El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 21 de febrero del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 16
Lineamientos para la Observación Electoral para los Procesos Electorales del año 2000
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 9 establece que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar individualmente o a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de las actividades de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que corresponden a la Jornada Electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto. |
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II. |
Que el mismo dispositivo en las fracciones I y IV señala, que solo podrán participar como observadores electorales, los ciudadanos que hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Consejo General del Instituto misma que será individual e intransferible y que la acreditación podrá solicitarse personalmente o a través de la organización previamente acreditada a la que el ciudadano pertenezca. |
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III. |
Que la agrupación de observadores que pretenda participar en los Procesos Electorales del año 2000, por los que se llevarán a cabo elecciones para Diputados a la LIV Legislatura y para los integrantes de los 122 Ayuntamientos de la entidad, deberá obtener, previamente, la autorización como tal ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que el Código Electoral del Estado en su artículo 95 fracción XXXIX, establece como atribución del Consejo General recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretendan participar como observadores electorales y expedir los lineamientos y bases técnicas de la observación electoral. |
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V. |
Que es necesario, que el Consejo General determine los plazos y los mecanismos para la oportuna acreditación de ciudadanos que participen en los Procesos Electorales del año 2000 como observadores electorales, así como establecer los lineamientos que normen las actividades de observación electoral que realicen, a fin de garantizar plenamente los derechos que el Código Electoral del Estado de México les otorga. |
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VI. |
Que el establecimiento de esos lineamientos redundará en el mejor desarrollo de las actividades de aquellos ciudadanos a quienes se acredite como observadores electorales, y se les facilite la obtención de información que requieran para el cumplimiento de sus tareas. |
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En mérito de lo anterior, se expiden los siguientes: |
LINEAMIENTOS PARA LA OBSERVACION ELECTORAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DEL AÑO 2000
DE LA CONVOCATORIA
PRIMERO: El Instituto Electoral del Estado de México, convocará a los ciudadanos mexicanos, que deseen participar como observadores de las actividades de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales, así como los que correspondan a la Jornada Electoral del día 2 de julio del año 2000, solicitando su acreditación, por sí o a través de la agrupación a que pertenezcan, siempre y cuando esta última haya sido previamente autorizada por el Consejo General.
DEL PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION DE SOLICITUDES
SEGUNDO: Se fija como plazo para que los ciudadanos presenten su solicitud de acreditación el comprendido del día 15 de marzo al 20 de junio del 2000. La solicitud podrá presentarse en la Dirección de Capacitación del Instituto Electoral del Estado de México, en las 45 Juntas Distritales Ejecutivas o en las 122 Juntas Municipales Ejecutivas del propio Instituto. En este último supuesto, la Junta Distrital o Municipal que recibió la solicitud, deberá turnarla de inmediato a la Secretaría General del Instituto, a efecto de desahogar el procedimiento que establecen los presentes lineamientos.
DE LOS REQUISITOS
TERCERO: Para obtener la acreditación respectiva, los ciudadanos mexicanos interesados deberán presentar la solicitud a que se refiere el punto anterior, de conformidad con lo siguiente:
1. |
La solicitud se presentará en el formato que apruebe el Consejo General acompañada de dos fotografías del solicitante. La solicitud será proporcionada por el Instituto.
Las solicitudes, individualmente suscritas, podrán presentarse también a través de las organizaciones de observadores electorales a las cuales pertenezcan los ciudadanos interesados.
La solicitud de acreditación de los observadores electorales, además de los datos de identificación personal a que hace referencia el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 9 fracción III, deberá expresar la manifestación de que se sujetará a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad. |
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2. |
En todos los casos, los ciudadanos interesados deberán presentar, en forma personal o a través de la agrupación a la que pertenezcan, la documentación que avale el cumplimiento de lo siguiente: |
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a. |
Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y estar inscrito en el Registro Federal de Electores, lo que acreditará con la fotocopia de la credencial para votar con fotografía que expide el Registro Federal de Electores. |
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b. |
No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales, de organización o de partido político alguno, y no ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos 3 años anteriores a la elección; ni ser ministro de algún culto religioso. Lo anterior se manifestará en la solicitud respectiva, mediante una declaración bajo protesta de decir verdad que suscribirá el mismo solicitante. |
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c. |
Asistir a los cursos de preparación o información. |
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d. |
No residir en el municipio o distrito en el que se pretenda ser observador. Este requisito lo comprobará con fotocopia de la credencial para votar con fotografía. |
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DE LA REVISION DE REQUISITOS
CUARTO: El órgano electoral ante el cual se presente la solicitud, deberá revisar en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para comprobar que el interesado cubre los requisitos legales. De no cumplirse los requisitos legales establecidos en el Código Electoral del Estado de México, se notificará al solicitante tal circunstancia para que los presente de inmediato y pueda seguir el trámite su solicitud.
DE LOS CURSOS DE PREPARACION O INFORMACION
QUINTO: El Instituto convocará, en forma directa al interesado o a la organización, al curso de información a que se refiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 9 fracción V, inciso d).
Los cursos serán impartidos por el Instituto Electoral del Estado de México, a través de la Dirección de Capacitación y de las Juntas Distritales y Municipales Ejecutivas, a partir del día 15 de marzo al día 20 de junio del presente año en el lugar en que previamente se le notifique.
La Dirección de Capacitación o la Junta Distrital o Municipal correspondiente, previa evaluación, expedirá constancia de asistencia al curso de información a quien lo haya cumplido satisfactoriamente, por haber asistido todo el tiempo al curso, en el entendido de que deberá conocer con puntualidad sus derechos y obligaciones
La evaluación no significará ninguna limitación ciudadana para la acreditación de Observadores.
SEXTO: En los contenidos de la capacitación electoral que las Juntas Distritales en coordinación con las Juntas Municipales, impartan a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, deberá preverse la explicación relativa a la presencia de los observadores electorales el día de la Jornada Electoral, así como los derechos y obligaciones inherentes a su actuación.
DE LOS IMPEDIMENTOS
SEPTIMO: Los ciudadanos que en términos de lo dispuesto en el artículo 166 del Código Electoral del Estado de México, resulten insaculados y designados para integrar las mesas directivas de casilla para la Jornada Electoral del día 2 de julio, en ningún caso podrán participar como observadores electorales. El Consejo General del Instituto, en este caso, negará la acreditación.
OCTAVO: Los ciudadanos que soliciten acreditación para participar como observadores no podrán, en forma simultánea, actuar como representantes de partidos políticos ante los Consejos General, Distritales o Municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, o ante las mesas directivas de casilla o como representantes generales de los partidos políticos en las mesas directivas de casillas el día de la Jornada Electoral.
En caso de que algún partido político acreditara, ante un Consejo Distrital o Municipal, como representante ante mesa directiva de casilla o general, a un ciudadano que apareciera en la relación de observadores electorales acreditados, el Presidente del Consejo correspondiente, deberá de notificarlo de inmediato al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, a través de la Secretaría General.
Recibida la notificación y corroborada la duplicidad de acreditaciones, el Consejo General del Instituto dejará sin efecto la de observador electoral que hubiese extendido en los términos del presente acuerdo, debiendo hacerlo del conocimiento inmediato del acreditado, quien procederá a devolver a la autoridad electoral, el documento en el que conste la acreditación y el gafete de identificación que, en su caso, se le hubiere entregado. El Consejo General, en caso de presentarse negará la solicitud.
DE LA ACREDITACION POR PARTE DEL CONSEJO GENERAL
NOVENO: El Consejo General acordará las acreditaciones que procedan, en el formato autorizado por el propio Organo Superior de Dirección.
Las resoluciones serán suscritas por el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General del Instituto entregándose, a través de la Dirección de Capacitación o de la Junta Distrital o Municipal correspondiente, acompañándose, en su caso, de la acreditación y su gafete de identificación.
La Secretaría General, llevará el registro de solicitudes; presentará al Consejo General las solicitudes para el correspondiente acuerdo; y, llevará el registro de las acreditaciones aprobadas.
DECIMO: Una vez realizada la acreditación de los observadores electorales, el Instituto, a través de la Dirección de Capacitación o de las Juntas Distritales, dispondrá de las medidas necesarias para que los ciudadanos acreditados como observadores, cuenten con las facilidades necesarias para que puedan desarrollar sus actividades, en los términos establecidos por el Código Electoral del Estado y los lineamientos contenidos en este acuerdo.
DE LOS ACTOS ELECTORALES QUE ABARCA LA OBSERVACION
DECIMO PRIMERO: Los observadores electorales podrán presentarse con su acreditación y gafete de identificación, a observar los siguientes actos de preparación y desarrollo del proceso electoral.
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1. |
Sesiones de los Consejos General, Distritales y Municipales Electorales. |
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2. |
Procedimiento de registro de candidatos. |
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3. |
Campañas Electorales. |
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4. |
Procedimientos de ubicación de casillas y de integración de mesas directivas de casilla. |
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5. |
Registro de representantes de los partidos políticos. |
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6. |
Documentación y material electoral. |
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DECIMO SEGUNDO: El día de la Jornada Electoral, los observadores electorales deberán presentarse con su acreditación y gafete de identificación en una o varias casillas, así como en el local de los Consejos Distritales o Municipales Electorales, pudiendo observar los siguientes actos:
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1. |
Instalación de la casilla; |
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2. |
Desarrollo de la votación; |
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3. |
Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla; |
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4. |
Fijación de los resultados de la votación en el exterior de la casilla; |
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5. |
Clausura de la casilla; |
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6. |
Lectura de los resultados en los Consejos Distritales o Municipales Electorales; y, |
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7. |
Recepción de escritos de protesta. |
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DE LOS DERECHOS DE LOS OBSERVADORES
DECIMO TERCERO: Los observadores electorales acreditados tendrán el derecho de realizar las actividades de observación de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales del año 2000, así como de los que se lleven a cabo el día de la Jornada Electoral. La observación podrá realizarse en cualquier ámbito del territorio del Estado, siempre y cuando no se desarrollen en el municipio o distrito en el que residan. El Instituto, a través de la Dirección de Capacitación o de la Junta Distrital o Municipal correspondiente, entregará las acreditaciones aprobadas por el Consejo General, a más tardar el día 29 de junio del año en curso.
DECIMO CUARTO: Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar ante la Junta Distrital o Municipal Ejecutiva que corresponda, la información que requieran. La información será proporcionada siempre que su publicidad no contravenga las disposiciones del Código Electoral del Estado, ni afecte los derechos de terceros y que existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega.
Asimismo, podrán presentar ante el Consejo General y la opinión pública, un informe sobre sus actividades del día de la Jornada Electoral, una vez que haya concluido y hasta el día 5 de julio del año en curso. En ningún caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores, tendrán por si mismos efectos jurídicos sobre los procesos electorales y sus resultados.
DE LAS ABSTENCIONES
DECIMO QUINTO: Los observadores electorales que hayan sido acreditados para los procesos electorales del 2000, se abstendrán de:
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1. |
Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas; |
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2. |
Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de algún partido o candidato; |
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3. |
Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos político o candidatos; |
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4. |
Realizar encuestas o sondeos de opinión en la etapa de preparación de la elección y de la jornada electoral entre los electores que se presenten a emitir su voto; y |
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5. |
Declarar el triunfo de algún partido político o candidato. |
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DE LAS SANCIONES
DECIMO SEXTO: El incumplimiento por parte de los observadores electorales de las normas establecidas para la realización de su función, dará lugar a la imposición de las sanciones que establece el artículo 350 del Código Electoral del Estado de México.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
DECIMO SEPTIMO: Todo lo no previsto en los siguientes lineamientos será resuelto en términos del Código Electoral del Estado de México, por la Comisión de Organización y Capacitación y, en su caso, por el Consejo General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo con todos los anexos en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado, expedirá en el mes de febrero del 2000, una convocatoria pública con el contenido de los puntos del presente acuerdo invitando a los ciudadanos para que se acrediten como observadores electorales para el año 2000.
TERCERO.- El Instituto Electoral del Estado de México, proverá todo lo necesario para la publicación y difusión de la convocatoria pública en 20 Diarios Locales, 2 Diarios Nacionales y a través de 5000 carteles.
CUARTO.- El Instituto Electoral del Estado de México, proveerá de los formatos que forman parte de este acuerdo a las Juntas Distritales y Municipales Electorales.
Toluca de Lerdo, Méx., a 21 de febrero del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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