El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 6 de agosto de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 73
Solicitud de Registro como Partido Político Local de la Organización Política denominada
Partido Auténtico de la Revolución Mexicana
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción VIII, establece como atribución del Consejo General, resolver en términos del Código Electoral del Estado, el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en la Gaceta del Gobierno. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 45, establece que el Consejo General resolverá si procede o no el registro, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, debiendo emitir una resolución fundada y motivada, misma que será notificada en forma personal a la organización interesada dentro de los 3 días siguientes a aquel en que se pronunció. |
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III. |
Que el Consejo General mediante su acuerdo N° 5 de fecha 30 de junio de 1998, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1° de julio del mismo año, se establece como plazo legal, el período comprendido dentro de los 60 días anteriores a la Jornada Electoral del mes de julio de 1999, para que las organizaciones políticas interesadas, presenten su solicitud formal ante el Consejo General para obtener el registro como Partido Político Local. |
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IV. |
Que el Consejo General, en su sesión del día 25 de junio de 1999, constituyó e instaló formalmente con fundamento a lo dispuesto por el Reglamento para el Otorgamiento o Pérdida del Registro de Partidos Políticos Locales, en sus artículos 44 y 45, la Comisión Dictaminadora de Registro de Partidos Políticos Locales encargada de estudiar y analizar las solicitudes de las organizaciones políticas que pretendan obtener el registro como Partido Político y realizó sus actividades en cumplimiento al procedimiento señalado, haciendo el estudio de la solicitud presentada por la organización política denominada "Partido Auténtico de la Revolución Mexicana", elaborando y aprobando mediante acuerdo N° 2, el proyecto de dictamen y resolución fundado y motivado, para ser sometido a la aprobación del Consejo General. |
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V. |
Que la resolución que emite la comisión a que se refiere el considerando anterior y que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo, al hacer el estudio y análisis de la documentación que presentó la organización política denominada Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, no cumple con los requisitos legales que señalan los artículos 39 fracciones I, II y III, 40, 42 y 43 fracciones I y II del Código Electoral del Estado de México. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba el Dictamen presentado por la Comisión Dictaminadora de Registro de Partidos Políticos y lo convierte en resolución definitiva, adjuntándose al presente acuerdo como parte del mismo.
SEGUNDO.- Se declara improcedente la solicitud formal de registro presentada por la organización política Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para obtener el registro como Partido Político Local.
TERCERO.- Se niega el registro como Partido Político Local a la organización política denominada Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
CUARTO.- Notifíquese personalmente el presente acuerdo, dentro del término de tres días, a los dirigentes de la Organización Política denominada Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a 6 de agosto de 1999
TU HACES LA MEJOR ELECCION
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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