El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 20 de marzo del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 22
Lineamientos para el Acceso de los Partidos Políticos en Medios de
Comunicación Propiedad del Gobierno del Estado de México

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12 establece que la ley garantizará que los Partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, y por tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social propiedad del Estado, de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempos que establezca el Código Electoral del Estado de México.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 51 fracción IV, otorga como uno de los derechos de los Partidos Políticos, el de disfrutar de las prerrogativas que les corresponden y el artículo 57 fracción II del mismo ordenamiento, establece como una de las prerrogativas de los Partidos Políticos, la de tener acceso a la radio y televisión propiedad del Gobierno del Estado, en los términos que establezca el Código Electoral del Estado de México.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 63 establece, que el Instituto Electoral del Estado de México y los Partidos Políticos legalmente acreditados ante el Instituto, contarán de manera equitativa, con elementos para llevar a cabo sus actividades y por tanto, gozarán de las prerrogativas de acceso a los medios de comunicación social propiedad del Estado, de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempos señalados en las fracciones I a la X del precepto legal que se enuncia.
 
IV.
Que para otorgar la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación a los Partidos Políticos, se deberá de observar lo dispuesto por los artículos 64 al 66 del Código Electoral del Estado de México.
 
V.
Que el Consejo General del Instituto, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 93 fracción I, inciso d), en su sesión del día 27 de enero del presente año, mediante su acuerdo N° 7, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 de enero del mismo año, integró la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, con el objeto de atender todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los Partidos Políticos a los medios de comunicación.
 
VI.
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, en su sesión ordinaria del día 23 de febrero, aprobó la propuesta de lineamientos para el acceso de los Partidos Políticos a medios de comunicación propiedad del Gobierno del Estado, remitiéndose a la Presidencia del Consejo General, para ser sometida a la consideración del Organo Superior de Dirección y, en su caso, a la aprobación definitiva.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO: El Consejo General aprueba en sus términos, el Proyecto de Lineamientos para el Acceso de los Partidos Políticos a Medios de Comunicación propiedad del Gobierno del Estado de México, presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo y lo convierte en definitivo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 20 de marzo del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)