El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de octubre de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 76
Sanciones al Partido Político y a las Coaliciones en materia de Propaganda Electoral

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Consejo General en su sesión del día 27 de febrero de 1999, aprobó mediante su acuerdo N° 13, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 1° de marzo del mismo año, los Lineamientos de Propaganda Electoral para el Proceso Electoral de 1999 del Estado de México, a los que deberían sujetarse el Partido Revolucionario Institucional y las Coaliciones integradas por el Partido Acción Nacional-Partido Verde Ecologista de México y Partido de la Revolución Democrática-Partido del Trabajo.
 
II.
Que el Consejo General en sesión ordinaria del día 7 de mayo de 1999, mediante su acuerdo N° 39, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 10 de mayo del presente año, acordó la creación de la Comisión de Propaganda Electoral con el objeto de vigilar, conocer y dirimir las controversias que se susciten entre los Partidos Políticos y las Coaliciones y que cumplan con las disposiciones legales en la materia derivadas del Código Electoral del Estado de México y con los Lineamientos de Propaganda Electoral que fueron expedidos por el propio Organo Superior de Dirección del Instituto; así como propiciar la armonía y conciliación entre los Partidos Políticos y las Coaliciones.
 
III.
Que el Consejo General en su sesión extraordinaria del día 14 de mayo de 1999, aprobó mediante su acuerdo N° 50, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 18 del mismo mes y año, la Autorización a la Comisión de Propaganda Electoral para la Elaboración de su Reglamento y Atribuciones.
 
IV.
Que el Organo Superior de Dirección del Instituto, en su sesión del día 4 de junio del presente año, aprobó mediante su acuerdo N° 52, el Reglamento Interno para el Funcionamiento de Comisiones de Propaganda Electoral de los Consejos General y Distritales Electorales, publicándose en la Gaceta del Gobierno el día 7 de junio del año que cursa.
 
V.
Que el Reglamento Interno para el Funcionamiento de las Comisiones de Propaganda Electoral de los Consejos General y Distritales, establece en su artículo 14, las atribuciones de la Comisión entre las cuales destaca la señalada en la fracción I, donde se le faculta para conocer de las controversias entre los Partidos Políticos, las Coaliciones y los Candidatos, relacionadas con la propaganda electoral, las que por su trascendencia rebasen el ámbito distrital, los escritos de inconformidad que se presenten directamente ante la Comisión o ante el Consejo General; y, los dictámenes o resoluciones turnados por los Consejos Distritales.
 
VI.
Que la Comisión de Propaganda Electoral, celebró diversas sesiones en las que en ejercicio de sus atribuciones, llevó a cabo el análisis de las diversas controversias que se suscitaron en los distritos electorales en materia de propaganda electoral, conociendo en su sesión del día 9 de agosto del año en curso proyectos de dictamen, mediante los cuales se determina el desechamiento y se declara legalmente impedida y se proponen sanciones al Partido Revolucionario Institucional; a la Coalición PAN-PVEM; y, a la Coalición PRD-PT, aprobándose los Proyectos de Dictamen y remitiéndose mediante oficios números IEEM/CPE/195/99, IEEM/CPE/200/99, e IEEM/CPE/199/99 para ser sometidos a la consideración del Consejo General del Instituto.
 
VII.
Que el Reglamento Interno para el Funcionamiento de la Comisión de Propaganda Electoral, faculta a la Comisión de Propaganda Electoral en su artículo 14 fracción IV, para elaborar Proyectos de Dictamen o Resolución en materia de controversias, supervisión y vigilancia de propaganda electoral, que contengan medidas para restaurar el orden jurídico-electoral; y, en su caso, sanciones y someterlas al Consejo General para su aprobación.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XXXII antes de ser reformao, otorga la atribución al Consejo General para aplicar las sanciones que le competan de acuerdo con el propio ordenamiento.
 
IX.
Que el mismo ordenamiento legal, en el artículo 355 establece los tipos de sanciones que pueden ser impuestas a los Partidos Políticos, a sus Dirigentes y a sus Candidatos, independientemente de las responsabilidades en que incurran y que la Comisión de Propaganda Electoral con este fundamento formula los Proyectos de Dictamen, a efecto de que el Consejo General considere y, en su caso, apruebe la imposición de sanciones por las infracciones cometidas, mismas que se detallan en cada uno de los cuatro Proyectos de Dictamen, remitidos a la consideración del Consejo General.
   
X.
Que los Proyectos de Dictamen enviados por la Comisión de Propaganda Electoral para el estudio y resolución del Consejo General, están registrados con los números:
   
 
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IEEM/CG/CPE/CDE/006/99, mediante el cual la Comisión de Propaganda Electoral se declara legalmente impedida para conocer el fondo del escrito de inconformidad promovido por la Coalición Partido de la Revolución Democrática-Partido del Trabajo, en contra del Partido Revolucionario Institucional.
   
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IEEM/CG/CPE/010/99, mediante el cual sanciona a la Coalición Partido de la Revolución Democrática-Partido del Trabajo, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado.
   
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IEEM/CG/CPE/017/99, mediante el cual se sanciona a la Coalición Partido Acción Nacional-Partido Verde Ecologista de México, con una multa consistente en 150 días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado.
   
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IEEM/CG/CPE/CDE/009/99, mediante el cual se desecha el escrito de inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la Coalición Partido Acción Nacional-Partido Verde Ecologista de México.
   
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IEEM/CG/CPE/CDE/010/99, mediante el cual se desecha el escrito de inconformidad promovido por la Coalición Partido Acción Nacional-Partido Verde Ecologista de México, en contra del Partido Revolucionario Institucional.
   
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Los acuerdos números 5 y 6 aprobados por la Comisión de Propaganda Electoral, para ser sometidos a la consideración del Consejo General.
   
 
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Acuerdo N° 5, relativo al expediente acumulado IEEM/CG/CPE/CDE/003/99, mediante el cual se aprueban las sanciones impuestas a la Coalición Partido de la Revolución Democrática-Partido del Trabajo, referenciadas en las controversias CDE13/RI/03/99, CDE13/RI/04/99, CDE13/RI/05/99 y CDE13/RI/06/99. Por la cantidad de 150 días de salario mínimo general vigente en cada uno de los expedientes que se indican, para hacer un total de 600 días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México.
   
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Acuerdo N° 6, relativo a los expedientes IEEM/CG/CPE/015/99 e IEEM/CG/CPE/016/99, derivados de los expedientes del Distrito 34, CDE34/CPE/02/99 y CDE34/CPE/03/99, mediante el cual se sanciona a la Coalición Partido Acción Nacional-Partido Verde Ecologista de México, por la cantidad de $506.09 (quinientos seis pesos 09/100); al Partido Revolucionario Institucional por la cantidad de $2,558.57 (dos mil quinientos cincuenta y ocho pesos 57/100); y, la Coalición Partido de la Revolución Democrática-Partido del Trabajo, por la cantidad de $323.45 (trescientos veintitrés pesos 45/100).

Mediante oficio N° IEEM/CPE/194/99, la Comisión de Propaganda Electoral, remite las controversias electorales relacionadas con el acuerdo N° 65 del Consejo General, debidamente fundadas y motivadas, a efecto de que el Consejo General apruebe las sanciones propuestas en los siguientes proyectos de dictamen:

 
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IEEM/CG/CPE/001/99, mediante el cual se sanciona al Partido Revolucionario Institucional, con una multa de 150 días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado.
   
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IEEM/CG/CPE/002/99, mediante el cual se sanciona a la Coalición Partido Acción Nacional-Partido Verde Ecologista de México, con una multa de 300 días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado.
   
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IEEM/CG/CPE/012/99, mediante el cual se sanciona a la Coalición Partido Acción Nacional-Partido Verde Ecologista de México, con una multa de 150 días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba los Proyectos de Dictamen y los acuerdos números 5 y 6, presentados por la Comisión de Propaganda Electoral que han quedado señalados en el considerando N° X, formando parte del presente acuerdo, convirtiéndolos en resoluciones definitivas.

SEGUNDO.- Los Partidos Políticos: Partido Revolucionario Institucional; Partido Acción Nacional; Partido Verde Ecologista de México, Partido de la Revolución Democrática; y, Partido del Trabajo, estos cuatro últimos que integraron las Coaliciones PAN-PVEM y PRD-PT, que participaron en el Proceso Electoral de 1999, procederán en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 357, a pagar las multas impuestas en la Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México, en la parte proporcional que a cada uno corresponde.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con las resoluciones que se adjuntan, en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Representantes del Partido Político y de las Coaliciones, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 26 de octubre de 1999

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)