El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 14 de mayo de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 46
Instalación y Ubicación de Casillas Especiales para el Proceso Electoral de 1999

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XV, tiene la atribución de adoptar las determinaciones relativas a la instalación de casillas especiales para la elección ordinaria de Gobernador del Estado que se celebrará el día 4 de julio de 1999.
 
II.
Que en concordancia con ese dispositivo, el mismo ordenamiento en su artículo 167 señala que el Consejo General, a propuesta de su Presidente, determinará la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren en tránsito, señalando además, que para su integración y ubicación se apliquen los criterios que dispone el Código Electoral del Estado de México; ordenando también, que se instale, cuando menos una casilla especial por distrito, fijando el número de tres como máximo.
 
III.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 222, dispone que para las casillas especiales se aplicarán en lo procedente, las reglas generales establecidas para las casillas básicas y solo podrán votar en ellas, además de los funcionarios de casilla y de los representantes del Partido Político y de las Coaliciones, quienes se encuentren fuera del municipio en el que tengan su domicilio.

En todo caso, el Secretario de la mesa directiva de casilla, procederá a asentar en el acta de electores en tránsito, los datos de la credencial para votar de los sufragantes.

 
IV.
Que la Junta General del Instituto, solicitó información a los Consejos Distritales Electorales del resultado de los recorridos que realizaron dentro de sus territorios, con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos que señala el Código Electoral del Estado de México, para ubicar casillas, haciéndose el estudio correspondiente que permite proponer a través del Presidente del Consejo General, la instalación de casillas especiales para el día 4 de julio de 1999.
   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Se aprueba la instalación y ubicación de 52 casillas especiales que se específica en el anexo único de este acuerdo para que reciban el voto de los electores en tránsito el día de la jornada electoral del día 4 de julio de 1999.

SEGUNDO: En las casillas especiales, podrán votar para Gobernador del Estado de México, además de los funcionarios de casilla y de los representantes del partido político y las coaliciones, los que se encuentren fuera del Municipio y del Distrito en el que tengan su domicilio; en los términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 222 y 223 fracción II.

TERCERO: El Consejo General del Instituto determina que se distribuyan en las Casillas Especiales el número de 300 Boletas Electorales por cada una de ellas.

CUARTO: Los Consejos Distritales Electorales, tomarán en cuenta el número de casillas especiales para los efectos de la segunda insaculación de ciudadanos a celebrarse en el mes de mayo de 1999.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO: Notifíquese a los Consejos Distritales Electorales, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 14 de mayo de 1999

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS

(RUBRICA)