El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
ordinaria del día 18 de abril del año 2000, se sirvió
aprobar lo siguiente:
Acuerdo N°
32
Registro de Candidatos a Diputados a la LIV Legislatura del
Estado de México
CONSIDERANDO |
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De los expedientes
integrados por el Instituto Electoral del Estado de México,
con motivo de las solicitudes de registro de las candidaturas
que postulan los once Partidos Políticos que participan
en el Proceso Electoral de Diputados para el año 2000
en el Estado de México, se desprenden los siguientes: |
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RESULTANDOS |
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I. |
La LIII Legislatura del Estado,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
en su artículo 61 fracción XII y el Código
Electoral del Estado de México en sus artículos
25 segundo párrafo y 26, expidió el Decreto
N° 154 publicado en la Gaceta del Gobierno el día
3 de marzo del año 2000, mediante el cual convocó
a los ciudadanos del Estado de México a las elecciones
ordinarias para elegir Diputados a la LIV Legislatura del
Estado para el ejercicio constitucional comprendido del día
5 de septiembre del año 2000 al día 4 de septiembre
del año 2003 y de miembros de los Ayuntamientos en
los 122 Municipios del Estado de México, para el período
constitucional comprendido del día 18 de agosto del
2000, al 17 de agosto del año 2003. |
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II. |
El Decreto 154 de la Legislatura
del Estado, en su artículo tercero establece que para
los efectos de registro de candidatos a Diputados por el Principio
de Mayoría Relativa, se señala como plazo específico
el comprendido del día 1° al 15 de abril del presente
año. |
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III. |
El Código Electoral
del Estado de México en su artículo 147, último
párrafo establece que el Instituto Electoral del Estado
de México, difundirá ampliamente la apertura
del registro de las candidaturas y los plazos de registro
de candidatos, habiéndose realizado públicamente
a través de comunicados por escrito a los representantes
de los once partidos políticos acreditados ante el
Organo Superior de Dirección y a los integrantes del
Consejo General, así como a través de la prensa
nacional y local, los días 8 y 9 del mes de marzo del
año 2000. |
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IV. |
El Código Electoral del Estado de México,
en su artículo 146 ordena que para el registro de
candidatos a cargo de elección popular, el Partido
Político postulante deberá registrar la plataforma
electoral que el candidato, formulas o planillas sostendrán
en las campañas electorales.
La Plataforma Electoral debe presentarse para su registro
ante el Consejo General, dentro de los cinco días
previos al de inicio del plazo para registro de las candidaturas
a Diputados, habiendo sido en el presente caso, el plazo
del día 27 al día 31 de marzo para el registro
de plataformas electorales.
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V. |
El Código Electoral del Estado
de México, establece en sus artículos 51 fracción
I el derecho de los Partidos Políticos para postular
candidatos a las elecciones estatales y municipales; el 145
señala que corresponde exclusivamente a éstos
el derecho de solicitar el registro de sus candidatos a cargos
de elección popular; y, en el 52 fracción XX
la obligación de presentar en tiempo y forma, establecidos
por ese ordenamiento, la plataforma electoral que sus candidatos
sostengan en campañas políticas para la elección
de Diputados. |
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VI. |
La Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
40 establece los requisitos de elegibilidad que debe reunir
un ciudadano que aspire a ser Diputado Propietario o Suplente,
señalando que se requiere: |
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I. |
Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio
de sus derechos; |
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II. |
Ser mexiquense con residencia efectiva
en su territorio no menor a un año o vecino del
mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor
a tres años anteriores al día de la elección;
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III. |
No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada
por delito intencional que merezca pena corporal; |
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IV. |
Tener 21 años cumplidos el día
de la elección; |
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V. |
No ser ministro de algún
culto religioso, a menos de que se separe formal, material
y definitivamente de su ministerio cuando menos 5 años
antes del día de la elección; |
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VI. |
No ser diputado o senador al Congreso de
la Unión en ejercicio; |
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VII. |
No ser juez, magistrado ni integrante
del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidor
público federal, estatal o municipal; y |
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VIII. |
No ser militar o jefe de las fuerzas
de seguridad pública del Estado o de los municipios
en ejercicio de mando en el territorio del distrito
o circunscripción por el que pretenda postularse. |
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VII. |
El Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 15 segundo párrafo,
señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos
que establece el artículo 40 de la Constitución
Particular del Estado, son elegibles para el cargo de Diputados
Propietarios y Suplentes a la Legislatura del Estado de México
y el artículo 16 del mismo ordenamiento dispone, que
además de los requisitos señalados en el artículo
anterior, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a Diputados,
deberán satisfacer lo siguiente: |
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I. |
Estar inscrito en
el padrón electoral correspondiente y contar
con la credencial para votar respectiva; |
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II. |
No ser magistrado
o funcionario del Tribunal Electoral, salvo que se separe
del cargo un año antes de la fecha de inicio
del proceso electoral de que se trate; |
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III. |
No formar parte del
personal profesional electoral del Instituto, salvo
que se separe del cargo un año antes de la fecha
de inicio del proceso electoral de que se trate; |
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IV. |
No ser Consejero Electoral
en los Consejos General, Distritales o Municipales del
Instituto, ni Director General, Secretario General o
Director del mismo, salvo que se separe del cargo un
año antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral
de que se trate; y |
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V. |
Ser electo o designado
candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos
internos del partido político que lo postule. |
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VIII. |
El Código Electoral del Estado de México, en
su artículo 148 establece que en la solicitud de registro
de candidaturas deberá señalar el partido político
que los postula y los siguientes datos del candidato: |
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a.
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Apellido paterno, apellido materno y nombre
completo; |
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b. |
Lugar y fecha de nacimiento; |
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c. |
Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; |
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d. |
Ocupación; |
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e. |
Clave de la credencial para votar; y, |
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f.
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Cargo para el que se postula. |
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La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia.
El Partido Político postulante deberá manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicitó, fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del Partido. |
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IX. |
Los once Partidos Políticos presentaron ante el Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de las candidaturas para la elección ordinaria de Diputados a la LIV Legislatura del Estado de México en las fechas que enseguida se indican: |
Partido |
Fecha
de Presentación |
Hora |
Partido de Centro Democrático |
10 de
abril del 2000 |
17:00 |
Partido Revolucionario Institucional |
11 de
abril del 2000 |
10:00 |
Partido Verde Ecologista de
México |
12 de
abril del 2000 |
12:00 |
Partido Acción Nacional |
12 de
abril del 2000 |
14:00 |
Partido de la Sociedad Nacionalista |
14 de
abril del 2000 |
10:00 |
Democracia Social |
14 de
abril del 2000 |
22:00 |
Partido Alianza Social |
15 de
abril del 2000 |
13:00 |
Partido del Trabajo |
15 de
abril del 2000 |
13:30 |
Convergencia por la Democracia |
15 de
abril del 2000 |
16:30 |
Partido de la Revolución
Democrática |
15 de
abril del 2000 |
22:00 |
Partido Auténtico de
la Revolución Mexicana |
15 de
abril del 2000 |
22:40 |
X. |
El Código Electoral
del Estado de México, en su artículo 95 fracción
XXVI otorga al Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de México, la atribución de registrar
supletoriamente las formulas de candidatos a Diputados por
el Principio de Mayoría Relativa. |
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Conforme con lo anterior y, |
CONSIDERANDO
I. |
Que en el presente asunto
el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, es
competente para conocer y resolver sobre las solicitudes
de registro de las formulas de candidatos a Diputados por
el Principio de Mayoría Relativa que formulan los
once Partidos Políticos legalmente acreditados ante
el propio Organo Electoral, para que participen en el Proceso
Electoral del año 2000, por el que se elegirá
el día 2 de julio del presente año, a los
integrantes de la LIV Legislatura del Estado para el periodo
constitucional 2000-2003. |
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II. |
Que los once Partidos Políticos,
dieron cumplimiento dentro del plazo comprendido del día
3 al día 17 de marzo del año 2000, con la
presentación de su plataforma electoral legislativa
que sostendrán sus fórmulas de candidatos
a Diputados en las campañas electorales, tal y como
se demuestra con los oficios donde se contiene la certificación
expedida por el Instituto. |
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III. |
Que como se desprende de los documentos
públicos que obran en los expedientes formados con
motivo de las solicitudes de registro de candidatos presentadas
por los Partidos Políticos, se acreditan los requisitos
de elegibilidad que establece la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
40 y los requisitos legales que el Código Electoral
del Estado de México ordena en su artículo
16. |
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IV. |
Que las solicitudes de registro presentadas
por los dirigentes y representantes de los once Partidos
Políticos, cumplen con los requisitos establecidos
por el Código Electoral del Estado de México,
en su artículo 148 al probarse documentalmente los
requisitos de las fórmulas de candidatos a Diputados
por el Principio de Mayoría Relativa. |
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V. |
Que como consta en los expedientes,
las solicitudes del registro de candidatos de los once Partidos
Políticos fueron presentadas dentro del plazo legal
que ordenó el Decreto N° 154 de la Legislatura
del Estado en su artículo tercero, es decir dentro
del plazo comprendido del día 1° al 15 de abril
del presente año y como consecuencia de ello, deben
considerarse formal y legalmente presentadas. |
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VI. |
Que en suma con los documentos públicos
exhibidos y la información otorgada por los once
Partidos Políticos, se acredita formalmente el cumplimiento
de los requisitos constitucionales y legales de sus candidatos
a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa,
de lo cual se desprende que las exigencias legales han sido
observadas; y, por lo tanto, se consideran elegibles para
el cargo que se postulan, siendo procedente el otorgamiento
del registro, solicitado por los Partidos Políticos. |
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Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve lo siguiente: |
UNICO: El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, otorga el
registro de las fórmulas de candidatos a Diputados a la
LIV Legislatura del Estado, por el Principio de Mayoría
Relativa integradas por los ciudadanos que se relacionan en el
anexo único de este acuerdo formando parte del mismo, postuladas
por los once Partidos Políticos.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese
el presente acuerdo con el anexo único en la "Gaceta
del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO: Notifíquese
a los Partidos Políticos que participan en el Proceso Electoral
de Diputados del año 2000, para los efectos legales a que
haya lugar.
TERCERO: Notifíquese
a las Juntas y Consejos Distritales Electorales
para todos los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México,
a 18 de abril del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL
CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ
SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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