ACUERDO
PRIMERO: Se considerará como personal de apoyo para el proceso electoral del 1999, aquellos ciudadanos que a solicitud de los Consejos Distritales contraten las Juntas Distritales Electorales en cada uno de sus distritos, para apoyar las actividades que se realicen antes, durante y después de la jornada electoral del día 4 de julio de 1999.
El personal de apoyo quedará bajo las órdenes e instrucciones del Consejo Distrital correspondiente.
El Consejo Distrital Electoral entregará a los representantes del Partido y de las Coaliciones, la relación del personal de apoyo contratado
SEGUNDO: El personal de apoyo tendrá las siguientes atribuciones:
I. |
Antes de la jornada Electoral |
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a) |
Verificar rutas electorales.- El Presidente del Consejo Distrital dará al personal de apoyo, las rutas que se hayan elaborado y aprobado por el propio Consejo Distrital para que el personal de apoyo lo constate en campo. |
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b) |
Verificar que estén comprendidas las secciones y casillas que contempla la ruta. |
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c) |
Verificar la correcta descripción del recorrido. |
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d) |
Apoyar la entrega-recepción de documentación y material electoral. |
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e) |
Apoyar la integración de los paquetes de documentación y material electoral para las casillas. |
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f) |
Apoyar la distribución de los paquetes electorales a los Presidentes de Mesas Directivas de Casilla. |
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II. |
El día de la Jornada Electoral. |
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a) |
Entregar a los funcionarios de Mesas Directivas de Casilla el apoyo económico para consumo de alimentos el día de la Jornada Electoral y recabar el recibo correspondiente. |
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b) |
Verificar la instalación de Casillas y ayudar, en caso de que se presente alguna dificultad, en el armado de mamparas y urnas. |
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c) |
Informar al Consejo Distrital Electoral correspondiente para el caso de que no se instalen las Casillas Electorales a las 08:00 de la mañana. |
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d) |
Realizar recorridos por las casillas asignadas para verificar que la votación se realice en orden. |
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e) |
Presentarse a las Mesas Directivas de Casilla a petición del Presidente de las mismas, e informar al Consejo Distrital correspondiente, en caso de presentarse incidentes para su solución inmediata. |
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f) |
Recabar y entregar documentación que sea indispensable que ordene el Consejo Distrital a las Casillas o a la inversa. |
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g) |
Reportar a los Consejos Distritales la apertura y cierre de casillas. |
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h) |
Apoyar los trabajos de los Centros de Acopio de Paquetes Electorales relativos a la recepción y entrega de los paquetes electorales en términos de lo dispuesto en el punto quinto del acuerdo 59. |
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III. |
.Después de la Jornada |
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a) |
Auxiliar a los Consejos Distritales Electorales en la realización del cómputo distrital de la elección. |
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b) |
Apoyar a los consejos Distritales Electorales en la integración de los expedientes de cómputo Distrital. |
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TERCERO: Los Consejos Distritales Electorales, informarán a la Dirección General del Instituto, la contratación del personal de apoyo que realicen para conocimiento del órgano central y para su pago correspondiente.
CUARTO: El personal de apoyo se identificará con un gafete expedido por el Consejo Distrital correspondiente.
QUINTO: El Consejo Distrital Electoral en cualquier momento podrá sustituir, a petición fundada y motivada de sus integrantes, al personal de apoyo que contraten las Juntas Distritales Ejecutivas.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO: Notifíquese a las Juntas y Consejos Distritales Electorales para su cumplimiento.
TERCERO: Notifíquese a los Representantes del Partido Revolucionario Institucional y de las Coaliciones Partido Acción Nacional-Partido Verde Ecologista de México y Partido de la Revolución Democrática-Partido del Trabajo, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de junio de 1999
TU HACES LA MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA) |