El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 2 de julio de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 69
Acuerdo por medio del cual no podrán votar en las casillas los Representantes acreditados por el
Partido Revolucionario Institucional y las Coaliciones PAN-PVEM y PRD-PT, cuya credencial
para votar corresponda a otra entidad federativa
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el artículo 29 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que son prerrogativas de los ciudadanos del Estado, votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los Municipios y desempeñar cualquier otro empleo o comisión si reúnen los requisitos que las normas determinen. |
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II. |
Que el artículo 6 del Código Electoral del Estado de México establece que el ejercicio del derecho al voto, corresponde a los ciudadanos mexiquenses y vecinos del Estado que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el padrón electoral correspondiente, cuenten con la credencial para votar respectiva y no tengan impedimento legal para el ejercicio de ese derecho. |
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III. |
Que en cada municipio y distrito, el voto se emitirá en la sección electoral que corresponda al domicilio de los ciudadanos, salvo los casos de excepción expresamente establecidos en el Código Electoral del Estado de México. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
UNICO.- Solo los representantes del Partido Político y las Coaliciones que sean ciudadanos mexiquenses y que cuenten con la credencial para votar con fotografía expedida en el Estado, podrán ejercer su derecho al voto en la elección del día 4 de julio de 1999.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese de inmediato, a los Consejos Distritales Electorales, para su cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 2 de julio de 1999
TU HACES LA MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA) |