El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 4 de junio de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 54
Lista Nominal de Electores con Fotografía para
Casillas Extraordinarias
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 164 fracción III, establece que cuando las condiciones geográficas de una sección dificulten el acceso de los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de una o varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. La Lista Nominal de estas casillas se ordenará conforme a los criterios que determine el Consejo General. |
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II. |
Que conforme al convenio de Apoyo y Colaboración para la Aportación de Elementos, Información y Documentación de Carácter Electoral, que celebraron el Instituto Electoral del Estado de México y el Instituto Federal Electoral, así como a su Anexo Técnico Número Dos, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, elaborar e imprimir y entregar el día 4 de junio de 1999 al Instituto Electoral del Estado de México, la lista nominal de electores con fotografía definitiva, en la que estarán incluidos todos los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado de México y que hubiesen obtenido su Credencial para Votar con Fotografía al 4 de abril de 1999. |
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III. |
Que como resultado de las consultas formuladas por la Dirección General del Instituto a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en el sentido de que informara sobre las posibilidades técnicas de elaborar las listas nominales de electores con fotografía de aquellas secciones en donde habrán de instalarse casillas extraordinarias, que contengan exclusivamente los nombres de los electores que habitan en la zona geográfica donde éstas se instalarán, se tuvo como resultado que técnicamente es posible dividirlas en la mayoría de las secciones. |
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IV. |
Que los Consejos Distritales en el mes de mayo del presente año, aprobaron la instalación y ubicación de las mesas directivas de casilla que funcionarán el día 4 de julio para recibir el voto de los ciudadanos en la elección ordinaria, para renovar al Titular del Poder Ejecutivo de la entidad. |
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V. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, tiene la atribución de establecer los criterios que se utilizarán para ordenar la Lista Nominal de Electores con Fotografía de las casillas extraordinarias. |
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VI. |
Que los Consejos Distritales aprobaron la instalación y ubicación de las casillas que funcionarán el próximo día 4 de julio para recibir el voto de los ciudadanos en la elección ordinaria de Gobernador de la entidad. |
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VII. |
Que se hace indispensable determinar los criterios que se utilizarán para ordenar la Lista Nominal de Electores con Fotografía de estas casillas. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- Las listas nominales de electores con fotografía que habrán de utilizarse en las casillas extraordinarias durante la jornada electoral del 4 de julio de 1999, contendrán únicamente los nombres de los electores que habitan en la zona geográfica donde éstas se instalen.
SEGUNDO.- Una vez definidas las secciones en las que se ubicarán las casillas extraordinarias por parte de los Consejos Distritales, la Dirección de Organización entregará a la Dirección General los listados definitivos de secciones con casillas extraordinarias y las localidades a ser atendidas por las mismas, para que ésta a su vez, los remita a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que con base en ella, solicite la elaboración e impresión de la lista nominal de electores con fotografía, con las características señaladas en el punto anterior, en los casos en que técnicamente resulte posible.
TERCERO.- En el caso de las secciones donde no sea técnicamente posible elaborar las listas nominales de electores con las características señaladas, la Comisión de Organización y Capacitación analizará y en su caso, aprobará las listas nominales completas y se utilizarán solo para estos casos, la entrega de tantas boletas electorales, como ciudadanos contengan las respectivas listas nominales de electores; además de las autorizadas para el ejercicio del sufragio, de los representantes del Partido Político y Coaliciones que participen en el Proceso Electoral de 1999 del Estado de México.
CUARTO.- Las listas nominales de electores con fotografía para las secciones con casillas extraordinarias, que habrán de utilizarse durante la Jornada Electoral del 4 de julio de 1999, deberán entregarse a los Consejos Distritales para su distribución a los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla a más tardar el 23 de junio de 1999.
QUINTO.- La Dirección General del Instituto solicitará de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electorales, que a más tardar el día 21 de junio del año en curso, entregue para su distribución las listas nominales de las secciones con casillas extraordinarias, divididas conforme a lo dispuesto en el punto de acuerdo primero y a las probabilidades técnicas. Estos listados igualmente serán entregados al Partido Político y Coaliciones.
SEXTO.- La Comisión de Organización y Capacitación verificará y dará seguimiento para que las propuestas definitivas de ubicación de casillas extraordinarias, formuladas por las correspondientes Juntas Distritales y aprobadas por los Consejos Distritales, en las que se precisan los lugares y las localidades a ser atendidas por las mismas, así como la impresión de dichos listados nominales con las características señaladas se den en los términos del presente acuerdo.
SEPTIMO.- Se instruye a la Dirección General del Instituto, para que proceda de inmediato a disponer las acciones conducentes para el eficaz cumplimiento de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Distritales Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, para su cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 4 de junio de 1999
TU HACES LA MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA) |