El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 14 de mayo de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 47
Comisión de Organización de la Elección de las Niñas y los Niños Mexiquenses
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Instituto Electoral del Estado de México, tiene entre sus fines el de promover el conocimiento de los derechos y obligaciones políticas electorales de los ciudadanos, así como la difusión de los principios y valores de la democracia.
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II. |
Que el Consejo General, con el propósito de recoger la recomendación de la LIII Legislatura del Estado, para que en el marco de la elección ordinaria de Gobernador a celebrarse el día 4 de julio de 1999, los niños mexiquenses expresen su opinión, a través del voto, sobre valores y derechos fundamentales de su desarrollo, aprobó mediante su acuerdo N° 34, la celebración de Elecciones de las Niñas y Niños Mexiquenses, publicándose en la Gaceta de Gobierno el día 29 de abril del presente año.
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III. |
Que el Instituto Electoral del Estado de México, a través de la Comisión de Organización y Capacitación, establecieron como objetivos de la Elección de las Niñas y los Niños Mexiquenses, los siguientes: |
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a) |
Generar un espacio de participación que permita conocer las opiniones de las Niñas y los Niños de la entidad sobre problemas que los afecten y estén relacionados con sus derechos. |
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b) |
Fomentar el aprendizaje y prácticas entre los niños mexiquenses de los derechos y obligaciones cívicas, para que en su oportunidad, ejerzan su derecho como ciudadanos y cumplan con sus obligaciones de manera responsable, libre, consciente e informada. |
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c) |
Propiciar en la niñez mexiquense el conocimiento del valor de las elecciones como medio para expresar sus preferencias y aprendan a respetar las opiniones distintas. |
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d) |
Difundir el conocimiento de los derechos fundamentales de los niños que derivan de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobado por la ONU, signado por el Gobierno Mexicano y ratificado por el Senado de la República. |
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IV. |
Que la importancia que revisten la Elección de las Niñas y los Niños Mexiquenses, requiere de la integración de una Comisión del Consejo General que se encargue de organizarla conforme a un programa específico y coordinar las distintas acciones que sean necesarias para llevarlas a cabo el día 4 de julio del presente año.
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 93 establece que: el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.
En todos los asuntos que se les encomiende, las comisiones deberán presentar un proyecto de resolución o de dictamen.
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO: Se crea la Comisión de Organización de la Elección de las Niñas y los Niños Mexiquenses, con el objeto de organizar la Elección de las niñas y los niños mexiquenses, cuya realización fue aprobada por el Consejo General mediante su acuerdo N° 34.
SEGUNDO: La Comisión de Organización de la Elección de las Niñas y los Niños Mexiquenses, tendrá las siguientes atribuciones:
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I. |
Elaborar y aprobar el programa a través del cual se organizará la Elección de las niñas y los niños mexiquenses. |
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II. |
Elaborar los manuales e instructivos de capacitación de los integrantes de las mesas directivas de casillas, donde se deposite el voto de las niñas y los niños mexiquenses. |
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III. |
Determinar el número de las mesas directivas de casillas a instalarse y de sus integrantes en el Estado de México, para la Elección de las Niñas y los Niños Mexiquenses. |
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IV. |
Llevar a cabo el cómputo estatal de la Elección de las niñas y los niños mexiquenses, en la fecha que determine el programa correspondiente. |
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V. |
Dar a conocer al Consejo General el resultado final de la Elección de las niñas y los niños mexiquenses, en la fecha que determine el programa correspondiente. |
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VI. |
Coordinar las acciones que sean necesarias con otras Instituciones o Dependencias Públicas que estén vinculadas con la niñez mexiquense. |
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VII. |
Proponer la celebración de convenios con Instituciones o Dependencias Públicas para que apoyen la celebración de la Elección de las niñas y los niños mexiquenses. |
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VIII. |
Aprobar la documentación y materiales electorales que se utilicen para la Elección de las niñas y los niños mexiquenses. |
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IX. |
Verificar la impresión y la elaboración de la documentación y materiales electorales para la Elección de las Niñas y los Niños Mexiquenses. |
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X. |
Elaborar y aprobar sus lineamientos de organización y funcionamiento. |
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XI. |
Informar al Consejo General sobre el cumplimiento de sus atribuciones. |
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XII. |
Presentar al Consejo General el dictamen relacionado con la Elección de las Niñas y los Niños Mexiquenses. |
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TERCERO.- La Comisión de Organización de la Elección de las Niñas y los Niños Mexiquenses, se integrará por un Consejero Electoral que será designado entre ellos mismos, fungiendo como Presidente; por un representante del Partido Político y de cada una de las Coaliciones; y por dos Secretarios Técnicos que serán los Directores de Organización y Capacitación del Instituto.
CUARTO.- Tendrá derecho a voz y voto en las sesiones de la comisión, el Presidente. Los representantes del Partido Político y las Coaliciones y los Secretarios Técnicos, solo tendrán derecho a voz.
QUINTO.- La Comisión de Organización de la Elección de las Niñas y los Niños Mexiquenses, iniciará sus sesiones a partir de la aprobación del presente acuerdo y las concluirá cuando de a conocer al Consejo General el resultado final de la Elección de las niñas y los niños mexiquenses.
SEXTO.- Los Secretarios Técnicos de la Comisión tendrán como atribuciones las siguientes:
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I. |
Auxiliar a la Comisión y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
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II. |
Acordar con el Presidente la elaboración de el orden del día de las sesiones de la Comisión.
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III. |
Declarar la existencia de quórum en las sesiones de la Comisión.
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IV. |
Levantar el acta correspondiente de cada una de las sesiones de la Comisión y someterla a la aprobación de sus integrantes.
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V. |
Informar del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión.
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VI. |
Llevar el archivo de la Comisión.
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VII. |
Las demás que le señale la Comisión y su Presidente.
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TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo al partido político y coaliciones participantes en el proceso electoral de 1999.
TERCERO.- La Dirección General del Instituto, ministrará los recursos financieros necesarios y de manera oportuna para la realización de la Elección de las Niñas y los Niños Mexiquenses, así como todos los apoyos necesarios para tal fin.
Toluca de Lerdo, Méx., a 14 de mayo de 1999
TU HACES LA MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA) |