El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
ordinaria del día 20 de marzo del año 2000, se sirvió
aprobar lo siguiente:
Acuerdo N°
30
Auditoría Externa al Padrón Electoral y Lista
Nominal de Electores
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo General en
ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
93, en su sesión ordinaria del día 27 de enero
del presente año mediante su acuerdo N° 7, integró
la Comisión de Vigilancia para la Actualización,
Depuración y Verificación del Padrón
Electoral y Lista Nominal de Electores, publicado en la Gaceta
del Gobierno el día 29 de enero del mismo año. |
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II. |
Que el Consejo General en
su sesión del día 21 de febrero del presente
año, mediante su acuerdo N° 14 publicado en la
Gaceta del Gobierno el día 22 de febrero del año
que cursa, aprobó que el objeto de la Comisión
de referencia será el de auxiliar al Consejo General
en la elaboración de Proyectos sobre los Mecanismos
y Programas para la Verificación de Gabinete y Campo
del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores,
con la autoridad de la materia. |
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III. |
Que el Organo superior de
Dirección en su mismo acuerdo estableció como
atribuciones de la Comisión en materia de verificación
y auditoría del Padrón Electoral y Lista Nominal
de Electores, las siguientes: |
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a) |
Definir los mecanismos
y programas de verificación del Padrón
Electoral y Lista Nominal de Electores, tomando en consideración
las propuestas de los integrantes de la Comisión,
en coordinación con la autoridad de la materia. |
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b) |
Definir los Mecanismos y Programas
de Auditoría del Padrón Electoral y Lista
Nominal de Electorales en coordinación con la
autoridad de la materia. |
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c) |
Vigilar que los Programas de Verificación del
Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores,
se desarrollen de conformidad a lo establecido por la
Comisión. |
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d) |
Proponer los mecanismos que se
consideren necesarios para determinar la confiabilidad
del Padrón Electoral. |
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e) |
Establecer los canales de comunicación
necesarios para que los integrantes de la Comisión
tengan una amplía participación en la
Observación y Vigilancia de los Mecanismos y
Programas de Verificación del Padrón Electoral
y Lista Nominal de Electores. |
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IV. |
Que la Comisión de Vigilancia
para la Actualización, Depuración y Verificación
del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores,
en ejercicio de estas atribuciones, en su sesión del
día 15 de marzo del presente año, aprobó
el documento denominado Proyecto de Auditoría Externa
al Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores que
se adjunta, acordándose también su remisión
al Consejo General, vía el Consejero Presidente, para
su aprobación definitiva. |
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V. |
Que el Presidente de la Comisión
de Vigilancia para la Actualización, Depuración
y Verificación del Padrón Electoral y Lista
Nominal de Electores, mediante oficio N° IEEM/CVADVPLNE/63/00,
remitió al Consejero Presidente del Consejo General,
la solicitud de someter al Consejo General el Proyecto de
Auditoría Externa al Padrón Electoral y Lista
Nominal de Electores. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 95 fracción
XLIV establece como atribución del Consejo General,
la de aprobar los Mecanismos y Programas para la Verificación
de Gabinete y Campo del Padrón Electoral y Lista Nominal
de Electores, en coordinación con la autoridad en la
materia. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,
aprueba el Proyecto de Auditoría Externa al Padrón
Electoral y Lista Nominal de Electores que se adjunta al presente
acuerdo formando parte del mismo y lo convierte en definitivo.
SEGUNDO.- La
contratación de empresas que realicen la auditoría
externa al Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores
que se autoriza, deberá sujetarse previamente a concurso
público abierto, que realizará el Instituto Electoral
del Estado de México a través de la Junta General,
para la adjudicación definitiva por parte del Consejo General.
TERCERO.- La
Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración
y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal
de Electores, vigilará y observará el procedimiento
de licitación pública que desarrolle la Junta General
para la contratación de las empresas para que, en su oportunidad,
se apruebe por el Consejo General.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese
el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México,
a 20 de marzo del 2000
"TU HACES LA MEJOR
ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ
GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA
CISNEROS
(RUBRICA)
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