El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de octubre de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 81
Prerrogativas de Financiamiento Público y de Acceso a Medios de Comunicación a los Partidos Políticos
Nacionales: Convergencia por la Democracia; Partido de Centro Democrático; Partido de la Sociedad
Nacionalista; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Partido Alianza Social; y, Democracia Social

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Instituto Federal Electoral en su sesión del día 30 de junio de 1999, aprobó el otorgamiento del registro a seis nuevos Partidos Políticos Nacionales, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de julio del mismo año.
 
II.
Que los nuevos Partidos Políticos Nacionales solicitaron al Instituto su acreditación para poder participar en el Estado de México, acreditación que se les concedió mediante acuerdo N° 80 del Consejo General, procediendo en consecuencia, a otorgarles las prerrogativas que se señalan en la Legislación Electoral del Estado.
 
III.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12 establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social propiedad del Estado, de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempos que establezca la misma; asimismo, que la ley determinará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los Partidos Políticos.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 51 fracción IV otorga como uno de los derechos de los Partidos Políticos, el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden como entidades de interés público.
 
V.
Que el mismo ordenamiento en su artículo 57, dispone que los Partidos Políticos tendrán las siguientes prerrogativas:
 
 
a)
Gozar del financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en campañas electorales locales.
   
b)
Tener acceso a la radio y televisión, propiedad del Gobierno del Estado, en los términos que establezca el Código Electoral del Estado.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 58 contiene las bases, los criterios y determinaciones en que debe asignarse y distribuirse el financiamiento público de los Partidos Políticos.
 
VII.
Que en aplicación de las reglas de referencia, el Consejo General aprobó en el mes de enero de 1999, el financiamiento público que han venido disfrutando los cinco Partidos Políticos que estaban legalmente acreditados ante el Organo Electoral, ascendiendo a la cantidad de $74,843,563.41 (setenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos sesenta y tres pesos 41/100), que resultó de multiplicar el 35% del salario mínimo vigente en la capital del Estado, por el número de ciudadanos empadronados con corte al 31 de diciembre de 1998.
 
VIII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 58 fracción III, dispone que los Partidos Políticos que hubieran obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue a cada uno, el financiamiento público, en un porcentaje del 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.
 
IX.
Que tomando como base el monto del financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias para el año de 1999 que se indica en el considerando VII y en aplicación de la regla establecida en el Código Electoral en su artículo 58 fracción III, resulta la cantidad de $1,496,871.24 (Un millón cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos setenta y un pesos 24/100), que debe entregarse a cada uno de los seis nuevos Partidos Políticos Nacionales que recibieron su acreditación por el Instituto Electoral del Estado de México.
 
X.
Que la cantidad que se indica sirve de referente para determinar el financiamiento que ordena el Código Electoral del Estado, pero como el registro de los nuevos Partidos Políticos Nacionales, surte efecto a partir del día 1° de agosto de 1999, es procedente que se les cubra a partir de ese mes la cantidad de $623,696.35 (Seiscientos veintitrés mil seiscientos noventa y seis pesos 35/00), cantidad que se entregará en ministraciones mensuales conforme a la tabla siguiente:
   
PARTIDO POLITICO
FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA LOS SEIS NUEVOS
PARTIDOS POLITICOS NACIONALES
AGOS
SEPT
OCT
NOV
DIC
TOTAL
Convergencia por la Democracia
124,739.27
124,739.27
124,739.27
124,739.27
124,739.27
623,696.35
Partido de Centro Democrático
124,739.27
124,739.27
124,739.27
124,739.27
124,739.27
623,696.35
Partido de la Sociedad Nacionalista
124,739.27
124,739.27
124,739.27
124,739.27
124,739.27
623,696.35
Partido Auténtico de la Revolución Mexicana
124,739.27
124,739.27
124,739.27
124,739.27
124,739.27
623,696.35
Partido Alianza Social
124,739.27
124,739.27
124,739.27
124,739.27
124,739.27
623,696.35
Democracia Social
124,739.27
124,739.27
124,739.27
124,739.27
124,739.27
623,696.35
TOTAL
748,435.63
748,435.63
748,435.63
748,435.63
748,435.63
3,742,178.10
 
XI.
Que los seis nuevos Partidos Políticos al obtener su acreditación, es procedente que se les otorguen las prerrogativas de financiamiento público y de acceso a medios de comunicación en los términos del Código Electoral del Estado de México.
 
XII.
Que el Código Electoral del Estado, en su artículo 63 establece las reglas bajo las cuales los Partidos Políticos gozarán de la prerrogativa de acceso a medios de comunicación propiedad del Estado, señalándose las formas, procedimientos y tiempos.
 
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba el otorgamiento del financiamiento público a los seis nuevos Partidos por la cantidad de $3,742,178.10 (Tres millones setecientos cuarenta y dos mil ciento setenta y ocho pesos 10/100), que serán distribuidos conforme a la tabla de ministraciones que se indican en el considerando X de este acuerdo.

SEGUNDO.- Los Partidos Políticos Nacionales acreditados, gozarán de la prerrogativa de acceso a medios de comunicación del Estado, en los términos del artículo 63 del Código Electoral del Estado, por lo cual se instruye a la Dirección de Partidos Políticos del Instituto, hacer el trámite de inmediato para incorporarlos a esta prerrogativa.

TERCERO.- Los Partidos Políticos Nacionales, deberán contar con un Organo Interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes correspondientes, debiendo informar de su integración en un plazo de 15 días al Instituto Electoral del Estado de México.

CUARTO.- Los Partidos Políticos Nacionales deberán acreditar en un plazo de siete días contados a partir de la fecha de la aprobación del presente acuerdo ante el Instituto Electoral del Estado de México, el nombre de sus representantes para lo relacionado con la Prerrogativa de Financiamiento Público y de Acceso a Medios de Comunicación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- La Junta General del Instituto, realizará de inmediato los trámites para obtener la ampliación presupuestal que se utilice para el pago de la prerrogativa de Financiamiento Público a los seis nuevos Partidos Políticos Nacionales acreditados.

Toluca de Lerdo, México, a 26 de octubre de 1999

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
 

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)