El Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de México, en su sesión extraordinaria del
día 25 de junio de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 59
Centros de Acopio de Paquetes Electorales.
CONSIDERANDO
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I. |
Que el Código Electoral del Estado
de México establece en su artículo 129 fracción
I, inciso f), que las mesas directivas de casilla y sus funcionarios
tienen la atribución de integrar en los paquetes electorales,
la documentación correspondiente a cada elección
para entregarla, en los plazos señalados por el ordenamiento
legal que se invoca al Consejo Distrital correspondiente.
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II. |
Que el mismo dispositivo legal le otorga
al Presidente de las mesas directivas de casilla la atribución
de, una vez concluida las labores de la casilla, turnar oportunamente
al Consejo Distrital Electoral correspondiente, los paquetes
electorales y las copias de la documentación respectiva
en los términos del Código Electoral del Estado.
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III. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 193, establece que
los Consejos Distritales Electorales, podrán solicitar
a las Juntas Ejecutivas correspondientes, la contratación
del personal eventual que se requiera para los actos preparatorios
de la Jornada Electoral y para el día de la elección,
pudiendo valorar y, en su caso, objetar la calidad y la idoneidad
del personal que se contrate. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 240 fracción
I, establece que una vez clausuradas las casillas, los Presidentes
de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar
al Consejo Distrital que corresponda los paquetes y expedientes
de casilla, dentro de los plazos siguientes; contados a partir
de la hora de clausura: |
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I. |
Tratándose de la elección de Gobernador: |
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a) |
Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del Distrito; |
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b) |
Hasta doce horas, cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cobertura de distrito; y |
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c) |
Hasta veinticuatro horas, cuando se trate de casillas rurales. |
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V. |
Que para cumplir oportunamente
con los plazos anteriores al mismo ordenamiento en su artículo
241 faculta a los Consejos Distritales para adoptar, previamente
al día de la elección, las medidas necesarias
para que los paquetes con los expedientes de la elección
de que se trate, sean entregados dentro de los plazos establecidos
y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.
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VI. |
Que el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 242, faculta
a los Consejos Distritales Electorales para acordar que se
establezca un mecanismo para la recolección de la documentación
de las casillas cuando fuere necesario. Lo anterior se realizará
con la vigilancia de los partidos políticos que así
lo deseen. |
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VII. |
Que la Dirección de
Organización, elaboró una propuesta de instalación
de Centros de Acopio de Paquetes Electorales para la elección
del día 4 de julio de 1999, con el propósito
de apoyar operativamente, el traslado y la recepción
de los paquetes electorales y los expedientes de las mesas
directivas de casilla, así como los sobres donde se
contenga el acta de escrutinio y cómputo que se utilizará
para el Programa de Resultados Electorales Preliminares PREP,
la cual sometió a consideración de la Comisión
de Organización y Capacitación del Instituto.
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VIII. |
Que la Comisión de
Organización y Capacitación, remitió
a los Consejos Distritales Electorales, la propuesta de referencia
a efecto de que revisaran y realizaran, las observaciones
que estimaran necesarias; y, en su caso, la aprobación
en ejercicio de la atribución que les otorga el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
242 cumpliendo con los plazos que establece el mismo ordenamiento
en su artículo 240. |
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IX. |
Que los Consejos Distritales
Electorales sometieron, en sus sesiones del día 26
de mayo y 4 de junio del presente año, a consideración
y aprobación de sus miembros, la instalación
de Centros de Acopio de Paquetes Electorales, haciendo las
observaciones que estimaron convenientes, aprobándose
la instalación de 45 Centros de Acopio en 23 Distritos
Electorales del Estado de México, mismas que fueron
remitidas a la Comisión de Organización y Capacitación
del Instituto. |
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X. |
Que la Comisión de
Organización y Capacitación en sus sesiones
de fechas 8 y 14 de junio del presente año, revisó
las observaciones realizadas por los Consejos Distritales
Electorales a la propuesta inicial de Centros de Acopio aprobándose
remitir a la consideración del Consejo General, la
propuesta señalada por los Consejos Distritales Electorales.
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En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente: |
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ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto, aprueba la instalación de 45 Centros de Acopio de Paquetes Electorales, que se ubicarán en 23 distritos electorales, en los términos del anexo uno de este acuerdo, el que forma parte del mismo.
SEGUNDO.- Los Centros de Acopio de Paquetes Electorales, tendrán como objetivo apoyar a los Consejos Distritales Electorales, el operativo del día 4 de julio de 1999, que permita asegurar que el traslado de los paquetes electorales y los expedientes de la elección de las mesas directivas de casilla, se realice bajo condiciones de seguridad dentro de los plazos establecidos por el Código Electoral del Estado de México; así como el operativo de recepción de paquetes en las oficinas de los Consejos Distritales Electorales, para que se realice con la mayor celeridad, para agilizar la atención de los funcionarios de las mesas directivas de casilla y la lectura y captura de los resultados preliminares de la elección.
TERCERO.- En los Centros de Acopio de Paquetes Electorales, solo tendrán acceso permanente, el personal autorizado previamente por los Consejos Distritales correspondientes, así como los representantes del Partido Político y de las Coaliciones acreditados previamente ante los mismos Organos Desconcentrados del Instituto, dos propietarios y dos suplentes, los cuales en cualquier momento podrán ser sustituidos, así como los observadores electorales que así lo deseen.
CUARTO.- Los Centros de Acopio de Paquetes Electorales, estarán bajo la responsabilidad de un Consejero Electoral Suplente, sorteado por el Consejo Distrital. A falta de Consejeros Electorales, será responsable la persona que designe por insaculación, el Consejo Distrital Electoral correspondiente, de entre el personal de apoyo que tenga a su disposición.
QUINTO.- Los Consejos Distritales Electorales designarán al personal de apoyo de los Centros de Acopio de Paquetes Electorales, los que no podrán ser más de 4.
SEXTO.- Los Centros de Acopio de Paquetes Electorales, llevarán a cabo sus funciones conforme al manual de operación que se adjunta al presente acuerdo como anexo 2, y que fue aprobado en la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto.
SEPTIMO.- En los Centros de Acopio de Paquetes Electorales, se levantará acta circunstanciada en la que llevará el control de cada uno de los paquetes electorales que se reciban, la hora de recepción, la hora de salida y de llegada al Consejo Distrital Electoral correspondiente, los nombres de quienes participen y, en su caso, los incidentes que se susciten. El acta será firmada por el responsable del Centro de Acopio y por los representantes del Partido Político y de las Coaliciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Distritales Electorales, donde se instalarán los Centros de Acopio de Paquetes Electorales para su cumplimiento.
TERCERO.- Notifíquese a los Representantes del Partido Político y de las Coaliciones.
Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de junio de 1999
TU HACES LA MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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