El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión extraordinaria del día 14 de mayo de 1999,
se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 48
Requisitos Legales para el Registro de Nombramientos
de Representantes ante Mesas Directivas de
Casilla y Generales,
para el Proceso Electoral de 1999
CONSIDERANDO
|
|
I. |
Que el Código Electoral del Estado de México,
en su artículo 51 fracción VI establece como uno
de los derechos de los partidos políticos el nombrar
representantes ante los órganos del Instituto, en los
términos de ese ordenamiento. |
|
|
II. |
Que el mismo ordenamiento en su artículo 71 fracción
I prevé que cuando existan coaliciones que postulen candidatos
a Gobernador del Estado, deberán acreditar ante los órganos
del Instituto y ante las mesas directivas de casilla tantos
representantes como corresponda a uno solo de los partidos coaligados.
La coalición actuará como un solo partido y, por
lo tanto, la representación de la misma sustituye, para
todos los efectos legales a que haya lugar, a la de los coaligados. |
|
|
III. |
Que los Consejos Distritales Electorales con fundamento en
los dispuesto por el Código Electoral del Estado en su
artículo 117 fracción VI tienen la atribución
de registrar, tratándose de la elección de Gobernador,
los nombramientos de los representantes que los partidos políticos
acrediten para la jornada electoral y expedir la identificación
en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir
de su registro y, en todo caso, diez días antes de la
jornada electoral. |
|
|
IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México
en su artículo 174 establece que los partidos políticos,
una vez registrados sus candidatos, formulas y listas y hasta
trece días antes del día de la elección,
tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios
y dos suplentes, ante cada mesa directiva de casilla.
Asimismo, podrán acreditar en cada uno de los distritos
electorales uninominales un representante general propietario
y su respectivo suplente, por cada diez casillas urbanas y
un propietario y su suplente por cada cinco casillas rurales,
las cuales serán especificadas en el nombramiento correspondiente.
|
|
|
V. |
Que el Consejo General del Instituto tiene la atribución
de establecer los requisitos que deba reunir la documentación,
a través de los cuales el partido político y las
coaliciones, registren los nombramientos ante los Consejos Distritales
electorales, tal y como lo establece el Código Electoral
del Estado de México, en su artículo 178 fracción
I, al establecer que a partir del día siguiente de la
publicación de las listas de casilla y hasta trece días
antes de día de la elección, los partidos políticos
deberán registrar en su propia documentación y
ante el Consejo Distrital correspondiente, a sus representantes
generales y de casilla. La documentación referida deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General del
instituto. |
|
|
VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México,
establece que los nombramientos de los representantes ante las
mesas directivas de casilla, deberán contar con los siguientes
datos: |
|
|
|
I. |
Denominación del Partido Político, o en su caso, de la Coalición y Emblema; |
|
|
II. |
Nombre, apellidos y domicilio del representante; |
|
|
III. |
Tipo de nombramiento; |
|
|
IV. |
Indicación de su carácter de propietario o suplente; |
|
|
V. |
Nombre del municipio y número de distrito electoral, de la sección y de la casilla en que actuará; |
|
|
VI. |
Clave de la credencial para votar; |
|
|
VII. |
Lugar y fecha de expedición; y |
|
|
VIII. |
Firma del representante o dirigente del Partido Político que haga el nombramiento. |
|
|
|
VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en sus artículos 183 que los nombramientos de los representantes generales, deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla, especificando el número de casillas que les correspondan y que de estos nombramientos se elaborará una lista que se entreguen a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla. |
|
|
VIII. |
Que el Consejo General, para dar cumplimiento a los artículos anteriores, ha estimado conveniente elaborar los formatos para nombramientos de representantes ante mesas directivas de casilla y representantes generales, donde se establecen los requisitos legales que deban contener la documentación que presenten para su registro, el partido político y las coaliciones en el proceso electoral de 1999. |
|
|
En mérito de lo anterior se expide el siguiente: |
|
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, establece los requisitos que deben contener los nombramientos de representantes ante mesa directiva de casilla y los nombramientos de representantes generales que se contienen en los formatos de nombramientos que se adjunta como anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, para que sean utilizados por el Partido Revolucionario Institucional y las Coaliciones PAN-PVEM y PRD-PT en el proceso electoral de 1999.
SEGUNDO.- A los nombramientos de representantes, se anexará el texto de los artículos del Código Electoral del Estado de México, que corresponda a las funciones del representante.
TERCERO.- Los representantes ante mesas directivas de casilla y representantes generales, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral a celebrarse el 4 de julio del presente año, un distintivo de 2.5 por 2.5 centímetros con el emblema del partido político o coalición que representan y la leyenda visible de "Representante".
CUARTO.- La Comisión de Organización y Capacitación, determinará las casillas electorales que se consideren de naturaleza urbana y las de naturaleza rural, debiendo informarlo oportunamente a los representantes del Partido Político y Coaliciones.
QUINTO.- La determinación de las mesas directivas de casilla será de la siguiente manera:
Casilla Básica |
|
Casilla Contigua |
|
Casilla Extraordinaria |
|
Casilla Especial |
|
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con sus anexos en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese al Partido Político y a las Coaliciones para su conocimiento y efectos legales consiguientes.
TERCERO.- Notifíquese a los Consejos Distritales Electorales para su cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 14 de mayo de 1999
TU HACES LA MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
|
|