El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 4 de junio de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 57
Acreditación de Observadores Electorales

CONSIDERANDO

 

I.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido en el artículo 95 fracción XXXI del Código Electoral del Estado, tiene la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretenden participar como Observadores Electorales.

 

 

II.

Que el Consejo General, en su sesión del día 29 de enero de 1999, aprobó el acuerdo N° 8 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1° de febrero del mismo año, mediante el cual se establecen los Lineamientos para Observadores Electorales para el Proceso Electoral de 1999, por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

 

 

III.

Que a la fecha han presentado solicitud de acreditación 17 ciudadanos mexicanos, quienes han cumplido con los requisitos y procedimiento que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 9 y en el acuerdo N° 8 del Consejo General; y, en tal virtud, es procedente que se otorgue la acreditación como Observador Electoral a cada uno de ellos.

 

 

En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban las solicitudes presentadas y se acreditan como Observadores Electorales a los ciudadanos:

Nombre

Procedencia

Distrito donde no pueden observar

Mondragón Flores Diana

Texcoco, México

XXIII, con cabecera en Texcoco

Herrera Romero José José

Chiautla, México

XXIII, con cabecera en Texcoco

Marrón Santander Arturo

Tamaulipas, México

XXIV, con cabecera en Nezahualcóyotl

Morales Tirado Emilio

Ecatepec, México

XLII, con cabecera en Ecatepec

Jiménez Rosas Gloria 

Teoloyucan, México

XIX, con cabecera en Cuautitlán

Luna Campos Jaime

Ecatepec, México

XXXIII, con cabecera en Ecatepec

Pérez Fiesco Catalina

Teoloyucan, México

XIX, con cabecera en Cuautitlán

Alemán Islas Manuel

Teoloyucan, México

XIX, con cabecera en Cuautitlán

Luna Cruz Rosalio

Cuautitlán, México

XIX, con cabecera en Cuautitlán

Castro Cid del Prado Clara

Cuautitlán, México

XIX, con cabecera en Cuautitlán

Torres Briseño Gerardo Jesús

Toluca, México

II, con cabecera en Toluca

Monroy García Fernando Víctor

Tlatlaya, México

IX, con cabecera en Tejupilco

Ayala Demesa Zaira

Tepoztlan, Morelos

.

Cruz Ramírez Elizabeth

Ecatepec, México

XXII, con cabecera en Ecatepec

Lopez Peñaloza César

Coyoacán, Distrito Federal

.

Herrera Peña Emmanuel

Distrito Federal

.

Osornio Islas Arturo

Amecameca, México

XXVIII, con cabecera en Amecameca

SEGUNDO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales podrán ejercer, a partir de la fecha, las actividades de observación que se señalan en el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 9 primer párrafo, 11, 12 y 13 así como lo establecido por el acuerdo N° 8 del Consejo General.

TERCERO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales, se abstendrán de realizar las actividades que se señalan en el artículo 13 del Código Electoral del Estado de México.

CUARTO.- Expídanse las acreditaciones correspondientes en los formatos aprobados por el Consejo General, los cuales deberán ser suscritos por el Consejero Presidente y Secretario del Consejo General.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos acreditados a través de las Juntas Distritales correspondientes.

Toluca de Lerdo, Méx., a 4 de junio de 1999   

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)