El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de octubre 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 75
Lineamientos para la destrucción de la Documentación Electoral del Proceso Electoral de 1999

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Proceso Electoral que se celebró en el año de 1999, para elegir al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 140 y 144 del Código Electoral del Estado de México, inició el día 7 de enero de 1999 y concluyó el día 14 de septiembre del mismo año.
 
II.
Que las diferentes etapas que comprendió el Proceso Electoral mencionado en el considerando anterior: de preparación de la elección; de la jornada electoral; y, la de resultados y declaraciones de validez de la elección, se cumplieron en tiempo y forma durante el año de 1999, con base en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México.
 
III.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 118 fracción VII, 129 fracción II inciso h), 252, 256 fracción I y 281 fracción IV, concluidos los cómputos distritales y el cómputo final de la Elección de Gobernador, los Presidentes de las casillas electorales; de los Consejos Distritales Electorales; y, el Consejero Presidente del Consejo General, hicieron del conocimiento público, fijando en el lugar visible en el exterior de la casilla y de los locales de los Consejos correspondientes, los resultados de la elección de Gobernador del Estado.
 
IV.
Que tal como lo establece el mismo ordenamiento en los artículos 237 primer párrafo y 257, las actas de las casillas que fueron asentadas en las formas que al efecto aprobó el Consejo General del Instituto, se entregaron copias a los representantes del Partido Político y de las Coaliciones que participaron en el Proceso Electoral y los Presidentes de los Consejos Distritales conservaron en su poder, una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales.
 
V.
Que los Presidentes de los 45 Consejos Distritales Electorales que funcionaron en el Estado en el Proceso Electoral de 1999, dieron cumplimiento oportuno a la obligación que le señala el artículo 258 fracción III del Código Electoral del Estado de México, al remitir copia certificada de los expedientes de los cómputos respectivos al Instituto, y, en su caso, al Tribunal Electoral del Estado de México, con lo cual se garantiza conservar la información relativa a la elección del año de 1999.
 
VI.
Que al existir constancias documentales de los resultados de la elección llevada a cabo el 4 de julio de 1999, y por existir la firmeza jurídica de la elección, a la vez de que el ciudadano que resultó electo como Gobernador del Estado, actualmente se encuentra en funciones; y, que la ciudadanía y que el Partido Político y las Coaliciones que actuaron en el Proceso Electoral, fueron informados, en tiempo y forma, de los resultados de cada una de las etapas del proceso electoral, es procedente destruir los paquetes que contienen la documentación electoral utilizada en la elección del día 4 de julio de 1999.
 
VII.
Que el Consejo General con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95 fracción XLIX tiene la atribución para acordar la destrucción de los paquetes que contienen la documentación electoral utilizada en la elección del 4 de julio de 1999.
   
En virtud de lo anterior, se acuerda:

PRIMERO: El Consejo General aprueba la destrucción de la documentación electoral que se utilizó en las casillas electorales durante el Proceso Electoral de 1999, mediante el cual se eligió al Gobernador del Estado de México para el periodo Constitucional 1999 - 2005, consistente en:

 
-
Actas de la jornada electoral
   
-
Actas de escrutinio y cómputo
   
-
Constancia de clausura
   
-
Boletas electorales
   
-
Lista nominal con fotografía
   
-
Material electoral diverso de la casilla, no reutilizable.

SEGUNDO: Se autoriza a la Junta General, para que estudie el procedimiento y mecanismo de destrucción que resulte más económico y propio para este objeto, cuidando que en la destrucción se cumpla con la Ley de Protección del Medio Ambiente, para el desarrollo sustentable del Estado de México, debiendo informar al Consejo General cuando se hubiere destruido la documentación electoral, para su asistencia al acto.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 26 de octubre de 1999

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)