El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 4 de junio de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 53
Centros de Votación para el Proceso Electoral de 1999
CONSIDERANDO |
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I. |
Que en cumplimiento a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 169 fracción I, los Consejos Distritales Electorales en los meses de marzo y abril del presente año, recorrieron las secciones de los municipios respectivos, con el propósito de localizar los lugares que cumplan con los requisitos que establece el artículo 168 para ubicar las casillas electorales donde los ciudadanos habrán de depositar su voto el día 4 de julio de 1999.
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II. |
Que en los distritos electorales números VII con cabecera en Tenancingo; XVII con cabecera en Huixquilucan; y, XX con cabecera en Zumpango, se encuentran ubicadas en áreas territoriales que están bajo la jurisdicción de Zonas Militares, donde no se autoriza la ubicación de casillas electorales en el interior de las mismas, no obstante las solicitudes presentadas por los propios Consejos Distritales Electorales y por el Consejero Presidente del Consejo General, lo cual generará la necesidad de establecer centros de votación que permitan garantizar que todos los ciudadanos puedan ejercer el día 4 de julio su derecho al sufragio.
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III. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 165 establece que para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio, el Consejo General podrá acordar el establecimiento de centros de votación, en virtud de lo cual se reunirán en un solo lugar las casillas correspondientes a dos o más secciones electorales, resolviéndose de esta manera el problema que se señala en el considerando inmediato anterior.
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General autoriza la instalación de tres centros de votación en los distritos números VII con cabecera en Tenancingo; XVII con cabecera en Huixquilucan; y, en el XX con cabecera en Zumpango, con el número de casillas y ubicación que se establecen en el anexo único que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo.
SEGUNDO.- Los Consejos Distritales Electorales que se refieren en el punto primero del acuerdo, deberán integrar las mesas directivas de casilla que corresponda a cada uno de los centros de votación que se autorizan, con los ciudadanos que fueron insaculados y que correspondan a las secciones donde residan; y para el caso de no existir ciudadanos capacitados en ellos, podrán seleccionarlos de otras secciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Distritales Electorales números VII con cabecera en Tenancingo, XVII con cabecera en Huixquilucan y XX con cabecera en Zumpango.
Toluca de Lerdo, Méx., a 4 de junio de 1999
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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