El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de octubre de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 80
Acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México, de los Partidos Políticos Nacionales:
Convergencia por la Democracia; Partido de Centro Democrático; Partido de la Sociedad Nacionalista;
Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Partido Alianza Social; y, Democracia Social
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41 fracción I, establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público y que la ley determinará las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral. Los Partidos Políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 34 establece que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular del Estado de México, el Código Electoral determinará los derechos y prerrogativas de que gozarán los Partidos Políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos. |
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III. |
Que el mismo ordenamiento señala en su artículo 35 que para los efectos del Código Electoral del Estado de México, se consideran como Partidos Políticos Nacionales aquellos que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral y Partidos Políticos Locales, aquellos que cuenten con el registro correspondiente ante el Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 37, primer párrafo, establece que para poder participar en las elecciones, los Partidos Políticos Locales o Nacionales, deberán haber obtenido el registro correspondiente, por lo menos un año antes del día de la Jornada Electoral. |
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V. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 38 segundo párrafo, establece que los Partidos Políticos Nacionales que pretendan participar en las elecciones locales, deberán acreditar ante el Instituto Electoral del Estado de México, su registro ante el Instituto Federal Electoral. |
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VI. |
Que el Instituto Federal Electoral, en su sesión del Consejo General, del día 30 de junio de 1999, aprobó el registro como Partidos Políticos Nacionales, a seis Organizaciones Políticas que reunieron los requisitos legales correspondientes, quedando formalmente registrados como Partidos Políticos Nacionales; Convergencia por la Democracia; Partido de Centro Democrático; Partido de la Sociedad Nacionalista; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Partido Alianza Social; y, Democracia Social, habiéndose publicado el acuerdo de su registro en el Diario Oficial de la Federación el día 12 del mes de julio de 1999. |
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VII. |
Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 31-3, establece que cuando hubiere procedido el registro de alguna Organización Política, éste empezará a surtir sus efectos a partir del día 1° de agosto del año correspondiente. |
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VIII. |
Que el Instituto Electoral del Estado de México, ha recibido la solicitud de los representantes de los seis Partidos Políticos Nacionales que obtuvieron su registro, para su acreditación ante el Instituto Electoral del Estado, requiriéndoles para integrar su expediente, los siguientes documentos: |
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1. |
Solicitud formal de acreditación. |
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2. |
Certificación del registro como Partido Político Nacional expedida por el Instituto Federal Electoral. |
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3. |
Certificación expedida por el Instituto Federal electoral de la fecha de entrada en vigor el registro. |
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4. |
Certificación de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral por la que se otorga el registro. |
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5. |
Certificación del Instituto Federal Electoral del acta de Asamblea Nacional Constitutiva. |
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6. |
Certificación de los Documentos Básicos. |
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7. |
Certificación del Emblema con características técnicas. |
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8. |
Diario Oficial de la Federación de la publicación de la Resolución del Instituto Federal Electoral que otorgó el registro como Partido Político Nacional. |
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9. |
Integración del Comité Ejecutivo Estatal o equivalente en el Estado de México. |
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IX. |
Que a la fecha del presente acuerdo, los Partidos Políticos Nacionales han comprobado su calidad de Partidos Políticos Nacionales, razón por la cual es procedente que se les otorgue la acreditación ante el Consejo General y se les otorguen las prerrogativas de financiamiento público y de acceso a medios de comunicación que se señalan en el Código Electoral del Estado de México, así como los demás derechos y que cumplan con las obligaciones correspondientes. |
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X. |
Que en virtud de que tal como lo establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 31-3, el registro de los seis Partidos Políticos Nacionales que se indican en el presente acuerdo, surte sus efectos a partir del día 1° de agosto de 1999, situación que se corrobora con las certificaciones de entrada en vigor expedidas por el propio Organo Federal Electoral (IFE), y como consecuencia de eso, los Partidos Políticos Nacionales no podrán participar en los Procesos Electorales del año 2000 que se celebrarán en el Estado de México, por los que se elegirán a los Diputados a la LIV Legislatura y a los integrantes de los 122 Ayuntamientos de la entidad, en razón de que el artículo 37 del Código Electoral del Estado de México, establece como requisito que el otorgamiento de registro de Partidos Políticos Locales o Nacionales, se de un año antes de la Jornada Electoral, la que en el presente caso se celebrará el día 2 de julio del año 2000.
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General acredita ante el Instituto Electoral del Estado de México, a los Partidos Políticos: Convergencia por la Democracia; Partido de Centro Democrático; Partido de la Sociedad Nacionalista; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Partido Alianza Social; y, Democracia Social,
SEGUNDO.- Los Partidos Políticos Nacionales que se acreditan, gozarán de las prerrogativas de financiamiento público y de acceso a los medios de comunicación propiedad del Estado, en los términos que se señalan en el Código Electoral del Estado de México.
TERCERO.- Los Partidos Políticos Nacionales quedarán limitados para participar en los procesos electorales del año 2000, por las razones que se expresan en el considerando X de este acuerdo.
CUARTO.- Los Partidos Políticos Nacionales acreditados, deberán designar a sus representantes ante el Consejo General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, Méx., a 26 de octubre de 1999
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA) |