El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 14 de mayo de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 45
Mecanismos y Reglas de Supervisión para la Impresión, Manejo y Destino de la Documentación Electoral

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Consejo General en su sesión del día 12 de abril de 1999, aprobó en lo general, mediante acuerdo N° 27, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 13 del mes de abril del año en curso, la documentación y materiales electorales que serán utilizados en la jornada electoral que tendrá verificativo el día 4 de julio de 1999.
 
II.
Que el Consejo General en sesión del día 14 de mayo de 1999, mediante su acuerdo N° 44 aprobó el acuerdo de Boleta Electoral que será utilizada el día 4 de julio en la elección ordinaria para Gobernador del Estado de México.
 
III.
Que el Consejo General del Instituto, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 93, constituyó mediante acuerdo N° 16 aprobado en la sesión del día 27 de febrero del presente año, la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, otorgándole entre otras atribuciones, la de vigilar que la documentación electoral y materiales electorales se elaboren conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo General.
 
IV.
Que es indispensable establecer los mecanismos de supervisión y control por parte de los integrantes del Consejo General y de la Comisión de Organización y Capacitación del proceso de impresión de la documentación electoral para verificar que en el proceso de producción se cumplan las condiciones que fueron señaladas mediante las bases del concurso y sobre todo que exista la debida transparencia y seguridad en el proceso de elaboración de las boletas electorales.
 
V.
Que la empresa Litho Formas S.A. de C.V., elabore en el plazo de 3 días inmediatos a la adjudicación, las pruebas directas de las boletas electorales que se utilizarán en la elección de Gobernador del Estado de México, para la validación correspondiente por el Partido Político y las Coaliciones.
   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente acuerdo:

ACUERDO

PRIMERO: Verificación física de la planta que elabore la documentación electoral.

Los integrantes del Consejo General podrán acudir a las instalaciones de Litho Formas S.A. de C.V., para verificar el dispositivo de vigilancia y control que tiene la empresa, su ubicación y, en general, las áreas de trabajo, bodegas, alarmas, sistemas de seguridad industrial, equipo contra incendio, personal de vigilancia de la planta, salidas de emergencia, iluminación y ventilación, áreas de circulación, áreas de embarque, equipo de mantenimiento, áreas de estacionamiento, servicio de energía eléctrica, servicio de agua y teléfono. Asimismo, para verificar la capacidad suficiente de bodegas, la seguridad de las mismas, la designación de personal responsable del proceso de producción y los horarios de la jornada de trabajo.

En forma especial, el lugar donde habrá de permanecer personal del Instituto, del Partido Político y de las Coaliciones durante el proceso de producción, los controles de acceso tanto para el personal del Instituto como para el público en general.

SEGUNDO: Dispositivo de seguridad para la distribución de la documentación electoral.

Se autoriza al Consejero Presidente del Consejo General para solicitar, con fundamento en el artículo 95 fracción XXIX del Código Electoral del Estado de México, el auxilio de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, para garantizar el traslado de las boletas electorales y de la documentación electoral de Litho Formas S.A. de C.V., a los domicilio oficiales de los 45 Consejos Distritales Electorales del Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO: Supervisión por el Consejo General.

Los integrantes del Consejo General en cualquier momento, podrán acudir a Litho Formas S.A. de C.V., para verificar el proceso de producción de las boletas electorales; su registro, su almacenamiento, la seguridad y el control que se tenga de las boletas electorales para la elección de Gobernador del Estado de México. Asimismo, podrán hacer lo propio en todo lo que se refiere a la documentación electoral.

Portarán el gafete de identificación del Instituto Electoral del Estado de México, en forma visible y permanente durante su estancia en la planta

CUARTO: Obligaciones y facultades del personal asignado por el Instituto Electoral del Estado de México.

El Instituto designará al personal que sea necesario para que permanezca en las instalaciones de Litho Formas S.A. de C.V., durante todo el proceso de producción de la documentación electoral y estará obligado a lo siguiente:

a)
Portar el gafete de identificación del Instituto Electoral del Estado, en forma visible y permanente durante su estancia en la planta.
 
b)

Vigilar el proceso de producción y atender las visitas y la permanencia de los Consejeros y Representantes del Partido y de las Coaliciones.

 
c)

Llevar a cabo el control y seguimiento de cada una de las etapas del proceso de producción y producto terminado, elaborando informes diarios, mismos que estarán a disposición de los integrantes del Consejo General en la Dirección General del Instituto.

 
d)
Realizar las acciones necesarias para que los productos semi terminados, los rechazados por control de calidad y los de desecho sean debidamente destruidos, en su oportunidad y no queden acumulados durante el proceso de producción y se haga mal uso de ellos.
 
e)

Vigilar y controlar el acceso a las áreas de producción y de almacenamiento de boletas, en coordinación con el sistema de vigilancia de la empresa.

QUINTO: Identificación y responsabilidad del personal de la planta.

El Instituto, en coordinación con Litho Formas S.A. de C.V., deberán constatar que todo el personal operativo porte gafete de identificación, de manera visible, el cual deberá contener los siguientes datos:

a)
Nombre de la empresa.
 
b)
Area específica donde esta asignado dentro de la planta.
 
c)
Firma y sello del responsable del proceso de producción y de la empresa, respectivamente.
 
d)
Fotografía reciente.
   
El responsable del área de producción de Litho Formas S.A. de C.V., garantizará:

a)
Que no se haga mal uso por parte del personal del gafete de identificación.
 
b)
Que los productos semi terminados no queden acumulados y se haga mal uso de ellos.
 
c)
Que los desperdicios generales se concentren en una sola área y se proceda a su destrucción inmediata.

SEXTO: Impresión y resguardo de boletas.

El tiraje de impresión y resguardo de boletas para la elección de Gobernador del Estado de México, así como la cantidad por distrito, se realizará conforme a las instrucciones que señale oportunamente el Instituto Electoral del Estado de México.

SEPTIMO: Destrucción de sobrantes.

Después de producidas y distribuidas las boletas a todos los Consejos Distritales Electorales y comprobando que no hay faltantes con relación a los totales que instruyó elaborar el Instituto Electoral del Estado, las boletas restantes serán destruidas, al igual que los demás materiales utilizados en su elaboración, en un acto al que asistan los integrantes del Consejo General, los representantes del Partido Político y las Coaliciones ante la presencia de notario público para que levante el acta correspondiente.

OCTAVO: Asignación de notarios públicos para el inicio y término del proceso de impresión y entrega-recepción de boletas electorales.

Para dar fe de los actos de inicio y término del proceso de impresión de las boletas y de la documentación electoral, así como de su distribución, el Consejo General solicitará a la dependencia correspondiente la asignación de notarios públicos en el número que sea necesario para que estén presentes en las instalaciones de la empresa durante los días que correspondan a la impresión de boletas electorales.

NOVENO: La Comisión de Organización y Capacitación ampliará los elementos de los mecanismos de impresión, resguardo y distribución de la documentación electoral y de los materiales electorales.

DECIMO: A más tardar el día 18 de mayo, la Comisión de Organización y Capacitación, presentará a los miembros del Consejo General un listado detallado de los mecanismos de seguridad, para la impresión y el resguardo de los materiales electorales, que se elabore de común acuerdo entre la Dirección General del Instituto Electoral del Estado de México y la empresa Litho Formas S.A. de C.V. Los mecanismos aprobados serán incorporados como parte del contrato entre el Instituto Electoral del Estado de México y la empresa.

TRANSITORIO

UNICO: Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 14 de mayo de 1999

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)