El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
ordinaria del día 20 de marzo del año 2000, se sirvió
aprobar lo siguiente:
Acuerdo N°
22
Lineamientos para el Acceso de los Partidos Políticos
en Medios de
Comunicación Propiedad
del
Gobierno del
Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en su artículo 12 establece que la ley garantizará
que los Partidos políticos cuenten de manera equitativa
con elementos para llevar a cabo sus actividades, y por tanto,
tendrán derecho al uso de los medios de comunicación
social propiedad del Estado, de acuerdo a las formas, procedimientos
y tiempos que establezca el Código Electoral del Estado
de México. |
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II. |
Que el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 51 fracción
IV, otorga como uno de los derechos de los Partidos Políticos,
el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden
y el artículo 57 fracción II del mismo ordenamiento,
establece como una de las prerrogativas de los Partidos Políticos,
la de tener acceso a la radio y televisión propiedad
del Gobierno del Estado, en los términos que establezca
el Código Electoral del Estado de México. |
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III. |
Que el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 63 establece,
que el Instituto Electoral del Estado de México y los
Partidos Políticos legalmente acreditados ante el Instituto,
contarán de manera equitativa, con elementos para llevar
a cabo sus actividades y por tanto, gozarán de las
prerrogativas de acceso a los medios de comunicación
social propiedad del Estado, de acuerdo a las formas, procedimientos
y tiempos señalados en las fracciones I a la X del
precepto legal que se enuncia. |
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IV. |
Que para otorgar la prerrogativa
de acceso a los medios de comunicación a los Partidos
Políticos, se deberá de observar lo dispuesto
por los artículos 64 al 66 del Código Electoral
del Estado de México. |
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V. |
Que el Consejo General del Instituto,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
93 fracción I, inciso d), en su sesión del día
27 de enero del presente año, mediante su acuerdo N°
7, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 de
enero del mismo año, integró la Comisión
de Radiodifusión y Propaganda, con el objeto de atender
todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los Partidos
Políticos a los medios de comunicación. |
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VI. |
Que la Comisión de Radiodifusión
y Propaganda, en su sesión ordinaria del día
23 de febrero, aprobó la propuesta de lineamientos
para el acceso de los Partidos Políticos a medios de
comunicación propiedad del Gobierno del Estado, remitiéndose
a la Presidencia del Consejo General, para ser sometida a
la consideración del Organo Superior de Dirección
y, en su caso, a la aprobación definitiva. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
UNICO: El
Consejo General aprueba en sus términos, el Proyecto
de Lineamientos para el Acceso de los Partidos Políticos
a Medios de Comunicación propiedad del Gobierno del
Estado de México, presentado por la Comisión
de Radiodifusión y Propaganda, que se adjunta al presente
acuerdo formando parte del mismo y lo convierte en definitivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del
Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.-
Notifíquese a los representantes de los Partidos Políticos
acreditados ante el Consejo General para su conocimiento y
efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, Méx.,
a 20 de marzo del 2000
"TU HACES LA
MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N
T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ
GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA
CISNEROS
(RUBRICA)
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