El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 14 de mayo de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 44
Boleta Electoral para el Proceso Electoral de 1999 del Estado de México

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 184 que para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales para cada elección, lo que se hará conforme al modelo que apruebe el Consejo General, el cual, para tal fin, tomará las medidas pertinentes.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 185 establece que las Boletas Electorales contendrán:
   
I.
Distrito o Municipio, sección electoral y fecha de la elección;
   
II.
Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;
   
III.
El color o combinación de colores y emblema que cada partido político o coalición tenga registrado, en el orden que le corresponda de acuerdo a la antigüedad de su registro.
   
IV.
Nombre y apellidos del candidato o los candidatos respectivos;
   
V.
En el caso de la elección de ayuntamientos, un solo círculo para la planilla de propietarios y suplentes, postulados por cada partido político o coalición;
   
VI.
Para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, se utilizará boleta única, que contendrá un solo círculo para cada partido político o coalición, así como, respectivamente, la fórmula de candidatos y la lista plurinominal;
   
VII.
En el caso de la elección de Gobernador, un solo círculo para cada candidato;
   
VIII.
Un espacio para asentar los nombres de los candidatos no registrados; y
   
IX.
Sello y firmas impresas del Presidente y del Secretario del Consejo General del Instituto.
 
Las boletas estarán adheridas a un talón desprendible con folio
   
III.
Que el Consejo General del Instituto, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 93, constituyó mediante su acuerdo N° 16, aprobado en la sesión del día 27 de febrero del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1° de marzo del año en curso, la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, otorgándole entre otras atribuciones, la de vigilar que los formatos de boletas electorales, actas de jornada electoral y, en general, de la documentación electoral y materiales electorales, se elaboren conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo General.
   
IV.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, en ejercicio de esas atribuciones llevó a cabo, conjuntamente con la Dirección de Organización del Instituto, diversas reuniones con el propósito de revisar los proyectos de documentación electoral y materiales electorales, en especial, el formato de boleta electoral para la elección ordinaria de Gobernador del Estado que se utilizarán el día 4 de julio de 1999.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XIV, señala como atribución del Consejo General aprobar los formatos de la documentación electoral, dentro de la cual de manera relevante se encuentra la boleta electoral con la que los ciudadanos del Estado de México, ejercerán el día 4 de julio del año en curso, su derecho a sufragar.
 
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Se aprueba la Boleta Electoral que se utilizará para el desarrollo de la jornada electoral que tendrá verificativo el día 4 de julio de 1999, que renovará al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, en los términos que se mencionan en el anexo único de este acuerdo y que forma parte del mismo.

SEGUNDO: La impresión de la Boleta Electoral a que se refiere este acuerdo se llevará a cabo, conjuntamente, con la documentación electoral aprobada por el Consejo General, en su acuerdo N° 27 aprobado en su sesión del día 12 de abril del año en curso, por la empresa a quien se haya adjudicado el concurso público relativo a la documentación electoral.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con el anexo único en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a la empresa adjudicada para que de inmediato presente las muestras de boletas electorales e inicie los procesos de producción correspondiente.

Toluca de Lerdo, México, a 14 de mayo de 1999

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)