El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 21 de febrero del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 19
Solicitud de Punto de Acuerdo presentado por el Partido Convergencia por la Democracia
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Partido Convergencia por la Democracia en la sesión ordinaria del Consejo General celebrada el día 18 de enero del año 2000, en el numeral del orden del día, relacionado con Asuntos Generales, presentó a la consideración del Organo Superior de Dirección, un Proyecto de Acuerdo con los dos puntos específicos, que enseguida se enuncian:
"Primero: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, reconoce que los Partidos Políticos Convergencia por la Democracia, de la Sociedad Nacionalista, Democracia Social, Auténtico de la Revolución Mexicana, de Centro Democrático y Alianza Social, gozan de todas las prerrogativas de ley para la elección local a celebrares el día 2 de julio de 2000 que les concede el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51 y demás relativos y aplicables".
"Segundo:- Que a los Partidos Políticos emergentes, no les es aplicable el artículo 50 del Código Electoral del Estado de México, en razón de que obtuvieron su registro como Partido Político antes de la entrada en vigor del mismo y por las razones expuestas en los puntos del 4 al 11 de los considerandos del presente acuerdo". |
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II. |
Que la solicitud de punto de acuerdo que presenta el Representante del Partido Político denominado Convergencia por la Democracia, se realizó en nombre de los seis Partidos Políticos: Convergencia por la Democracia, de la Sociedad Nacionalista, Auténtico de la Revolución Mexicana, de Centro Democrático, Alianza Social y Democracia Social, sin que se hubiera acreditado con la solicitud la representación legal a nombre de los Partidos Políticos que se indican. |
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III. |
Que el Consejo General para cumplir con su acuerdo emitido en la sesión del día 18 de enero del presente año, al hacer el estudio de la solicitud presentada por el Partido Convergencia por la Democracia, considera oportuno señalar primeramente lo que establece el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 50 y 51, que a la letra dicen: |
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Artículo 50.- Los Partidos Políticos Locales o Nacionales que hayan obtenido su registro en el año anterior al de la realización de los comicios, no podrán coaligarse ni fusionarse entre si o con otros Partidos Políticos.
Artículo 51.- Son derechos de los partidos políticos: |
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I. |
Postular candidatos a las elecciones estatales y municipales; |
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II. |
Participar, de acuerdo a las disposiciones de este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; |
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III. |
Gozar de las garantías que este Código otorga para realizar libremente sus actividades; |
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IV. |
Disfrutar de las prerrogativas que le corresponden; |
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V. |
Formar coaliciones y fusionarse, en los términos de este Código; |
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VI. |
Nombrar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos de este Código; |
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VII. |
Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes inmuebles y muebles que sean indispensables para el cumplimiento de sus fines; |
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VIII. |
Acudir al Instituto para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la ley; y |
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IX. |
Los demás que les otorgue este Código. |
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IV. |
Que las disposiciones que invoca en su solicitud, el Partido Convergencia por la Democracia, son parte integrante del Código Electoral del Estado de México y este ordenamiento se integra por normas de orden público y de observancia general en el Estado de México las cuales tiene como objeto regular la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales locales, señalándose así en el artículo 1° del ordenamiento legal que se indica, el que es conveniente transcribir en este apartado. |
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"Artículo 1.- Las disposiciones de este Código son de Orden Público y de Observancia General en el Estado de México, regula las normas constitucionales relativas a : |
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I. |
Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de México. |
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II. |
La organización, función, derechos y obligaciones de los Partidos Políticos. |
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III. |
La función estatal de organizar y vigilar las elecciones de los integrantes del Poder Legislativo, de Gobernador y de los Ayuntamientos del Estado de México; y, |
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IV. |
La integración y el funcionamiento del Tribunal Electoral, y el sistema de medios de impugnación" |
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V. |
Que al mismo tiempo el Código Electoral del Estado de México en su artículo 3, otorga al Instituto Electoral del Estado de México y al Tribunal Electoral del Estado de México, la competencia para la aplicación de las disposiciones legales que se contienen en el Código Electoral del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia. |
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VI. |
Que el Consejo General del Instituto conforme con lo establecido por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 85 es el Organo Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales y Legales en materia electoral, de promover la cultura político democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. |
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VII. |
Que en este contexto el ordenamiento legal le otorga, en el artículo 95 fracción XIV, las atribuciones de vigilar que las actividades de los Partidos Políticos se desarrollen con apego al Código Electoral del Estado de México y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. |
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VIII. |
Que de la transcripción y enunciado de las disposiciones legales que han quedado descritas en los considerandos anteriores, se desprende que el Instituto Electoral del Estado de México es el Organismo Público, que por mandato de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y del Código Electoral del Estado de México, responsable de aplicar las disposiciones legales que se relacionen con la materia electoral y que a su Organo Superior de Dirección se le entrega la delicada encomienda de velar porque se cumplan con las disposiciones constitucionales y legales de la materia electoral y que todas las normas contenidas en el Código Electoral del Estado y dentro de las cuales se encuentran los artículos 50 y 51 del Código Electoral del Estado de México son de orden público y de observancia general y que al tener ese carácter el Organo Superior de Dirección del Instituto, no puede ni tiene las facultades para dejar de aplicar las disposiciones legales en materia electoral, ni para declarar que deje de cumplirse con normas de carácter general y de interés público como lo son los mencionados artículos 50 y 51 que nos ocupan, razón por la cual es procedente desechar la solicitud que formula el Partido Convergencia por la Democracia; y confirmar que el Organo Electoral debe cumplir puntualmente con las normas contenidas en el Código Electoral del Estado puesto que éstas fueron aprobadas en su oportunidad, siguiendo el Proceso Legislativo que ordenan las leyes en el Estado de México y que cumple la Legislatura del Estado, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Particular del Estado en materia de aprobación de leyes. |
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IX. |
Que otro elemento que debe tomarse en cuenta para desechar la solicitud que formula el representante del Partido Convergencia por la Democracia, está vinculado con la falta de personalidad jurídica para promover a nombre de cinco partidos más: Sociedad Nacionalista; Centro Democrático; Alianza Social; Democracia Social y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, puesto que no exhibió al momento de hacer entrega de su solicitud de punto de acuerdo, ningún documento que le facultara para actuar a nombre de esos cinco Partidos Políticos más, ni hubo ninguna promoción de los representantes legalmente acreditados ante el Consejo General de éstos últimos, en el sentido de adherirse a esa solicitud. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
UNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por los razonamientos que se señalan en los considerandos anteriores, desecha por improcedente la solicitud del presente acuerdo, presentada por el representante del Partido Convergencia por la Democracia, en la sesión del día 18 de enero del año 2000.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese al Representante del Partido Convergencia por la Democracia.
Toluca de Lerdo, México, a 21 de febrero del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA) |