como, respectivamente,
la fórmula de candidatos y la lista plurinominal; |
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VII. |
En el caso de la elección de Gobernador,
un solo círculo para cada candidato; |
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VIII. |
Un espacio para asentar los nombres de
los candidatos no registrados; y |
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IX. |
Sello y firmas impresas del Presidente
y del Secretario del Consejo General del Instituto. |
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Las boletas estarán
adheridas a un talón desprendible con folio |
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III. |
Que el Consejo General del
Instituto, en ejercicio de la atribución que le confiere
el Código Electoral del Estado de México, en
su artículo 93, constituyó mediante su acuerdo
N° 16, aprobado en la sesión del día 27
de febrero del presente año, publicado en la Gaceta
del Gobierno el día 1° de marzo del año
en curso, la Comisión de Organización y Capacitación
del Instituto Electoral del Estado de México, otorgándole
entre otras atribuciones, la de vigilar que los formatos de
boletas electorales, actas de jornada electoral y, en general,
de la documentación electoral y materiales electorales,
se elaboren conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo
General. |
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IV. |
Que la Comisión de Organización
y Capacitación, en ejercicio de esas atribuciones llevó
a cabo, conjuntamente con la Dirección de Organización
del Instituto, diversas reuniones con el propósito
de revisar los proyectos de documentación electoral
y materiales electorales, en especial, el formato de boleta
electoral para la elección ordinaria de Gobernador
del Estado que se utilizarán el día 4 de julio
de 1999. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 95 fracción
XIV, señala como atribución del Consejo General
aprobar los formatos de la documentación electoral,
dentro de la cual de manera relevante se encuentra la boleta
electoral con la que los ciudadanos del Estado de México,
ejercerán el día 4 de julio del año en
curso, su derecho a sufragar. |
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En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO: Se aprueba la Boleta Electoral que se utilizará para el desarrollo
de la jornada electoral que tendrá verificativo el día
4 de julio de 1999, que renovará al Titular del Poder Ejecutivo
del Estado de México, en los términos que se mencionan
en el anexo único de este acuerdo y que forma parte del mismo.
SEGUNDO: La
impresión de la Boleta Electoral a que se refiere este acuerdo
se llevará a cabo, conjuntamente, con la documentación
electoral aprobada por el Consejo General, en su acuerdo N°
27 aprobado en su sesión del día 12 de abril del año
en curso, por la empresa a quien se haya adjudicado el concurso
público relativo a la documentación electoral.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente acuerdo con el anexo único en la Gaceta
del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
a la empresa adjudicada para que de inmediato presente las muestras
de boletas electorales e inicie los procesos de producción
correspondiente.
Toluca de Lerdo, México, a 14 de mayo de 1999
TU HACES LA MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL
CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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