El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 19 de abril del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 34
Acreditación de Observadores Electorales

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado, en su artículo 9 primer párrafo, establece que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar individualmente, a través de la agrupación a la que pertenezcan, como observadores de las actividades de los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral, así como de los que corresponden a la Jornada Electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto para cada Proceso Electoral.
 
II.
Que el mismo ordenamiento legal establece las bases y requisitos que deberán cumplirse para desarrollar la Observación Electoral en los Procesos Electorales Locales, así como las abstenciones, derechos y obligaciones de los ciudadanos que se acrediten como Observadores Electorales.
 
III.
Que el Consejo General, en su sesión del día 21 de febrero del año 2000, aprobó mediante su acuerdo N° 16 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 22 de febrero del mismo año, los Lineamientos para la Observación Electoral para los Procesos Electorales del año 2000, por los que se elegirán a los Diputados a la LIV Legislatura del Estado de México y a los integrantes de los Ayuntamientos de la entidad.
 
IV.
Que a la fecha han presentado solicitud de acreditación 104 ciudadanos mexicanos, quienes han cumplido con los requisitos y procedimiento que disponen el Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos para la Observancia Electoral para los Procesos Electorales del año 2000 y, en tal virtud, es procedente que se les otorgue la acreditación como Observadores Electorales.
 
V.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XXXIX, tiene la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretenden participar como Observadores Electorales.
   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban las solicitudes presentadas y se acreditan como Observadores Electorales a los ciudadanos:

DISTRITO Y MUNICIPIOS QUE COMPRENDE, EN DONDE NO
PODRA OBSERVAR

NOMBRE

I
II

TOLUCA

Fausto de la Cruz Reyes Sandoval
Pascual Rodolfo Flores González
Jesús Addiel Alejandre Avilés

V

TENANGO DEL VALLE

Natalia Rivera Ávila
Sergio Ramiro Camacho Moreno
Fermín Martínez Alonso
María Isabel Aldavez Carrillo
Gertrudis Rosa María Martínez Moreno
María Luisa Rivera Galindo
Gabriel Zetina González

VI

TIANGUISTENCO

Blanca Rosa Alvarado Olayo
Enrique Dávila Martínez
Eduardo Nolasco Montes de Oca

VIII

SULTEPEC

Jesús Izquierdo Salazar
César Orlando Garduño Garduño
Edgar Garduño Garduño
Alberto Acosta Flores
Ricardo Acosta Flores
Senorina Benítez Díaz
María del Rosario Morales Guadarrama
Constancio Juárez Flores
Agustina Guadarrama MOrales
María Elena González González
Benita González Romero
Albertina Benítez Díaz
Noemí Ocampo Gordiano
Antonieta Posada Gonzaga

X

VALLE DE BRAVO

Elena Marisol Jurado Cortes
Jorge Luis Jurado Cortés

XIV

JILOTEPEC

Pedro Rivera Rivera

XIX

CUAUTITLAN

Juan Leonardo Hernández Rivero

XX

ZUMPANGO

Aurelia Bureos Gódinez
Manuela Margarita Galvez González
Israel Hugo Velázquez Sandoval

XXI
XXII
XXXII
XLII

ECATEPEC

Abel Jiménez Múñoz
Angélica Jiménez Nila

XXIV
XXV
XXVI
XXXII
XLI

NEZAHUALCOYOTL

Luis Andrés Carmona González
Guillermo Durán Venegas
Roberto Durán Venegas
Rosario Verenice García Viramontes
Gerardo Carlos Hernández de Anda
Julio Lagos Álvarez
Deicy Sólis Flores
Francisco García López
Héctor Tello Estebán
Laura Rodríguez Hernández
José Arturo Zacatelco Valdez
Gladis Guadalupe Venegas Mendez
Juan Durán Venegas
Rafaela Yolanda Colindres Olmos
Rafael Hinojosa Molina
Antonio Heredia Sólis
José René Flores Herrera
Fernando Ceballos Guillen
Alejandro Ceballos Guillen
Guadalupe Ceballos Ceballos
Marisol Rosario Miguel Rodríguez
Constantina Miguel Rodríguez
Juan Vivas Álvarez
Antonia Noelia Espinosa Hernández
Eleodora Rodríguez Martínez
Silvia Ruiz Arrollo
María del Carmen Sierra Armenta
Norma Cristina Monzón Rodríguez
Dulce María Mónica Monzón Rodríguez
José Luis Rubén Torres López
Ismael Villalobos Hurtado
Lourdes Bravo Meza

XXVII

CHALCO

Sofía Gómez Aguilar
Marco Antonio Santamaria Sánchez
Rocío Rubio Martínez
María Guadalupe Rodríguez Grimaldo
Andrés Iván González Vergara
Mauricio Reyes Pérez
Marco Antonio Reyes Pérez
Jesús Calvo Guerrero
Sergio Espinosa Vergara

XXVIII

AMECAMECA

María de la Luz Vázquez Villegas
Andrea Reyes Estrada
Huendy Gómez Molina

XXXI

LA PAZ

Claudia Griselda Aguillón Cruz
Mayra Alicia Lucero Álvarez
Agustín García Yañez
Rosa Isela Espinoza Galindo
Marcelo Reyes Hernández
Rocío Hernández Ramírez
Juan Carlos Ortíz Martínez
María Aide García Martínez
Ana Lilia García Hernández
René Rojas Jiménez
Fred Ponce Manjarrez

XXXVIII

COACALCO

Edgar René González Boigas

XL

IXTAPALUCA

Beatríz González Sánchez
María de la Luz Hernández Palomar
Maribel Martínez Juárez
José Ricardo Rivera García
Carlos Amado Mercado Reyes
Gabriel Eduardo Lugo Pérez
Marcela Aguirre Galindo
Ivonne Sofía Espinosa Hernández

 

.

Ciudadanos mexicanos que no tienen limitación por no tener su residencia legal en el Estado de México.

María Rocío Hernández Huerta
Eric Sánchez Munguía
Alsa Angélina Carrillo Cabrera
María Teresa Valencia Vázquez

SEGUNDO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales podrán ejercer, a partir de la fecha, las actividades de observación que se señalan en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos para la Observación Electoral para los Procesos Electorales del año 2000.

TERCERO.- Expídanse las acreditaciones correspondientes en los formatos aprobados por el Consejo General, los cuales deberán ser suscritos por el Consejero Presidente y Secretario del Consejo General.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos acreditados a través de las Juntas Distritales y Municipales correspondientes.

Toluca de Lerdo, Méx., a 19 de abril del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)