El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 5 de febrero del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 10
Procedimiento para la primera y segunda Insaculación de Ciudadanos que integrarán las mesas
directivas de casilla en los Procesos Electorales del año 2000
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XX otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, realizar con el apoyo de los órganos ejecutivos y técnicos del mismo, la primera insaculación para la integración de las mesas directivas de casilla, tomando como base las listas nominales de electores del Registro Federal de Electores. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México señala en su artículo 14, que es obligación de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla, en los términos establecidos en el mismo y que solo podrán admitirse excusas para no desempeñar las funciones electorales, cuando se funden en causas justificadas o de fuerza mayor, las que el interesado comprobará a satisfacción del Organo Electoral. |
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III. |
Que en el año 2000, se celebrarán elecciones concurrentes Federales y Locales, para lo cual el Consejo General, ha aprobado el Convenio de Apoyo y Colaboración y su Anexo Técnico N° 1, que celebrarán el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, documentos en los que se ha convenido entre ambas Instituciones, la instalación del mismo número de casillas electorales para las elecciones del 2 de julio del año 2000. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en su artículo 127 que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales integrados por ciudadanos facultados para recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo del sufragio en cada una de las casillas ubicadas en las distintas secciones de los distritos electorales y los municipios del Estado. |
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V. |
Que el mismo ordenamiento en su artículo 128 dispone que las mesas directivas de casilla se integran con un presidente, un secretario, dos escrutadores y los suplentes respectivos, quienes son designados atendiendo lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México. |
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VI. |
Que es necesario que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, autorice el procedimiento para la primera y segunda insaculación de ciudadanos para que, tanto el Consejo General y los Consejos Distritales puedan llevarlas a cabo de manera adecuada y oportuna, lo que incidirá en una mayor transparencia, credibilidad, imparcialidad y objetividad en las acciones conducentes a la integración de las mesas directivas de casilla. |
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 166, establece el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla y los plazos a los que deben sujetarse, tanto el Consejo General como los Consejos Distritales Electorales. |
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VIII. |
Que el Código Electoral del Estado, en su artículo 166, tercer párrafo dispone que las Juntas Distritales, en coordinación con las Juntas Municipales, en su caso, impartirán un curso de capacitación a los ciudadanos insaculados que cumplan con los requisitos que les exige ese ordenamiento y que el curso a impartir contendrá los temas y la información que el Consejo General apruebe junto con el Programa de Capacitación y los materiales didácticos a utilizar, con el propósito de contar con el número suficiente de ciudadanos para integrar las mesas directivas de casilla. |
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IX. |
Que el mismo ordenamiento legal, en sus artículos 117 fracción XIII establece que es facultad de los Consejos Distritales llevar a cabo una segunda insaculación para designar a los funcionarios de las mesas directivas de casilla. |
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X. |
Que el Código Electoral del Estado de México, establece en el artículo 166 cuarto párrafo y siguientes, la forma y términos en que los Consejos Distritales Electorales procederán a realizar la segunda insaculación de los ciudadanos que fungirán como funcionarios de las mesas directivas de casilla, en los Procesos Electorales del año 2000. |
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XI. |
Que el mismo artículo en su inciso D) párrafo tercero, asigna a los Consejos Municipales Electorales, la obligación de notificar personalmente a los integrantes de casilla, su nombramiento y los citará a rendir la protesta correspondiente. |
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XII. |
Que los Consejos Distritales conforme al artículo 171 primer párrafo deberán publicar a más tardar 30 días antes del día de la elección en cada distrito y municipio, numerados progresivamente, el número de casillas electorales que se instalarán, así como su ubicación y el nombre de sus funcionarios. |
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XIII. |
Que el Consejo General del Instituto, en su sesión del día 18 de enero del año 2000, aprobó mediante su acuerdo N° 1 el Convenio de Apoyo y Colaboración y su Anexo N° 1, que el Instituto Electoral del Estado de México celebrará con el Instituto Federal Electoral, instrumentos jurídicos donde se autoriza que la insaculación de ciudadanos para los Procesos Electorales del año 2000, se realice en los Centros de Cómputo del Instituto Federal Electoral, ubicados en Toluca y Naucalpan, México. |
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XIV. |
Que en el Anexo Técnico N° 1 del Convenio de Apoyo y Colaboración entre el Instituto Electoral del Estado de México y el Instituto Federal Electoral, aprobado por el Consejo General, en su Cláusula Primera, apartado 1, inciso 1.9 letra "B", establece que en virtud de que en el presente año se celebrarán Procesos Electorales concurrentes federales y locales, se conoció que el Instituto Electoral del Estado determinará el mes de calendario para la primera insaculación, respetando el mes sorteado por el Instituto Federal Electoral y los tres inmediatos siguientes, con el propósito de que no sean los mismos ciudadanos los que sean convocados por las dos Instituciones Electorales. |
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En atención a las consideraciones expresadas, se expide el siguiente: |
ACUERDO
Procedimiento para la Primera Insaculación por el Consejo General
PRIMERO.- El Consejo General, en la sesión del día 5 de febrero del presente año, determinará un mes del calendario que será tomado como base para la selección de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla. La determinación del mes se realizará dejando a salvo los meses de abril y mayo que fueron sorteados por el Instituto Federal Electoral, así como los meses de junio, julio y agosto, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico N° 1 en la Cláusula Primera, apartado 1, inciso 1.9, letra "B"
SEGUNDO.- El Consejo General determina que la primera insaculación, se efectúe tomando como base el mes de septiembre y subsecuentes, exceptuando el mes de octubre, de conformidad a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 166 segundo párrafo.
TERCERO.- El Consejo General, con el apoyo de la Junta General del Instituto, realizará del día 15 al 27 de febrero, la primera insaculación de acuerdo al siguiente calendario:
CALENDARIO PARA LA PRIMERA INSACULACION
PROCESOS ELECTORALES 2000
FECHA |
HORA |
DISTRITO |
CABECERA |
CRC |
15 de febrero |
9:00 |
38 |
Coacalco |
Naucalpan |
9:00 |
9 |
Tejupilco |
Toluca |
16:00 |
45 |
Zinacantepec |
Toluca |
16 de febrero |
9:00 |
28 |
Amecameca |
Naucalpan |
16:00 |
29 |
Naucalpan |
Naucalpan |
9:00 |
7 |
Tenancingo |
Toluca |
16:00 |
43 |
Cuautitlán Izcalli |
Toluca |
17 de febrero |
9:00 |
17 |
Huixquilucan |
Naucalpan |
16:00 |
22 |
Ecatepec |
Naucalpan |
9:00 |
8 |
Sultepec |
Toluca |
16:00 |
2 |
Toluca |
Toluca |
18 de febrero |
9:00 |
33 |
Ecatepec |
Naucalpan |
16:00 |
31 |
La Paz |
Naucalpan |
9:00 |
14 |
Jilotepec |
Toluca |
16:00 |
15 |
Ixtlahuaca |
Toluca |
19 de febrero |
9:00 |
25 |
Nezahualcóyotl |
Naucalpan |
16:00 |
27 |
Chalco |
Naucalpan |
9:00 |
36 |
Villa del Carbón |
Toluca |
16:00 |
20 |
Zumpango |
Toluca |
20 de febrero |
9:00 |
40 |
Ixtapaluca |
Naucalpan |
16:00 |
18 |
Tlalnepantla |
Naucalpan |
9:00 |
3 |
Temoaya |
Toluca |
16:00 |
13 |
Atlacomulco |
Toluca |
22 de febrero |
9:00 |
23 |
Texcoco |
Naucalpan |
16:00 |
21 |
Ecatepec |
Naucalpan |
9:00 |
11 |
Santo Tomás |
Toluca |
16:00 |
1 |
Toluca |
Toluca |
23 de febrero |
9:00 |
24 |
Nezahualcóyotl |
Naucalpan |
16:00 |
37 |
Tlalnepantla |
Naucalpan |
9:00 |
12 |
El Oro |
Toluca |
16:00 |
39 |
Otumba |
Toluca |
24 de febrero |
9:00 |
16 |
Atizapán de Zaragoza |
Naucalpan |
16:00 |
26 |
Nezahualcóyotl |
Naucalpan |
9:00 |
34 |
Ixtapán de la Sal |
Toluca |
16:00 |
44 |
Nicolás Romero |
Toluca |
25 de febrero |
9:00 |
41 |
Nezahualcóyotl |
Naucalpan |
16:00 |
30 |
Naucalpan |
Naucalpan |
9:00 |
35 |
Metepec |
Toluca |
16:00 |
10 |
Valle de Bravo |
Toluca |
26 de febrero |
9:00 |
32 |
Nezahualcóyotl |
Naucalpan |
16:00 |
42 |
Ecatepec |
Naucalpan |
9:00 |
5 |
Tenango del Valle |
Toluca |
16:00 |
4 |
Lerma |
Toluca |
27 de febrero |
9:00 |
6 |
Tianguistenco |
Toluca |
16:00 |
19 |
Cuautitlán |
Toluca |
La insaculación se llevará acabo en los Centros Regionales de Cómputo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ubicados en Toluca, en la calle de José María Velasco Nº 145, colonia Los Angeles; y, en Naucalpan, en la calle 2, Nº 3, esquina Av. 16 de Septiembre, colonia Industrial Alce Blanco, para ello contará con el apoyo de los Organos Ejecutivos y Técnicos del Instituto Federal Electoral.
A este evento podrán asistir los integrantes del Consejo General, los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante éste y/o acreditados para tal efecto, los integrantes de los órganos desconcentrados distritales y municipales y de la Junta General.
CUARTO.- Las actividades para realizar la primera insaculación serán:
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a) |
Inicia con la alimentación del Sistema de Cómputo de los Centros Regionales de Cómputo con el mes de septiembre. |
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b) |
Se seleccionará por cada sección electoral el 20% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Si el resultado de este 20% fuese menor a 50 ciudadanos, entonces se procederá a insacular hasta 50 ciudadanos de esa sección electoral. |
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c) |
Si el total de ciudadanos seleccionados es mayor a la cantidad necesaria para esa sección electoral, se procederá a ordenarlos alfabéticamente por apellido paterno, tomándose únicamente y en estricto orden los necesarios para completar la cifra requerida. |
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d) |
Si el total de ciudadanos seleccionados que nacieron en el mes de septiembre no es suficiente para completar la cantidad necesaria, se procederá a seleccionar a los ciudadanos nacidos en el mes de noviembre. Si la suma obtenida con la aplicación de estos dos meses, es mayor o igual al número de ciudadanos a insacular, se tomará la totalidad de ciudadanos del mes determinado, mientras que del mes siguiente sólo se tomarán en riguroso orden alfabético los ciudadanos necesarios para completar el 20% requerido, o 50 ciudadanos por lo menos. |
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e) |
Si la suma de ciudadanos seleccionados con estos dos meses no fuere suficiente para completar la cifra requerida, se procederá a seleccionar a la totalidad de los ciudadanos nacidos en el (los) mes (es) subsiguiente(s) aplicando el mismo procedimiento hasta completar la cifra requerida para cada sección electoral. En este supuesto, la Dirección General del Instituto, informará al Consejo General los casos de aquellas secciones en que haya sido necesario utilizar meses adicionales al determinado, para obtener el porcentaje o número de ciudadanos antes mencionado. |
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QUINTO.- Al término del procedimiento de la primera insaculación por cada distrito electoral, se procederá a imprimir en cada uno de los Centros Regionales de Cómputo, trece tantos del listado nominal de los ciudadanos que resultaron insaculados de todas y cada una de las secciones que integran el distrito, ordenados alfabéticamente. Este listado servirá como insumo para una posible confrontación con los listados impresos y en medio magnético que serán entregados a los partidos políticos.
SEXTO.- Los ciudadanos seleccionados serán notificados mediante una carta notificación-convocatoria personalizada, misma que será impresa en el Centro de Impresión del Instituto Federal Electoral y será entregada al Instituto Electoral del Estado para su distribución correspondiente, a través de las Juntas Distritales a partir del día 23 de febrero del presente año.
SEPTIMO.- A los ciudadanos insaculados de cada sección electoral, se les impartirá un curso de capacitación electoral, a partir del día 23 de febrero al día 10 de mayo por las Juntas Distritales Ejecutivas. Lo correspondiente al procedimiento de Capacitación Electoral y sus contenidos, deberá ser revisado y aprobado por la Comisión de Organización y Capacitación.
OCTAVO.- Al mismo tiempo de la capacitación de los ciudadanos insaculados los vocales de capacitación de las Juntas Distritales deberánintegrar del día 23 de febrero al día 10 de mayo, una relación de los ciudadanos que habiendo recibido la capacitación correspondiente, cumplan los requisitos del Código Electoral del Estado de México.
Solo podrán admitirse excusas de los ciudadanos que fueron insaculados para no desempeñar las funciones electorales, cuando se funden en causas justificadas o de fuerza mayor, las que el interesado comprobará a satisfacción del Organo Electoral.
Procedimiento de Segunda Insaculación por los Consejos Distritales Electorales
NOVENO.- Una vez que se cuente con el listado nominal de los ciudadanos que hubiesen sido capacitados y que se haya determinado el número y la ubicación de las casillas a instalar, los Consejos Distritales procederán a una segunda insaculación para obtener los nombres de aquellos ciudadanos que fungirán como funcionarios en las mesas directivas de casilla; observando para ello, que se cumplan los requisitos que señala el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 128.
DECIMO.- El procedimiento que deberán llevar a cabo los Consejos Distritales Electorales en sesión que celebren a más tardar el día 15 de mayo del año 2000, será el siguiente:
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a) |
Se presentará a los integrantes
del Consejo, un listado de los ciudadanos capacitados
y que cumplen con los requisitos establecidos por el
Código Electoral del Estado de México,
siendo ordenado el listado de manera alfabética
de la A a la Z y por sección electoral. |
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b) |
Se sorteará una letra, la cual deberá
ser asentada en el acta de la sesión, a partir
del primer ciudadano que su apellido empiece con esa
letra se contarán el número de integrantes
de la Mesa Directiva de Casilla. |
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c) |
Ya teniendo los nombres de 8 ciudadanos (4 propietarios
y 4 suplentes) se organizarán por grado de escolaridad
(de mayor a menor escolaridad), atribuyéndole
mayor responsabilidad a desempeñar en las casillas,
a quienes tengan mayor escolaridad. |
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d) |
Ya tendiendo la lista organizada de mayor a menor
escolaridad, se designarán los cargos a desempeñar
empezando por los 4 propietarios y posteriormente los
4 suplentes. |
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Si aplicadas las medidas señaladas en los incisos anteriores no fuesen suficientes los ciudadanos para cubrir todos los cargos, el Consejo procederá a obtener de la lista nominal, un número al menos del doble de los que hagan falta, estos de la misma letra inicial del apellido sorteada por los Consejos Distritales y del o de los mes(es) subsecuente(s) al utilizado en la primera insaculación; para que sean convocados, capacitados, evaluados y designados como funcionarios de las mesas directivas de casilla. El Consejo General acordará los criterios para la aplicación de este último procedimiento
DECIMO PRIMERO: Realizada la integración de mesas directivas de casilla, los Consejos Distritales, a través de sus Presidentes, entregarán la relación respectiva de integrantes de las mesas directivas de casilla a las Juntas Municipales, las cuales elaborarán las cartas notificación-convocatoria para los funcionarios designados con el objeto de que queden notificados y las Juntas Distritales procedan a capacitarlos del día 20 de mayo al día 17 de junio.
DECIMO SEGUNDO.- En los contenidos de la capacitación electoral que las Juntas Distritales impartan a los funcionarios de mesas directivas de casilla, deberán ceñirse a los lineamientos que apruebe la Comisión de Organización y Capacitación
DECIMO TERCERO.- Realizada la integración de las mesas directivas de casilla, los Consejos Distritales ordenarán la publicación de las listas de ubicación de casillas, numeradas progresivamente con los nombres de sus integrantes a más tardar el día 2 de junio en las oficinas del Consejo respectivo, así como en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito y municipio y la segunda publicación a más tardar el día 17 de junio del presente año.
DECIMO CUARTO.- Los integrantes del Consejo General, podrán vigilar en todo momento el desarrollo del procedimiento de insaculación previsto en este acuerdo.
DECIMO QUINTO.- La Comisión de Organización y Capacitación revisará y vigilará el cumplimiento del presente acuerdo e informará oportunamente al Consejo General; asimismo, propondrá en su caso, las correcciones o modificaciones que estime convenientes.
DECIMO SEXTO.- La Comisión de Organización y Capacitación fijará los lineamientos operativos necesarios para la aplicación del procedimiento de la segunda insaculación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado de México, proveerá lo necesario para la difusión y cumplimiento del presente acuerdo.
Toluca de Lerdo, México, a 5 de febrero del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
ATENTAMENTE
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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