El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 25 de junio de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 63
Acreditación de Observadores Electorales

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XXXI, tiene la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretenden participar en el Proceso Electoral 1999 por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, como Observadores Electorales.
 
II.
Que el Consejo General, en su sesión del día 29 de enero de 1999, aprobó el acuerdo N° 8 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1° de febrero del mismo año, mediante el cual se establecen los Lineamientos para Observadores Electorales para el Proceso Electoral de 1999.
 
III.
Que el Instituto Electoral del Estado de México, recibió la solicitud de registro de la agrupación de Observadores Electorales denominada "Frente Mexicano Pro Derechos Humanos" y que conforme lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 9, corresponde al Consejo General autorizar a la agrupación el participar en el Proceso Electoral del Estado de México de 1999.
 
IV.
Que a la fecha han presentado solicitud de acreditación 476 ciudadanos mexicanos, en forma individual, quienes han cumplido con los requisitos y procedimiento que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 9 y en el acuerdo N° 8 del Consejo General; y, en tal virtud, es procedente que se otorgue la acreditación como Observador Electoral a cada uno de ellos.
 
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza y registra a la agrupación denominada Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, como Organización de Observadores Electorales, para participar en el Proceso Electoral de 1999, por el que se renovará al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México.

SEGUNDO.- Se aprueban las solicitudes presentadas y se acreditan como Observadores Electorales a los ciudadanos que se mencionan en el anexo único de este acuerdo.

TERCERO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales podrán ejercer, a partir de la fecha, las actividades de observación que se señalan en el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 9 primer párrafo, 11, 12 y 13 así como lo establecido por el acuerdo N° 8 del Consejo General.

CUARTO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales, se abstendrán de realizar las actividades que dispone el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 13.

QUINTO.- Expídanse las acreditaciones correspondientes en los formatos aprobados por el Consejo General, los cuales deberán ser suscritos por el Consejero Presidente y Secretario del Consejo General.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos acreditados a través de las Juntas Distritales correspondientes.

Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de junio de 1999

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)