El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 3 de mayo del año 2000, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 42
Registro de Planillas de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México
CONSIDERANDO |
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De los expedientes integrados por el Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de las solicitudes de registro de las candidaturas que postulan los once Partidos Políticos que participan en el Proceso Electoral de Ayuntamientos para el año 2000 en el Estado de México, se desprenden los siguientes: |
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RESULTANDOS |
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I. |
La LIII Legislatura del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII y el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 segundo párrafo y 26, expidió el Decreto N° 154 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 3 de marzo del año 2000, mediante el cual convocó a los ciudadanos del Estado de México a las elecciones ordinarias para elegir Diputados a la LIV Legislatura del Estado para el ejercicio constitucional comprendido del día 5 de septiembre del año 2000 al día 4 de septiembre del año 2003 y de miembros de los Ayuntamientos en los 122 Municipios del Estado de México, para el período constitucional comprendido del día 18 de agosto del 2000, al 17 de agosto del año 2003. |
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II. |
El Decreto 154 de la Legislatura del Estado, en su artículo tercero establece que para los efectos de registro de candidatos a Miembros de los Ayuntamientos, se señala como plazo específico el comprendido del día 16 al 30 de abril del presente año. |
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III. |
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 147, último párrafo establece que el Instituto Electoral del Estado de México, difundirá ampliamente la apertura del registro de las candidaturas y los plazos de registro de candidatos, habiéndose realizado públicamente a través de comunicados por escrito a los representantes de los once partidos políticos acreditados ante el Organo Superior de Dirección y a los integrantes del Consejo General, así como a través de la prensa nacional y local, los días 8 y 9 del mes de marzo del año 2000. |
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IV. |
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 146 ordena que para el registro de candidatos a cargo de elección popular, el Partido Político postulante deberá registrar la plataforma electoral que el candidato, formulas o planillas sostendrán en las campañas electorales.
La Plataforma Electoral para Ayuntamientos debe presentarse para su registro ante los Consejos Municipales o Supletoriamente en el Consejo General, dentro de los cinco días previos al de inicio del plazo para registro de las candidaturas a Miembros de los Ayuntamientos, habiendo sido en el presente caso, el plazo del día 11 al día 15 de abril para el registro de plataformas electorales.
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V. |
El Código Electoral del Estado de México, establece en sus artículos 51 fracción I el derecho de los Partidos Políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales; el 145 señala que corresponde exclusivamente a éstos el derecho de solicitar el registro de sus candidatos a cargos de elección popular; y, en el 52 fracción XX la obligación de presentar en tiempo y forma, establecidos por ese ordenamiento, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en campañas políticas para la elección de Ayuntamientos. |
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VI. |
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 119 establece los requisitos de elegibilidad que debe reunir un ciudadano que aspire a ser Miembro Propietario o Suplente de un Ayuntamiento, señalando que se requiere: |
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I. |
Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos; |
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II. |
Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y |
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III. |
Ser de reconocida probidad y buena fama pública. |
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VII. |
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 120 establece los supuestos por los que los ciudadanos no pueden ser Miembros de los Ayuntamientos del Estado, al señalar:
No pueden ser Miembros Propietarios o Suplentes de los Ayuntamientos:
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I. |
Los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de su cargo; |
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II. |
Los diputados a la Legislatura del Estado que se encuentren en ejercicio de su cargo; |
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III. |
Los jueces, magistrados o consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o de la Federación; |
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IV. |
Los servidores públicos federales, estatales o municipales en ejercicio de autoridad; |
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V. |
Los militares y los miembros de las fuerzas de seguridad pública del Estado y los de los municipios que ejerzan mando en el territorio de la elección; y |
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VI. |
Los ministros de cualquier culto, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.
Los servidores públicos a que se refieren las fracciones III, IV y V, serán exceptuados del impedimento si se separan de sus respectivos cargos por lo menos 60 días antes de la elección. |
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VIII. |
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 15 tercer párrafo, señala que los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 119 y que no se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 120 de la Constitución Particular del Estado, son elegibles para ser Miembros Propietarios y Suplentes de los Ayuntamientos del Estado de México y el artículo 16 del mismo ordenamiento dispone, que además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a Miembros de los Ayuntamientos, deberán satisfacer lo siguiente: |
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I. |
Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva; |
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II. |
No ser magistrado o funcionario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; |
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III. |
No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; |
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IV. |
No ser Consejero Electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Director General, Secretario General o Director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del Proceso Electoral de que se trate; y |
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V. |
Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule. |
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IX. |
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148 establece que en la solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político que los postula y los siguientes datos del candidato: |
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a) |
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; |
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b) |
Lugar y fecha de nacimiento; |
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c) |
Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; |
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d) |
Ocupación; |
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e) |
Clave de la credencial para votar; y, |
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f) |
Cargo para el que se postula. |
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La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia.
El Partido Político postulante deberá manifestar por escrito que el candidato cuyo registro solicitó, fue seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del Partido. |
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X. |
Los once Partidos Políticos presentaron ante el Instituto Electoral del Estado de México, la solicitud de registro de las candidaturas para la elección ordinaria de Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México en las fechas que enseguida se indican: |
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Partido |
Fecha de Presentación |
Partido Acción Nacional |
Del 16 al 30 de abril del 2000 |
Partido de Centro Democrático |
18, 19, 26 y 30 de abril del 2000 |
Partido Verde Ecologista de México |
27, 29 y 30 de abril del 2000 |
Partido Alianza Social |
29 y 30 de abril del 2000 |
Partido de la Revolución Democrática |
29 y 30 de abril del 2000 |
Partido de la Sociedad Nacionalista |
30 de abril del 2000 |
Democracia Social |
30 de abril del 2000 |
Partido del Trabajo |
30 de abril del 2000 |
Convergencia por la Democracia |
30 de abril del 2000 |
Partido Revolucionario Institucional |
30 de abril del 2000 |
Partido Auténtico de la Revolución Mexicana |
30 de abril del 2000 |
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XI. |
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XXVII otorga al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, la atribución de registrar supletoriamente las planillas a Miembros de los Ayuntamientos. |
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Conforme con lo anterior y, |
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CONSIDERANDO |
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I. |
Que en el presente asunto el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, es competente para conocer y resolver sobre las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a Miembros de los Ayuntamientos que formulan los once Partidos Políticos legalmente acreditados ante el propio Organo Electoral, para que participen en el Proceso Electoral del año 2000, por el que se elegirá el día 2 de julio del presente año, a los integrantes de los 122 Ayuntamientos del Estado de México para el periodo constitucional 2000-2003. |
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II. |
Que los once Partidos Políticos, dieron cumplimiento dentro del plazo comprendido del día 11 al día 15 de abril del año 2000, con la presentación de su plataforma electoral para Ayuntamientos que sostendrán sus planillas de candidatos a Miembros de los Ayuntamientos en las campañas electorales, tal y como se demuestra con los oficios donde se contiene la certificación expedida por el Instituto. |
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III. |
Que como se desprende de los documentos públicos que obran en los expedientes formados con motivo de las solicitudes de registro de planillas de candidatos presentadas por los Partidos Políticos, se acreditan los requisitos de elegibilidad que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 119 y no se encuentra en los supuestos que establece el artículo 120 de la propia Constitución Particular y los requisitos legales que el Código Electoral del Estado de México ordena en su artículo 16. |
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IV. |
Que las solicitudes de registro presentadas por los dirigentes y representantes de los once Partidos Políticos, cumplen con los requisitos establecidos por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 148 al probarse documentalmente los requisitos de los integrantes de las planillas de candidatos a Miembros de los Ayuntamientos. |
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V. |
Que como consta en los expedientes, las solicitudes del registro de planillas de los once Partidos Políticos fueron presentadas dentro del plazo legal que ordenó el Decreto N° 154 de la Legislatura del Estado en su artículo tercero, es decir dentro del plazo comprendido del día 16 al 30 de abril del presente año y como consecuencia de ello, deben considerarse formal y legalmente presentadas. |
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VI. |
Que en suma con los documentos públicos exhibidos y la información otorgada por los once Partidos Políticos, se acredita formalmente el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de sus candidatos a Miembros de los Ayuntamientos, de lo cual se desprende que las exigencias legales han sido observadas; y, por lo tanto, se consideran elegibles para el cargo que se postulan, siendo procedente el otorgamiento del registro, solicitado por los Partidos Políticos. |
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Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve lo siguiente: |
UNICO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, otorga el registro de las planillas de candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, integradas por los ciudadanos que se relacionan en el anexo único de este acuerdo formando parte del mismo, postuladas por los once Partidos Políticos.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo con el anexo único en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO: Notifíquese a los Partidos Políticos que participan en el Proceso Electoral de Ayuntamientos del año 2000, para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO: Notifíquese a las Juntas y Consejos Municipales Electorales para todos los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, México, a 3 de mayo del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA PRESIDENTA INTERINA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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