El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
ordinaria del día 19 de abril del año 2000, se sirvió
aprobar lo siguiente:
Acuderdo N°
38
Topes de Gastos de Campaña para los Procesos Electorales
de Diputados y de
Ayuntamientos del
Estado de México
para el año 2000
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México,
en su artículo 12 último párrafo, establece
que la ley fijará los criterios para determinar los
límites a las erogaciones de los partidos políticos
en sus campañas electorales. |
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II. |
Que el Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de México, conforme
lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de
México, en su artículo 95 fracción XXI
tiene la atribución de calcular el tope de gastos de
campaña que puedan efectuar los partidos políticos
en las elecciones de Diputados y Ayuntamientos. |
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III. |
Que el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 160, establece
que los gastos que realicen los partidos políticos,
las coaliciones y sus candidatos en la actividad de campaña,
no podrán rebasar los topes que para cada elección
de Diputados en cada distrito y de Ayuntamientos, en cada
uno de los municipios, determine el Consejo General y que
en todo caso, no podrán exceder de lo que resulte de
multiplicar el 55% del salario mínimo vigente en la
capital del Estado de México, por el número
de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, con
corte al 31 de diciembre del año inmediato al de la
elección. |
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IV. |
Que el mismo dispositivo legal en su
segundo párrafo establece que los gastos que realicen
los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus
órganos directivos y sus organizaciones, no serán
contabilizados para los efectos de la determinación
de los Topes de Campaña. |
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V. |
Que el mismo ordenamiento en su artículo
161 señala que quedarán comprendidos dentro
de los topes de gastos de campaña los que se realicen
por concepto de gastos de propaganda; gastos operativos de
campaña y gastos de propaganda en prensa, radio y televisión,
definiendo lo que se comprende en cada uno de estos tres conceptos. |
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VI. |
Que la Comisión Nacional de Salarios
Mínimos, publicó en el Diario Oficial de la
Federación el día 31 del mes de diciembre del
año de 1999, su determinación relacionada con
el salario mínimo para el año 2000, señalando
la cantidad de 32.70, como monto de salario mínimo
vigente para la capital del Estado de México a partir
del 1° de enero del año 2000, resultando como 55%
de ese monto la cantidad de 17.985, siendo este último
porcentaje el que autoriza como máximo el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
160. |
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VII. |
Que el otro factor que establece el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
160 está constituido por el número de ciudadanos
inscritos en el Padrón Electoral del Estado, con corte
al 31 de diciembre de 1999, referencia que el Consejo General
debe tomar en cuenta para determinar el tope de gastos de
campaña por distrito y por municipio para los Procesos
Electorales del año 2000. |
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VIII. |
Que el Consejo General con base en esos
dos referentes que se contienen en el Código Electoral
del Estado de México y que están vigentes a
partir de la Reforma Electoral del mes de octubre del año
de 1999, ha determinado tomar como base el 40 % del salario
mínimo vigente para calcular en forma individual, el
monto de los topes de gastos de campaña por distrito
y por municipio para el año 2000, según anexos
uno y dos que se exhiben y adjuntan formando parte de este
acuerdo, con lo cual se estima que las cantidades que resultan
de la operación matemática que establece el
ordenamiento legal que se invoca, son equitativas para todos
los Partidos Políticos que participan en los Procesos
Electorales del 2000. |
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En mérito de lo expuesto se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México,
aprueba las cantidades que se señalan en los anexos
uno y dos del presente acuerdo como montos de topes de gastos
de campaña para las elecciones de Diputados y de Ayuntamientos
a los que deberán sujetarse los partidos políticos
que participen en los Procesos Electorales del Estado de México
del año 2000, mediante los cuales se elijan a los diputados
a la LIV Legislatura del Estado y a los integrantes de los
122 Ayuntamientos de la entidad.
SEGUNDO.- La Comisión
de Fiscalización del Instituto, en ejercicio de sus
atribuciones, vigilará permanentemente que los Partidos
Políticos respeten los topes de gastos de campaña
que se autorizan, por distrito y por municipio.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese
el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno"
del Estado de México con los dos anexos.
SEGUNDO: Notifíquese
a los Partidos Políticos el presente acuerdo para su
cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx.,
a 19 de abril del 2000
"TU HACES LA MEJOR
ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ
SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA
CISNEROS
(RUBRICA)
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