El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 25 de junio de 1999, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 61
Atribuciones del Personal de Apoyo para la Jornada Electoral del día 4 de julio de 1999

CONSIDERANDO

 
I.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 193 establece que los Consejos Distritales Electorales podrán solicitar a las Juntas Ejecutivas correspondientes, la contratación del personal eventual que se requiera para los actos preparatorios de la jornada electoral y para el día de la elección, pudiendo valorar y, en su caso, objetar la calidad y la idoneidad del personal que se pretenda contratar.

 

II.
Que la Comisión de Organización y Capacitación en su sesión del día 14 de junio, conoció de la propuesta de atribuciones para el personal de apoyo que será contratado por las Juntas Distritales Electorales en uso de la facultad que les corresponde y que ha quedado señalada en el considerando anterior, lo cual permitirá uniformar las actividades del mencionado personal y garantizará a su vez el eficaz apoyo para los funcionarios electorales que actúen antes, durante y después de la jornada electoral del día 4 de julio de 1999.

 

III.
Que con este propósito se estimó conveniente por la Comisión de Organización y Capacitación elevar a la consideración del Consejo General la propuesta de atribuciones a efecto de que se aprueben y se recomiende su aplicación por parte de los órganos desconcentrados del Instituto que operan el proceso electoral en toda la Entidad.
 
En mérito de lo anterior se expide el siguiente
 

ACUERDO

PRIMERO: Se considerará como personal de apoyo para el proceso electoral del 1999, aquellos ciudadanos que a solicitud de los Consejos Distritales contraten las Juntas Distritales Electorales en cada uno de sus distritos, para apoyar las actividades que se realicen antes, durante y después de la jornada electoral del día 4 de julio de 1999.

El personal de apoyo quedará bajo las órdenes e instrucciones del Consejo Distrital correspondiente.

El Consejo Distrital Electoral entregará a los representantes del Partido y de las Coaliciones, la relación del personal de apoyo contratado

SEGUNDO: El personal de apoyo tendrá las siguientes atribuciones:

I.
Antes de la jornada Electoral
 
   
a)
Verificar rutas electorales.- El Presidente del Consejo Distrital dará al personal de apoyo, las rutas que se hayan elaborado y aprobado por el propio Consejo Distrital para que el personal de apoyo lo constate en campo.
   
b)
Verificar que estén comprendidas las secciones y casillas que contempla la ruta.
   
c)
Verificar la correcta descripción del recorrido.
   
d)
Apoyar la entrega-recepción de documentación y material electoral.
   
e)
Apoyar la integración de los paquetes de documentación y material electoral para las casillas.
   
f)
Apoyar la distribución de los paquetes electorales a los Presidentes de Mesas Directivas de Casilla.
   
II.
El día de la Jornada Electoral.
 
   
a)
Entregar a los funcionarios de Mesas Directivas de Casilla el apoyo económico para consumo de alimentos el día de la Jornada Electoral y recabar el recibo correspondiente.
   
b)
Verificar la instalación de Casillas y ayudar, en caso de que se presente alguna dificultad, en el armado de mamparas y urnas.
   
c)
Informar al Consejo Distrital Electoral correspondiente para el caso de que no se instalen las Casillas Electorales a las 08:00 de la mañana.
   
d)
Realizar recorridos por las casillas asignadas para verificar que la votación se realice en orden.
   
e)
Presentarse a las Mesas Directivas de Casilla a petición del Presidente de las mismas, e informar al Consejo Distrital correspondiente, en caso de presentarse incidentes para su solución inmediata.
   
f)
Recabar y entregar documentación que sea indispensable que ordene el Consejo Distrital a las Casillas o a la inversa.
   
g)
Reportar a los Consejos Distritales la apertura y cierre de casillas.
   
h)
Apoyar los trabajos de los Centros de Acopio de Paquetes Electorales relativos a la recepción y entrega de los paquetes electorales en términos de lo dispuesto en el punto quinto del acuerdo 59.
   
III.
.Después de la Jornada
 
   
a)
Auxiliar a los Consejos Distritales Electorales en la realización del cómputo distrital de la elección.
   
b)
Apoyar a los consejos Distritales Electorales en la integración de los expedientes de cómputo Distrital.

TERCERO: Los Consejos Distritales Electorales, informarán a la Dirección General del Instituto, la contratación del personal de apoyo que realicen para conocimiento del órgano central y para su pago correspondiente.

CUARTO: El personal de apoyo se identificará con un gafete expedido por el Consejo Distrital correspondiente.

QUINTO: El Consejo Distrital Electoral en cualquier momento podrá sustituir, a petición fundada y motivada de sus integrantes, al personal de apoyo que contraten las Juntas Distritales Ejecutivas.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO: Notifíquese a las Juntas y Consejos Distritales Electorales para su cumplimiento.

TERCERO: Notifíquese a los Representantes del Partido Revolucionario Institucional y de las Coaliciones Partido Acción Nacional-Partido Verde Ecologista de México y Partido de la Revolución Democrática-Partido del Trabajo, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de junio de 1999

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)