El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 21 de febrero del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 20
Geografía Electoral de los Municipios de Nezahualcóyotl y Chimalhuacán.

CONSIDERANDO

 
I.
Que el consejero electoral maestro Ruperto Retana Ramírez, Presidente de la Comisión de Vigilancia para la Actualización Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista nominal de Electores, solicitó al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto, someter a la consideración de los integrantes del mismo el acuerdo número 3, emitido por la Comisión en su sesión del día 16 de febrero del año en curso, mediante el cual acordó por unanimidad de votos y con el consenso de los partidos políticos, que para las elecciones locales del próximo dos de julio no se afecte el marco seccional del municipio de Chimalhuacán, ya que el Instituto Federal Electoral a través del Registro Federal de Electores las asignó al marco seccional del municipio de Nezahualcóyotl, en virtud de las implicaciones técnico-jurídicas que esto representa.
 
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 11, Párrafo Décimo, dispone que el Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo entre otras, las actividades relativas a la geografía electoral.
 
III.
Que el mismo ordenamiento legal en su artículo 61, Fracción XXV establece como una de las facultades y obligaciones de la Legislatura fijar los límites de los municipios del Estado y resolver las diferencias que en esta materia se produzcan.
 
IV.
IV.- Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95, Fracción XXXVI otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de ordenar los estudios para la división del territorio del Estado en distritos electorales, aprobar la demarcación que comprenderá cada uno y proveer su publicación en la Gaceta del Gobierno.
 
V.
Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 92, Párrafo I, Inciso i), otorga a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores la atribución de formular con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales.
 
VI.
Que el mismo ordenamiento en su artículo 92, Párrafo I, Inciso J) dispone que es atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral.
 
VII.
Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 162, Párrafo I, establece que a fin de mantener permanentemente actualizados el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los órganos de la Administración Pública Federal y Estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.
 
VIII.
Que del análisis del informe técnico y de la modificación del límite municipal entre los municipios de Chimalhuacán y Nezahualcóyotl, proporcionados por el vocal del Registro Federal de Electores en el Estado de México se desprenden las siguientes consideraciones:
 
 
a)
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores no funda, ni motiva el procedimiento para modificar los límites entre ambos municipios.
 
b)
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores no tiene competencia para delimitar la división político-administrativa de un municipio.
 
c)
Los anexos cartográficos adolecen de la metodología y técnicas empleadas en su elaboración, carecen de precisión métrica, escala y coordenadas derivadas de un levantamiento topográfico científico.
 
d)
El Registro Federal de Electores afecta el marco geoelectoral y político del Estado de México, estableciendo el límite entre los municipios de Chimalhuacán y Nezahualcóyotl sin que previamente a esta afectación haya un acuerdo definitivo y resolutivo de las autoridades de estos municipios el cual esté debidamente avalado por los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Gobierno del Estado de México.
 
e)
Del análisis realizado a las conclusiones emitidas por el Registro Federal de Electores se deriva que no hay concordancia entre las mismas y sí por el contrario importantes contradicciones que motivan a realizar un estudio más acucioso y objetivo de esta problemática, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
   
En atención a las consideraciones expresadas, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General determina que se respete el marco seccional de los municipios de Chimalhuacán y Nezahualcóyotl, en los términos del acuerdo N° 7 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado en su sesión ordinaria del día 16 de mayo de 1996, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 20 de mayo del mismo año, con el propósito de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales, para que no se afecte la conformación distrital en la entidad y, para que no se violente el principio de legalidad que debe regir su actuación.

SEGUNDO.- Se instruye a la Directora General del Instituto para que proceda de inmediato a realizar las gestiones necesarias ante el Instituto Federal Electoral, con el fin de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, proporcione al Instituto Electoral del Estado de México el Padrón Electoral, Lista Nominal de Electores y Cartografía Electoral que habrán de utilizarse en la próxima jornada del 2 de julio conforme al marco distrital local, municipal y seccional que aprobó el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el acuerdo número 7 en su sesión ordinaria del día 16 de mayo de 1996, el cual fue publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de mayo del mismo año.

TERCERO.- El Consejo General con el apoyo de la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral, una vez que concluyan los procesos electorales locales se abocará a realizar los estudios y las gestiones ante las instancias correspondientes con el objeto de que de existir conflicto entre los municipios de Chimalhuacán y Nezahualcóyotl, solicitarles que los resuelvan para que en una redistritación futura se realicen las adecuaciones a que haya lugar en la geografía electoral local del Estado.

CUARTO.- La Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, dará seguimiento puntual al estudio que se solicite a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en esta materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado de México proveerá lo necesario para la difusión y cumplimiento del presente acuerdo.

Toluca de Lerdo, México, a 21 de febrero del 2000.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)