El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 18 de abril del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 32
Registro de Candidatos a Diputados a la LIV Legislatura del Estado de México

CONSIDERANDO

 
De los expedientes integrados por el Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de las solicitudes de registro de las candidaturas que postulan los once Partidos Políticos que participan en el Proceso Electoral de Diputados para el año 2000 en el Estado de México, se desprenden los siguientes:
 
RESULTANDOS
 
I.
La LIII Legislatura del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII y el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 segundo párrafo y 26, expidió el Decreto N° 154 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 3 de marzo del año 2000, mediante el cual convocó a los ciudadanos del Estado de México a las elecciones ordinarias para elegir Diputados a la LIV Legislatura del Estado para el ejercicio constitucional comprendido del día 5 de septiembre del año 2000 al día 4 de septiembre del año 2003 y de miembros de los Ayuntamientos en los 122 Municipios del Estado de México, para el período constitucional comprendido del día 18 de agosto del 2000, al 17 de agosto del año 2003.
 
II.
El Decreto 154 de la Legislatura del Estado, en su artículo tercero establece que para los efectos de registro de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, se señala como plazo específico el comprendido del día 1° al 15 de abril del presente año.
 
III.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 147, último párrafo establece que el Instituto Electoral del Estado de México, difundirá ampliamente la apertura del registro de las candidaturas y los plazos de registro de candidatos, habiéndose realizado públicamente a través de comunicados por escrito a los representantes de los once partidos políticos acreditados ante el Organo Superior de Dirección y a los integrantes del Consejo General, así como a través de la prensa nacional y local, los días 8 y 9 del mes de marzo del año 2000.
 
IV.

El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 146 ordena que para el registro de candidatos a cargo de elección popular, el Partido Político postulante deberá registrar la plataforma electoral que el candidato, formulas o planillas sostendrán en las campañas electorales.

La Plataforma Electoral debe presentarse para su registro ante el Consejo General, dentro de los cinco días previos al de inicio del plazo para registro de las candidaturas a Diputados, habiendo sido en el presente caso, el plazo del día 27 al día 31 de marzo para el registro de plataformas electorales.

 
V.
El Código Electoral del Estado de México, establece en sus artículos 51 fracción I el derecho de los Partidos Políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales; el 145 señala que corresponde exclusivamente a éstos el derecho de solicitar el registro de sus candidatos a cargos de elección popular; y, en el 52 fracción XX la obligación de presentar en tiempo y forma, establecidos por ese ordenamiento, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en campañas políticas para la elección de Diputados.
 
VI.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 40 establece los requisitos de elegibilidad que debe reunir un ciudadano que aspire a ser Diputado Propietario o Suplente, señalando que se requiere:
 
I.
Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos;
 
II.
Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años anteriores al día de la elección;
 
III.
No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal;
 
IV.
Tener 21 años cumplidos el día de la elección;
 
V.
No ser ministro de algún culto religioso, a menos de que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos 5 años antes del día de la elección;
 
VI.
No ser diputado o senador al Congreso de la Unión en ejercicio;
 
VII.
No ser juez, magistrado ni integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidor público federal, estatal o municipal; y
 
VIII.
No ser militar o jefe de las fuerzas de seguridad pública del Estado o de los municipios en ejercicio de mando en el territorio del distrito o circunscripción por el que pretenda postularse.
 
VII.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 15 segundo párrafo, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 40 de la Constitución Particular del Estado, son elegibles para el cargo de Diputados Propietarios y Suplentes a la Legislatura del Estado de México y el artículo 16 del mismo ordenamiento dispone, que además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a Diputados, deberán satisfacer lo siguiente:
 
I.
Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva;
 
II.
No ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
 
III.
No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
 
IV.
No ser Consejero Electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Director General, Secretario General o Director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate; y
 
V.
Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule.
 
VIII.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148 establece que en la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político que los postula y los siguientes datos del candidato:
 
a.
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
 
b.
Lugar y fecha de nacimiento;
 
c.
Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
 
d.
Ocupación;
 
e.
Clave de la credencial para votar; y,
 
f.
Cargo para el que se postula.
   
 

La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia.

El Partido Político postulante deberá manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicitó, fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del Partido.

   
IX.
Los once Partidos Políticos presentaron ante el Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de las candidaturas para la elección ordinaria de Diputados a la LIV Legislatura del Estado de México en las fechas que enseguida se indican:

Partido
Fecha de Presentación
Hora
Partido de Centro Democrático
10 de abril del 2000
17:00
Partido Revolucionario Institucional
11 de abril del 2000
10:00
Partido Verde Ecologista de México
12 de abril del 2000
12:00
Partido Acción Nacional
12 de abril del 2000
14:00
Partido de la Sociedad Nacionalista
14 de abril del 2000
10:00
Democracia Social
14 de abril del 2000
22:00
Partido Alianza Social
15 de abril del 2000
13:00
Partido del Trabajo
15 de abril del 2000
13:30
Convergencia por la Democracia
15 de abril del 2000
16:30
Partido de la Revolución Democrática
15 de abril del 2000
22:00
Partido Auténtico de la Revolución Mexicana
15 de abril del 2000
22:40

X.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XXVI otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de registrar supletoriamente las formulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa.
   
Conforme con lo anterior y,

CONSIDERANDO

I.
Que en el presente asunto el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, es competente para conocer y resolver sobre las solicitudes de registro de las formulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa que formulan los once Partidos Políticos legalmente acreditados ante el propio Organo Electoral, para que participen en el Proceso Electoral del año 2000, por el que se elegirá el día 2 de julio del presente año, a los integrantes de la LIV Legislatura del Estado para el periodo constitucional 2000-2003.
 
II.
Que los once Partidos Políticos, dieron cumplimiento dentro del plazo comprendido del día 3 al día 17 de marzo del año 2000, con la presentación de su plataforma electoral legislativa que sostendrán sus fórmulas de candidatos a Diputados en las campañas electorales, tal y como se demuestra con los oficios donde se contiene la certificación expedida por el Instituto.
 
III.
Que como se desprende de los documentos públicos que obran en los expedientes formados con motivo de las solicitudes de registro de candidatos presentadas por los Partidos Políticos, se acreditan los requisitos de elegibilidad que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 40 y los requisitos legales que el Código Electoral del Estado de México ordena en su artículo 16.
 
IV.
Que las solicitudes de registro presentadas por los dirigentes y representantes de los once Partidos Políticos, cumplen con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148 al probarse documentalmente los requisitos de las fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa.
 
V.
Que como consta en los expedientes, las solicitudes del registro de candidatos de los once Partidos Políticos fueron presentadas dentro del plazo legal que ordenó el Decreto N° 154 de la Legislatura del Estado en su artículo tercero, es decir dentro del plazo comprendido del día 1° al 15 de abril del presente año y como consecuencia de ello, deben considerarse formal y legalmente presentadas.
 
VI.
Que en suma con los documentos públicos exhibidos y la información otorgada por los once Partidos Políticos, se acredita formalmente el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de sus candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, de lo cual se desprende que las exigencias legales han sido observadas; y, por lo tanto, se consideran elegibles para el cargo que se postulan, siendo procedente el otorgamiento del registro, solicitado por los Partidos Políticos.
   
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve lo siguiente:

UNICO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, otorga el registro de las fórmulas de candidatos a Diputados a la LIV Legislatura del Estado, por el Principio de Mayoría Relativa integradas por los ciudadanos que se relacionan en el anexo único de este acuerdo formando parte del mismo, postuladas por los once Partidos Políticos.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo con el anexo único en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO: Notifíquese a los Partidos Políticos que participan en el Proceso Electoral de Diputados del año 2000, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO: Notifíquese a las Juntas y Consejos Distritales Electorales para todos los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 18 de abril del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)