El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 4 de junio de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 52
Reglamento Interno para el Funcionamiento de las Comisiones de Propaganda
Electoral de
los
Consejos General y Distritales
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 93, constituyó mediante su acuerdo N° 39, la Comisión de Propaganda Electoral, publicándose en la Gaceta del Gobierno el día 10 de mayo de 1999.
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II.- |
Que el Consejo General en el acuerdo de referencia señala a la Comisión de Propaganda Electoral como objeto, vigilar, conocer y dirimir las controversias que se susciten entre los Partidos Políticos y las Coaliciones y que cumplan con las disposiciones derivadas del Código Electoral del Estado y de los Lineamientos de Propaganda Electoral; así como propiciar la armonía y conciliación entre los Partidos Políticos y las Coaliciones derivadas de la materia.
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III. |
Que el órgano Superior de Dirección del Instituto, en su sesión del día 14 de mayo del año en curso, aprobó mediante su acuerdo N° 50, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 18 de mayo del año en curso, la autorización a la Comisión de Propaganda Electoral para la elaboración de su Reglamento, donde se determine su funcionamiento, sus atribuciones, sus procedimientos de actuación y la coordinación que debe existir entre el Organo Central con los Organos Distritales Desconcentrados; señalando que con el Reglamento se sustituye la figura de los Lineamientos de Funcionamiento que fue elaborado en el acuerdo N° 39 del propio Consejo General.
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IV. |
Que la Comisión de Propaganda Electoral llevó a cabo diversas sesiones a efecto de dar cumplimiento al acuerdo N° 50 del Consejo General, elaborando el Proyecto de Reglamento Interno para el funcionamiento de las Comisiones de Propaganda Electoral, de los Consejos General y Distritales, aprobándose en su sesión del día 26 de mayo del presente año, acordándose remitirlo a la Presidencia del Consejo General para que se someta a la aprobación del pleno del Organo Colegiado.
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V. |
El Consejo General, con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción I, tiene la atribución de aprobar y expedir los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba y expide el Reglamento Interno para el funcionamiento de las Comisiones de Propaganda Electoral de los Consejos General y Distritales Electorales, presentado por la Comisión de Propaganda Electoral que se adjunta formando parte del mismo.
SEGUNDO.- La Comisión de Propaganda Electoral, procederá de inmediato a la aplicación del Reglamento que se expide para resolver las controversias presentadas con motivo de la Propaganda Electoral del Partido Político y de las Coaliciones durante las campañas electorales del Proceso Electoral de 1999 del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los representantes del Partido Político y Coaliciones y a los Consejos Distritales Electorales para su cumplimiento y observación.
Toluca de Lerdo, Méx., a 4 de junio de 1999
TU HACES LA MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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