El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 25 de junio de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 59
Centros de Acopio de Paquetes Electorales.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 129 fracción I, inciso f), que las mesas directivas de casilla y sus funcionarios tienen la atribución de integrar en los paquetes electorales, la documentación correspondiente a cada elección para entregarla, en los plazos señalados por el ordenamiento legal que se invoca al Consejo Distrital correspondiente.
   
II.
Que el mismo dispositivo legal le otorga al Presidente de las mesas directivas de casilla la atribución de, una vez concluida las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Distrital Electoral correspondiente, los paquetes electorales y las copias de la documentación respectiva en los términos del Código Electoral del Estado.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 193, establece que los Consejos Distritales Electorales, podrán solicitar a las Juntas Ejecutivas correspondientes, la contratación del personal eventual que se requiera para los actos preparatorios de la Jornada Electoral y para el día de la elección, pudiendo valorar y, en su caso, objetar la calidad y la idoneidad del personal que se contrate.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 240 fracción I, establece que una vez clausuradas las casillas, los Presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital que corresponda los paquetes y expedientes de casilla, dentro de los plazos siguientes; contados a partir de la hora de clausura:
   
 
I.
Tratándose de la elección de Gobernador:
   
 
a)
Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del Distrito;
   
b)
Hasta doce horas, cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cobertura de distrito; y
   
c)
Hasta veinticuatro horas, cuando se trate de casillas rurales.
   
V.
Que para cumplir oportunamente con los plazos anteriores al mismo ordenamiento en su artículo 241 faculta a los Consejos Distritales para adoptar, previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de la elección de que se trate, sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.
   
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 242, faculta a los Consejos Distritales Electorales para acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario. Lo anterior se realizará con la vigilancia de los partidos políticos que así lo deseen.
   
VII.
Que la Dirección de Organización, elaboró una propuesta de instalación de Centros de Acopio de Paquetes Electorales para la elección del día 4 de julio de 1999, con el propósito de apoyar operativamente, el traslado y la recepción de los paquetes electorales y los expedientes de las mesas directivas de casilla, así como los sobres donde se contenga el acta de escrutinio y cómputo que se utilizará para el Programa de Resultados Electorales Preliminares PREP, la cual sometió a consideración de la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto.
   
VIII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, remitió a los Consejos Distritales Electorales, la propuesta de referencia a efecto de que revisaran y realizaran, las observaciones que estimaran necesarias; y, en su caso, la aprobación en ejercicio de la atribución que les otorga el Código Electoral del Estado de México en su artículo 242 cumpliendo con los plazos que establece el mismo ordenamiento en su artículo 240.
   
IX.
Que los Consejos Distritales Electorales sometieron, en sus sesiones del día 26 de mayo y 4 de junio del presente año, a consideración y aprobación de sus miembros, la instalación de Centros de Acopio de Paquetes Electorales, haciendo las observaciones que estimaron convenientes, aprobándose la instalación de 45 Centros de Acopio en 23 Distritos Electorales del Estado de México, mismas que fueron remitidas a la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto.
   
X.
Que la Comisión de Organización y Capacitación en sus sesiones de fechas 8 y 14 de junio del presente año, revisó las observaciones realizadas por los Consejos Distritales Electorales a la propuesta inicial de Centros de Acopio aprobándose remitir a la consideración del Consejo General, la propuesta señalada por los Consejos Distritales Electorales.
 
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:


ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto, aprueba la instalación de 45 Centros de Acopio de Paquetes Electorales, que se ubicarán en 23 distritos electorales, en los términos del anexo uno de este acuerdo, el que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- Los Centros de Acopio de Paquetes Electorales, tendrán como objetivo apoyar a los Consejos Distritales Electorales, el operativo del día 4 de julio de 1999, que permita asegurar que el traslado de los paquetes electorales y los expedientes de la elección de las mesas directivas de casilla, se realice bajo condiciones de seguridad dentro de los plazos establecidos por el Código Electoral del Estado de México; así como el operativo de recepción de paquetes en las oficinas de los Consejos Distritales Electorales, para que se realice con la mayor celeridad, para agilizar la atención de los funcionarios de las mesas directivas de casilla y la lectura y captura de los resultados preliminares de la elección.

TERCERO.- En los Centros de Acopio de Paquetes Electorales, solo tendrán acceso permanente, el personal autorizado previamente por los Consejos Distritales correspondientes, así como los representantes del Partido Político y de las Coaliciones acreditados previamente ante los mismos Organos Desconcentrados del Instituto, dos propietarios y dos suplentes, los cuales en cualquier momento podrán ser sustituidos, así como los observadores electorales que así lo deseen.

CUARTO.- Los Centros de Acopio de Paquetes Electorales, estarán bajo la responsabilidad de un Consejero Electoral Suplente, sorteado por el Consejo Distrital. A falta de Consejeros Electorales, será responsable la persona que designe por insaculación, el Consejo Distrital Electoral correspondiente, de entre el personal de apoyo que tenga a su disposición.

QUINTO.- Los Consejos Distritales Electorales designarán al personal de apoyo de los Centros de Acopio de Paquetes Electorales, los que no podrán ser más de 4.

SEXTO.- Los Centros de Acopio de Paquetes Electorales, llevarán a cabo sus funciones conforme al manual de operación que se adjunta al presente acuerdo como anexo 2, y que fue aprobado en la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto.

SEPTIMO.- En los Centros de Acopio de Paquetes Electorales, se levantará acta circunstanciada en la que llevará el control de cada uno de los paquetes electorales que se reciban, la hora de recepción, la hora de salida y de llegada al Consejo Distrital Electoral correspondiente, los nombres de quienes participen y, en su caso, los incidentes que se susciten. El acta será firmada por el responsable del Centro de Acopio y por los representantes del Partido Político y de las Coaliciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Distritales Electorales, donde se instalarán los Centros de Acopio de Paquetes Electorales para su cumplimiento.

TERCERO.- Notifíquese a los Representantes del Partido Político y de las Coaliciones.

Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de junio de 1999

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)