El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 14 de mayo de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 50
Autorización a la Comisión de Propaganda Electoral para la elaboración de su Reglamento y sus Atribuciones

CONSIDERANDO

 
I.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo No. 39 aprobado el 7 de mayo de 1999, decidió la creación de la Comisión de Propaganda Electoral.

 
II.

Que la Comisión tiene por objeto supervisar, vigilar, conocer y dirimir las controversias que se susciten entre los partidos políticos y las coaliciones, y que se cumplan las disposiciones legales en la materia, derivadas de los artículos 152 al 159 del Código Electoral del Estado de México y de los Lineamientos de Propaganda Electoral expedidos en el Acuerdo No.13 de fecha 27 de febrero del año en curso por el Consejo General; así como propiciar la armonía y conciliación entre los partidos políticos y las coaliciones.

 
III.

Que con motivo de la emisión de los Lineamientos de Propaganda Electoral para el Proceso Electoral de 1999, se establecieron y complementaron diversas normas para regular el rubro de campañas electorales en sus diversas figuras. Que no obstante, la dinámica del Proceso Electoral en curso, plantea la necesidad de que la Comisión de Propaganda Electoral, en el ejercicio de funciones propias cuente con el instrumento legal para que se observen y respeten las disposiciones normativas del Código Electoral del Estado de México y de los Lineamientos en la materia.

 
IV.

Que la Comisión deberá observar y vigilar para su funcionamiento los Lineamientos de Propaganda Electoral contenido en el Acuerdo No. 13, así como, el propio Manual para la Sustanciación de Controversias en materia de Actos de Campaña y Propaganda Electoral aprobados por la Junta General del Instituto.

 
V.

Que el Acuerdo No. 39 del Consejo General, dispone en su numeral segundo, que la Comisión de Propaganda Electoral, una vez instalada formalmente, elaborará los Lineamientos para el Funcionamiento, Atribuciones y Procedimientos que sean indispensables para supervisar y vigilar la propaganda electoral del partido político, las coaliciones y los candidatos registrados, debiendo presentarlos en su oportunidad a la consideración y aprobación del Consejo General.

 
VI.

Que la existencia de diversos lineamientos genera confusión entre los órganos encargados de su aplicación, por lo que, es necesario dar contenido procedimental tanto al Acuerdo No. 13 del Consejo General, como al propio Manual para la Sustanciación de Controversias en Materia de Actos de Campaña y Propaganda Electoral.

   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza a la Comisión de Propaganda Electoral a elaborar y expedir un reglamento para su funcionamiento, mismo que comprenderá sus atribuciones; sus procedimientos de actuación; la coordinación con los Organos Desconcentrados en cumplimiento del Acuerdo No. 13 del Consejo General y el Manual para la Sustantación de Controversias en Materia de Actos de Campaña y Propaganda Electoral. El reglamento sustituirá la atribución conferida en el Acuerdo No. 39 del Consejo General relacionado con la figura de Lineamientos

SEGUNDO.- La Comisión tendrá atribuciones propias para atender aquellos casos en los cuales conozca de origen y las controversias que trasciendan la dimensión distrital.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese del acuerdo a los integrantes de la Comisión de Propaganda Electoral, para su debida instrumentación.

Toluca de Lerdo, Méx., a 14 de mayo de 1999

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)