El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 27 de enero del año 2000, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 7
Integración de Comisiones Permanentes para el año 2000

CONSIDERANDO

 
I.
Que la LIII Legislatura del Estado de México, mediante su Decreto N° 125 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 9 de octubre de 1999, reformó y adicionó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México.
 
II.
Que una de las disposiciones legales que fue adicionada en el Código Electoral del Estado, es el artículo 93 donde actualmente se regulan las Comisiones del Consejo General, otorgándole la facultad a este Organo Superior de Dirección del Instituto, de crear las que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en el artículo 93 tres tipos de Comisiones que puede constituir el Consejo General; en la fracción I, las Comisiones Permanentes; en la fracción II, las Comisiones Temporales; y en la fracción III, las Comisiones Especiales.
 
IV.
Que el mismo dispositivo en su fracción I establece que las Comisiones Permanentes se integrarán previamente al inicio del Proceso Electoral respectivo y serán aquellas que por sus atribuciones requieran de un trabajo frecuente, ordenando que se constituyan las siguientes:
   
 
a)
Comisión de Organización y Capacitación.
 
b)
Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras.
 
c)
Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores.
 
d)
Comisión de Radiodifusión y Propaganda.
 
e)
Comisión de Fiscalización.
 
f)
Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.
   
V.
Que el mismo ordenamiento y dispositivo que se invoca, establece que todas las Comisiones serán integradas por tres Consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, por los representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones con voz y un Secretario Técnico solo con voz, que será designado por el Consejo General, en función de la Comisión de que se trate y que los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada Proceso Electoral y que en ningún caso podrá recaer la Presidencia en el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.
 
VI.
Que el Consejo General recogiendo la valiosa experiencia resultante de los trabajos realizados por las Comisiones que funcionaron en el Proceso Electoral de 1999, estima conveniente que se utilice por las nuevas Comisiones que en este acto se integran, a efecto de seguir avanzando en esta materia dentro de la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales.
   
En mérito de lo anterior se expide el siguiente
   

ACUERDO

PRIMERO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, integra formalmente las Comisiones Permanentes con las siguientes personas:

   
a)
Comisión de Organización y Capacitación:
   
 
Presidente: Lic. Nelly Sofía Gómez Haaz
Mtro. Ruperto Retana Ramírez
Mtra. Graciela Macedo Jaimes
Lic. María Luisa Farrera Paniagua, Directora General
Lic. José Bernardo García Cisneros, Secretario General
Lic. Roberto Arzate Kanan, Director de Capacitación
Un Representante de cada Partido Político
   
Secretario Técnico: Lic. Fernando Bahena Alvarez, Director de Organización
   
b)
Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras:
   
 
Presidente:
Mtra. Graciela Macedo Jaimes
Com. Miguel Angel Juárez Franco
Mtro. Alvaro Arreola Ayala
Lic. Ezequiel Jiménez Garcés, Director de Administración
Un Representante de cada Partido Político
 
Secretario Técnico: C. Héctor Mariano Lara Ramos, Contralor Interno del Instituto
   
c)
Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores:
   
 
Presidente: Mtro. Ruperto Retana Ramírez
Soc. Jaime González Graf
Mtro. Alvaro Arreola Ayala
Un Representante de cada Partido Político
   
Secretario Técnico: Lic. María Luisa Farrera Paniagua, Directora General
   
d)
Comisión de Radiodifusión y Propaganda:
   
 
Presidente:
Mtro. Alvaro Arreola Ayala
Com. Miguel Angel Juárez Franco
Soc. Jaime González Graf
Lic. Rodolfo Vértiz Garduño, Coordinador de Comunicación Social del Instituto
Un Representante de cada Partido Político
 
Secretario Técnico: Lic. Juan Carlos Villarreal Martínez, Director de Partidos Políticos
   
e)
Comisión de Fiscalización:
   
 
Presidente: Com. Miguel Angel Juárez Franco
Lic. Nelly Sofía Gómez Haaz
Mtro. Ruperto Retana Ramírez
Un Representante de cada Partido Político
 
Secretario Técnico: Lic. Juan Carlos Villarreal Martínez, Director de Partidos Políticos
   
f)
Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos:
   
 
Presidente: Soc. Jaime González Graf
Mtro. Alvaro Arreola Ayala
Mtra. Graciela Macedo Jaimes
Un Representante de cada Partido Político
 
Secretario Técnico: Lic. Juan Carlos Villarreal Martínez, Director de Partidos Políticos

Los demás integrantes del Consejo General que no integran las Comisiones, podrán incorporarse y participar, si así lo desean, en las sesiones de la misma, solo con voz.

SEGUNDO: Las Comisiones Permanentes, deberán formular y presentar a la consideración del Consejo General, sus proyectos de objeto, atribuciones, lineamientos y procedimientos para su aprobación correspondiente.

TERCERO: Las Comisiones Permanentes iniciarán sus funciones a partir de la aprobación del presente acuerdo y las concluirá a la terminación de los Procesos Electorales del año 2000, con la presentación de su informe final de actividades y dictamen de los asuntos que se les encomienden.

CUARTO: Las Comisiones Permanentes en todos los asuntos que se les encomienden, deberán presentar a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, un proyecto de resolución o de dictamen.

QUINTO: Tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de las Comisiones Permanentes, el Presidente y los Consejeros Electorales. Los Representantes de los Partidos Políticos y de las Coaliciones, el Secretario Técnico y demás integrantes, solo tendrán derecho a voz. Los Presidentes de las Comisiones tendrán voto de calidad en caso de empate.

SEXTO: Para que exista quórum legal y puedan sesionar las Comisiones Permanentes, será necesario que asistan la mitad más uno de los integrantes con derecho a voz y voto, debiendo estar presentes siempre los Presidentes de las mismas.

SEPTIMO: Los acuerdos, dictámenes o resoluciones de las Comisiones Permanentes serán aprobadas con el voto de al menos dos de los integrantes con derecho a voz y voto y preferentemente con el consenso de los Partidos Políticos y Coaliciones.

OCTAVO: Las Comisiones Permanentes podrán aprobar la expedición de proyectos de circulares, acuerdos, dictámenes o resoluciones, los que bajo ninguna circunstancia tendrán obligatoriedad, salvo en caso de que sean aprobados por el Consejo General y, solo en este último supuesto, podrá ser ordenada su publicación en la Gaceta del Gobierno.

NOVENO: Los Secretarios Técnicos de las Comisiones Permanentes, tendrán como atribuciones las siguientes:

I.
Auxiliar a la Comisión que corresponda y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
   
II.
Acordar con el Presidente de la Comisión correspondiente, la elaboración de el orden del día de las sesiones de la Comisión.
   
III.
Declarar la existencia de quórum en las sesiones de la Comisión correspondiente.
   
IV.
Levantar el acta correspondiente de cada una de las sesiones que realice la Comisión respectiva y someterla a la aprobación y firma de sus integrantes.
   
V.
Informar del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión correspondiente.
   
VI.
Llevar el archivo de la Comisión que le corresponda.
   
VII.
Las demás que le señalan sus respectivas Comisiones y sus Presidentes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Las Comisiones Permanentes se instalarán formalmente dentro de los cinco días inmediatos siguientes a la aprobación del presente acuerdo.

Toluca de Lerdo, Méx., a 27 de enero del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)