El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 18 de enero del año 2001, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 4
Estrategia de Comunicación para los Procesos Electorales del año 2000

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Instituto Electoral del Estado de México, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11 y en el Código Electoral del Estado en su artículo 78, es un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales para la elección de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y de miembros de los Ayuntamientos.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 81 señala al Instituto, los siguientes fines:
 
 
I.
Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
 
II.
Contribuir al fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos.
 
III.
Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
 
IV.
Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los Ayuntamientos.
 
V.
Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y,
 
VI.
Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura político-democrática.
 
III.
Que para cumplir con el objeto y fines que la Legislación Electoral le señala al Instituto Electoral del Estado de México, el Consejo General en su sesión del día 26 de octubre de 1999, aprobó mediante su acuerdo N° 78, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 27 de octubre del mismo año, el Programa Anual de Actividades del Instituto para el año 2000, considerando que el Organo Electoral seguirá avanzando dentro del contexto de las Instituciones Electorales, al tener que coordinarse, por primera ocasión en la historia política del Estado, con el Organo Federal, al celebrarse elecciones concurrentes federales y locales.
 
IV.
Que en esa virtud, el Programa de Actividades del Instituto aprobado, contiene una serie de acciones vinculadas con la Comunicación Política Electoral, que al ejecutarse habrá de coadyuvar a que el Instituto Electoral del Estado de México, cumpla oportuna y eficazmente con la encomienda de organizar, desarrollar y vigilar los Procesos Electorales del año 2000, haciéndose necesario para ello, aprobar una adecuada estrategia de comunicación que así lo permita.
 
V.
Que el Consejo General en su sesión del día 7 de mayo de 1999, aprobó mediante su acuerdo N° 42, la Política de Comunicación Social para el Instituto Electoral del Estado de México, en la que se destaca como acciones preponderantes, las siguientes:
 
 
a.
Organizar procesos electorales locales, con apego a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad e independencia;
   
b.
Canalizar y organizar la participación ciudadana en los procesos electorales; y,
   
c.
Fortalecer la actividad de los partidos políticos como instituciones de interés público, cuya misión es organizar a los ciudadanos para su participación en la vida política del Estado.
 
VI.
Que en ese mismo acuerdo se establece que la misión de la Política de Comunicación del Instituto Electoral del Estado de México debe empeñarse en lograr:
 
 
a.
Una imagen del Instituto que corresponda con su realidad como institución confiable en la organización de los procesos electorales;
   
b.
Alentar la participación de los ciudadanos en el proceso electoral, a través de la emisión de su voto; la participación en los Consejos Electorales y como funcionarios en las casillas; y la observación ciudadana del proceso electoral; y,
   
c.
Convencer a la ciudadanía de la importancia de su participación en la vida política estatal.
 
VII.
Que la Junta General, en ejercicio de la atribución que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 99 fracción I, ha elaborado el documento denominado Estrategia de Comunicación para los Procesos Electorales del año 2000, donde se contienen las distintas acciones que debe desarrollar el Instituto en materia de Comunicación Político-Electoral y que, se sustenta en las acciones de Política de Comunicación Social del Instituto, que fueron aprobadas por el Organo Superior de Dirección mediante su acuerdo N° 42, remitiéndose a la consideración del Consejo General para su análisis y aprobación correspondiente.
 
VIII.
Que el Consejo General del Instituto, conforme a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XXXIV, tiene la atribución de aprobar las políticas generales, los programas y procedimientos administrativos del Instituto que le proponga la Junta General.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto, aprueba el documento denominado Estrategia de Comunicación para los Procesos Electorales del año 2000, presentado por la Junta General, mismo que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- La Comisión de Radiodifusión y Propaganda, dentro de sus atribuciones revisará y vigilará la estrategia de comunicación para los Procesos Electorales del año 2000 y, en su caso, propondrá las modificaciones que estime conveniente al Consejo General.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, con una versión abreviada del documento de Estrategia de Comunicación para los Procesos Electorales del año 2000.

Toluca de Lerdo, México, a 18 de enero del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)